Acción de Grupo contra las Administradoras de Pensión, en la perspectiva de los Estatutos de la CUT, expresa el sentir de defender la «democracia, pluralidad, clasista, progresista»…es decir a favor de nosotros los de ruana. Sin embargo observo una contradicción, que espero sea aclarada:
_CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y NATURALEZA
Artículo 1. La Central Unitaria de Trabajadores CUT, es una organización sindical de
tercer grado, UNITARIA, CLASISTA, PLURALISTA, DEMOCRÁTICA, SOLIDARIA,
PROGRESISTA Y ANTIIMPERIALISTA, que se propone la unidad de todos los
trabajadores y obreros colombianos organizados legalmente sin distinción de raza,
credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política.
Parágrafo: Declaración de Principios:
1. La Central Unitaria de Trabajadores —CUT—, es una Organización Sindical
UNITARIA, CLASISTA, DEMOCRÁTICA y PROGRESISTA, que se propone la unidad
de todos los trabajadores colombianos, sin distinción de raza, credo religioso,
ideas filosóficas o militancia política. La CUT tendrá como tarea primordial
defender incondicionalmente las conquistas y derechos actuales de los
trabajadores y buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo,
así como del pueblo en general. Luchará por la plena independencia nacional,
las libertades democráticas, la justicia social, el respeto a los derechos humanos
y las transformaciones sociales que permitan el desarrollo y el progreso de
nuestro pueblo._
De lo anterior, en mi entender no está claro porqué el compañero Maltés, expresa, que contemplar la posibilidad de que nos devuelvan unos recursos usurpados por las administradoras de pensión que reclama la acción de grupo, sea una estafa; siendo sustancial y concreta la infracción a la Ley 100, Dto 656 y Ley 1328. Agradezco halla una respuesta contundente de fondo y concreta.
Acción de Grupo contra las Administradoras de Pensión, en la perspectiva de los Estatutos de la CUT, expresa el sentir de defender la «democracia, pluralidad, clasista, progresista»…es decir a favor de nosotros los de ruana. Sin embargo observo una contradicción, que espero sea aclarada:
_CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y NATURALEZA
Artículo 1. La Central Unitaria de Trabajadores CUT, es una organización sindical de
tercer grado, UNITARIA, CLASISTA, PLURALISTA, DEMOCRÁTICA, SOLIDARIA,
PROGRESISTA Y ANTIIMPERIALISTA, que se propone la unidad de todos los
trabajadores y obreros colombianos organizados legalmente sin distinción de raza,
credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política.
Parágrafo: Declaración de Principios:
1. La Central Unitaria de Trabajadores —CUT—, es una Organización Sindical
UNITARIA, CLASISTA, DEMOCRÁTICA y PROGRESISTA, que se propone la unidad
de todos los trabajadores colombianos, sin distinción de raza, credo religioso,
ideas filosóficas o militancia política. La CUT tendrá como tarea primordial
defender incondicionalmente las conquistas y derechos actuales de los
trabajadores y buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo,
así como del pueblo en general. Luchará por la plena independencia nacional,
las libertades democráticas, la justicia social, el respeto a los derechos humanos
y las transformaciones sociales que permitan el desarrollo y el progreso de
nuestro pueblo._
De lo anterior, en mi entender no está claro porqué el compañero Maltés, expresa, que contemplar la posibilidad de que nos devuelvan unos recursos usurpados por las administradoras de pensión que reclama la acción de grupo, sea una estafa; siendo sustancial y concreta la infracción a la Ley 100, Dto 656 y Ley 1328. Agradezco halla una respuesta contundente de fondo y concreta.