Todos sus derechos son conculcados por el descomunal poder económico de las transnacionales que se mueven por el área con entera libertad acabando con el ecosistema bajo la más brutal militarización en el marco del tenebroso plan consolidación. Se viene desconociendo flagrantemente la “Consulta Previa y/o Posterior” con increíble cinismo y prepotencia por parte de la Dirección de Consultoría Previa, Dirección de Asuntos Indígenas, minoría y Rom, del ministerio del Interior, de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, Generadora Unión y Empresa ISAGEN S.A.
La parcialidad Pijao asentada en este cañón viene siendo vapuleada por la fuerza tormentosa y violenta del Estado indolente que les ha abierto las puertas a las avaras multinacionales y transnacionales para que arrasen con las entrañas de nuestra bella geografía. Comunidades indígenas como Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá La Virginia, denuncian y demandan solidaridad de la comunidad nacional e internacional.
Los indígenas aglutinados en la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima, ACIT, han lanzado documento denuncia al mundo, señalando con pelos y señales los atropellos de que vienen siendo víctimas estas parcialidades ubicadas en el sur del departamento de Tolima.
El documento completo es el siguiente:
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL TOLIMA
ACIT
Resolución No.0134 del 28 septiembre de 2010
Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
Ministerio del Interior y de Justicia Colombia
DECLARACION PÚBLICA DEL PUEBLO PIJAO, EN SOLIDARIDAD CON LOS INDÍGENAS DEL CAÑON DEL RIO AMOYÁ, CORREGIMIENTO DE LAS HERMOSAS, CHAPARRAL, TOLIMA.
Las Autoridades Tradicionales Indígenas, Gobernadores (as) y sus Delegados en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima- ACIT- , realizada el 15 de junio del 2012 en el Municipio de Coyaima, Tolima, y una vez escuchadas a las autoridades indígenas del Corregimiento de la Hermosas de Chaparral, Tolima, asociadas a nuestra asociación; la asamblea: DENUNCIA ANTE LA OPINÓN PÚBLICA REGIONAL,NACIONAL E INTERNACIONAL EL ATROPELLO Y DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEGISLACION ESPECIAL INDÍGENA DE COLOMBIA, SOBRE CONSULTA PREVIA Y/O POSTERIOR; por parte de las entidades del Estado como la Dirección de Consulta Previa y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior); la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA-, Generadora Unión y la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., al NO REALIZAR LA CONSULTA PREVIA Y/O POSTERIOR con las parcialidades del pueblo pijao Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal; ubicadas en el Cañón del Río Amoyá del Corregimiento de las Hermosas del Municipio de Chaparral, Tolima; donde la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., una vez comprada los derechos a la Empresa GENERADORA UNIÓN, viene desde el año 2006 desarrollando el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, mediante la construcción de la Central Hidroeléctrica del Río Amoyá que es una hidroeléctrica a filo de agua, la Línea de Transmisión de 115 KV Hidroeléctrica Amoyá, la Extracción de Material de Arrastre del Río Amoyá y en el 2011 la venta de Certificados de Reducción de Emisiones ( CER´s ) al Banco Mundial.
HECHOS
1. Que la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., compro los derechos a la Empresa GENERADORA UNIÓN y viene desde el año 2006 desarrollando el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, mediante la construcción de la Central Hidroeléctrica del Río Amoyá, la Línea de Transmisión de 115 KV Hidroeléctrica Amoyá y la Extracción de Material de Arrastre del río Amoyá; dentro del territorio ancestral pijao, SIN REALIZAR LA CONSULTA PREVIA Y/O POSTERIOR con la parcialidades Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal, violando la Constitución Política de Colombia en sus artículos 7 y 330, el Convenio 169 de 1.989 O.I.T., la Ley 21 de 1991 en sus artículos 6 y 7, la Ley 99 de 1993 en su artículo 76, Decreto 1320 de 1998,Directiva Presidencial 01 de 2010 , Sentencia T-129 del 03 de marzo de 2011 de la Corte Constitucional Colombiana, y demás normas jurídicas internacionales y nacionales concordantes a la Consulta Previa y/o Posterior para la defensa de los derechos fundamentales a los pueblos indígenas de Colombia.
2. Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA- mediante resolución Nº.1858 de diciembre 16 de 1999, otorgo licencia ambiental para la construcción de la Central Hidroeléctrica del Río Amoyá ubicada en el Corregimiento de las Hermosas en el Municipio de Chaparral, Tolima. También la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA- mediante resolución Nº 2145 del 31 de agosto de 2009 le otorgo licencia ambiental a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para la construcción y operación de la Línea de Transmisión de 115 Kv Hidroeléctrica Amoyá, desconociendo y violando toda la normatividad de la Legislación Especial Indígena Colombiana y Convenios Internacionales sobre pueblos indígenas en relación a la consulta previa y/o posterior.
3. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, (hoy Ministerio del Interior) en sus dependencias de la Dirección de Consulta Previa y Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom; NO REALIZO LA CONSULTA PREVIA Y/O POSTERIOR con el pueblo Indígena Pijao; cuando la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., comenzó la construcción de la Línea de Transmisión de 115 Kv de la Hidroeléctrica Amoyá, la Extracción de Material de Arrastre y la venta de los Certificados de Reducción de Emisiones ( CER´s ), por parte de ISAGEN S.A E.S.P al Banco Mundial; no dando de esta forma protección Constitucional a los más débiles como son las comunidades pijao Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal; ya que ISAGEN S.A. E.S.P. entro a perturbar el territorio ancestral del pueblo pijao del Cañón del Río Amoyá, su tranquilidad, usos y costumbres, el derecho propio pijao, los factores económicos, sociales, culturales, políticos, autonomía ancestral, centros sagrados indígenas, arqueología y la paz social en sus territorios.
4. Que en el territorio ancestral pijao, desde que comenzaron los estudios y la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, sea incrementado la violencia, violación de los derechos humanos, la militarización, instalación de bases militares y retenes en el territorio indígena, el ocupamiento de la fuerza pública de los centros sagrados y sedes indígenas, control de alimentos y productos agroquímicos, procesos judiciales y detenciones arbitrarías de indígenas y campesinos trabajadores.
5. Que como consecuencia de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Río Amoyá, se manifiesta la contaminación del agua del río Amoyá desde la desembocadura del río Davis, donde esta la boca del túnel o la boca del monstro como lo llaman los indígenas a la captora del agua que va a entrar al túnel. También existe erosión, desaparición de peces, secamiento de nacimientos de ojos de agua por donde cruza el túnel, famil
ias sin agua para sus necesidades básicas, daños de viviendas, maltrato y contaminación de la madre tierra y la naturaleza entre otros factores ambientales, económicos, culturales y sociales.
6. Que se les ha querido hacer creer a los indígenas por parte de ISAGEN S.A. E.S.P., y algunas entidades Estatales de que con la financiación de los estudios etnológicos a las parcialidades indígenas y algunos “empleos” a indígenas en las obras y el ofrecimiento de un porcentaje de los Certificados de Reducción de Emisiones (CER´s); ya compensaron, resolvieron y garantizaron los plenos derechos fundamentales constitucionales de los indígenas del Cañón Río Amoyá; cuando el proyecto Hidroeléctrico Río Amoyá, según la misma Empresa tiene una vida útil de 50 años.
7. Que el hecho de la VISITA DE VERIFICACIÓN al territorio indígena, por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el mes de Octubre y Diciembre del 2011 a consecuencia del Derecho de Petición realizado por las parcialidades de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal; se le informo oportunamente a la Alcaldía y Personería del Municipio de Chaparral, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo Regional Tolima, Procuraduría del Tolima, INCODER Regional Tolima y nacional; sin obtener ningún pronunciamiento y acompañamiento a los indígenas por parte de estas Instituciones Estatales.
8. Que la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., es Exportadora de Certificados de Reducción de Emisiones (CER´s), actividad económica complementaria a la de generación de energía eléctrica. Esta es una actividad económica de explotación, una vez más de nuestra madre tierra, la naturaleza y todo el Páramo de las Hermosas; sin el consentimiento de los indígenas que van hacer afectados por la contaminación ambiental, cuando entre en funcionamiento la Hidroeléctrica del Río Amoyá; y que ISAGEN S.A. E.S.P., quiere nuevamente engañar a los indígenas con el ofrecimiento de un porcentaje económico mínimo de los (CER’s), a través de ASOHERMOSAS, sin someterse a la Consulta Previa y/o Posterior como lo exigen los indígenas del Cañón del Río Amoyá.
9. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, como consecuencia del Derecho de Petición realizado por la parcialidades de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal por intermedio de los gobernadores y subgobernador; una vez realizada la visita de verificación al proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá y al territorio pijaos del Cañón del Río Amoyá ; esta entidad reconoció en su fallo la existencia de las parcialidades indígenas en el territorio de influencia del proyecto Hidroeléctrico Río Amoyá y que no se había realizado Consulta Previa con dichas comunidades indígenas. En consecuencia emitió la Certificación No. 303 del 29 de Febrero del 2012, en cual el numeral QUINTO dice textualmente: “Conforme a lo anterior es necesario que la parte interesada solicite a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta que trata el artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998 y la Directiva Presidencial 01 de 2010”.
10. Que la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., interpuso el recurso de reposición contra la Certificación No.303 del 29 de febrero de 2012, recurso que fue rechazado por la resolución 627 del 22 de marzo de 2012 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ; pero que posteriormente la misma Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, acepto la solicitud de la Revocatoria Directa interpuesta por el representante legal de ISAGEN S.A. E.S.P., el cual la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, revoca la Resolución No 627 del 22 de marzo de 2012 y la certificación 303 del 29 de febrero del 2012 , correspondiente al numeral QUINTO, mediante la Resolución No. 651 del 30 de mayo de 2012.
ANTE ESTOS HECHOS
1. Responsabilizamos a la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA-, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; por la NO REALIZACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA Y/O POSTERIOR a las parcialidades indígenas de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal, pueblo pijao descendiente directo de la estirpe del Cacique Calarcá que hoy resisten en su territorio ancestral a la militarización, la usurpación de las riquezas y recursos naturales del Páramo de las Hermosas y la arrogancia y el poder de una empresa como ISAGEN S.A. E.S.P., que dilata intencionalmente la obligación Constitucional de someterse a la Consulta Previa y /o Posterior y que pretende por todos los medios explotar las riquezas y recursos naturales del Páramo del las Hermosas; sin compensación y acuerdos económicos, sociales, culturales, medio ambiente entre otros factores de carácter real y efectivo con los indígenas del Cañón del Río Amoyá.
2. Responsabilizamos al Estado Colombiano en todas sus instancias y dependencias, por la vida y supervivencia de las autoridades tradicionales, gobernadores, cabildantes y comunidad indígena pijao en general; ante los posibles asesinatos, la represión y desplazamiento que puedan ser objeto los indígenas de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal por reclamar y defender los derechos legítimos de la madre tierra, la naturaleza, el territorio, usos y costumbres, cultura, centros sagrados indígenas, los derechos humanos, el cumplimiento y respeto de la Constitución Política y la Legislación Especial Indígena y a vivir en paz en su medio natural.
EXIGIMOS
1. Al Estado colombiano, a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, hacer cumplir las disposiciones jurídicas en el marco del Derecho Internacional, la Constitución Política, la Ley y demás normas jurídicas concordantes con la convocatoria a la Consulta Previa y/o Posterior.
2. A la Procuraduría General de la Nación para que investigue el desconocimiento a los derechos propios de los indígenas que habitan en el territorio, donde se construye el proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá.
3. A la Defensoría Nacional del Pueblo para que se pronuncie respecto a los hechos relacionados y en defensa del derecho legitimo de los indígenas, teniendo en cuenta que la consulta a los pueblos indígenas es un Derecho Fundamental.
4. Al Comisionado de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Colombia para el acompañamiento y verificación de la violación de los derechos fundamentales de los indígenas de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal.
SOLICITAMOS
1. Al pueblo Pijao y Nasa del Tolima, a los indígenas de Colombia , a la más amplia solidaridad y acompañamiento a los más de 800 indígenas Pijaos que habitan el territorio ancestral del Cañón del Río Amoyá en el Corregimiento de las Hermosas, en su legítima defensa de sus derechos ancestrales y a tener la Consulta Previa y/o Posterior.
2. A la comunidad campesina y población en general a nivel Regional, Nacional e Internacional, a los defensores de los Derechos Humanos de carácter gubernamental y no gubernamental, a denunciar y solidarizarse con la noble causa indígena de las parcialidades indígenas que son objet
o del desconocimiento del derecho legitimo a la Consulta Previa y/o Posterior por parte de ISAGEN S.A. E.S.P.
3. A la veeduría Regional, Derechos Humanos y Medio Ambiente del Sur del Tolima con sede en Chaparral, Tolima, el acompañamiento y un pronunciamiento sobre los hechos y la no realización de la Consulta Previa y/o posterior.
4. A la Cruz Roja Colombiana, el acompañamiento y visita a las parcialidades indígenas de Cimarrona Alta, Rionegro Hermosas, Amoyá la Virginia y El Escobal para que verifiquen en los hechos la realidad de nuestros hermanos indígenas.
Por la vida y resistencia del pueblo pijao del Cañón de Río Amoyá del Corregimiento de las Hermosas.
Por la defensa de los Derechos Humanos, el Derecho de ser Consultados y a vivir en paz con justicia social.
Expedir copias a las entidades estatales y privadas relacionadas, medios de comunicación y población en general nacional e internacional.
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL TOLIMA- ACIT-.
Coyaima, Tolima, 15 de junio de 2012.
Dirección: Carrera 3ª. No.1-22 Esquina, Coyaima, Tolima.
E-mail: acitolima@gmail.com, maduti903@hotmail.com, maduti903@gmail.com