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Aclaraciones sobre la aplicación de la ley de luto para los docentes

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{image}http://lh4.googleusercontent.com/-CEifDXqC92I/UgVgQiYMGWI/AAAAAAAACIY/cVP7jH2q-uU/s400/002.jpg{/image}Tras una serie de dudas respecto a la aplicación de la licencia por luto, la coordinadora de la Comisión Jurídica de la ADE, Rosalba Bobadilla, explicó en detalle cómo debe adoptarse esta ley y cuántos días de permiso laboral concede.

La ley de luto (Ley 1280 de 2009) fue demandada por inconstitucionalidad al violar los artículos 5, 25, 13 y 42 de la Carta Magna. La Corte Constitucional se pronunció por medio de la sentencia C892 del 2012 recomendado ampliar del primer grado al segundo grado civil, es decir, esto cobijaría a los padres, abuelos e hijos adoptivos. Así mismo, que se tuviera en cuenta el derecho de igualdad para los empleados oficiales, pues anteriormente a los docentes solamente se les estaba dando tres días teniendo en cuenta la calamidad, pero no se le estaba aplicando la ley. Con esta nueva ley, se debían dar los 5 días por luto.

La reciente Ley 1635 del 2013 subsanó los problemas. En su Artículo 1º señala conceder a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles. En el caso de los docentes, deberán informar al rector por escrito y anexar los documentos pertinentes de acuerdo al familiar fallecido.

Es necesario hacer una aclaración respecto a esta ley. Algunos docentes preguntan la relación del concepto 113968 del 4 de mayo del 2009. Realmente es un concepto del Ministerio de Protección Social (hoy, de Salud) y rige para las personas que están cobijadas por el Código Sustantivo del Trabajo, además se debe tener claro que los conceptos no son obligatorios, por lo tanto, si hay una calamidad por fallecimiento de algún familiar en vacaciones o en incapacidades no se podría aplicar realmente el permiso laboral, ya que la Ley 1635 señala que la incapacidad aplica para el momento de la calamidad; diferente sería si se tiene una incapacidad y se está en vacaciones, ahí sí se pide gozar de las vacaciones con posterioridad.

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