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Aclaraciones sobre la aplicación de la ley de luto para los docentes

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{image}http://lh4.googleusercontent.com/-CEifDXqC92I/UgVgQiYMGWI/AAAAAAAACIY/cVP7jH2q-uU/s400/002.jpg{/image}Tras una serie de dudas respecto a la aplicación de la licencia por luto, la coordinadora de la Comisión Jurídica de la ADE, Rosalba Bobadilla, explicó en detalle cómo debe adoptarse esta ley y cuántos días de permiso laboral concede.

La ley de luto (Ley 1280 de 2009) fue demandada por inconstitucionalidad al violar los artículos 5, 25, 13 y 42 de la Carta Magna. La Corte Constitucional se pronunció por medio de la sentencia C892 del 2012 recomendado ampliar del primer grado al segundo grado civil, es decir, esto cobijaría a los padres, abuelos e hijos adoptivos. Así mismo, que se tuviera en cuenta el derecho de igualdad para los empleados oficiales, pues anteriormente a los docentes solamente se les estaba dando tres días teniendo en cuenta la calamidad, pero no se le estaba aplicando la ley. Con esta nueva ley, se debían dar los 5 días por luto.

La reciente Ley 1635 del 2013 subsanó los problemas. En su Artículo 1º señala conceder a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles. En el caso de los docentes, deberán informar al rector por escrito y anexar los documentos pertinentes de acuerdo al familiar fallecido.

Es necesario hacer una aclaración respecto a esta ley. Algunos docentes preguntan la relación del concepto 113968 del 4 de mayo del 2009. Realmente es un concepto del Ministerio de Protección Social (hoy, de Salud) y rige para las personas que están cobijadas por el Código Sustantivo del Trabajo, además se debe tener claro que los conceptos no son obligatorios, por lo tanto, si hay una calamidad por fallecimiento de algún familiar en vacaciones o en incapacidades no se podría aplicar realmente el permiso laboral, ya que la Ley 1635 señala que la incapacidad aplica para el momento de la calamidad; diferente sería si se tiene una incapacidad y se está en vacaciones, ahí sí se pide gozar de las vacaciones con posterioridad.

16 COMENTARIOS

  1. Señores tengan ustedes un cordial saludo¿mi pregunta es la siguente?
    Estando en estos momento disfrutando mi s vacaciones y me sucede una enfermedad comun ¿que pasa con mis dias de vacaciones ?.
    me podrian enviar cual es el codigo del sustantivo de trabajo que hala sobre este caso.Espero su respuesta .
    gracias

  2. En el caso de empledos bancarios aplica la ley de luto al morirse su abuela,puede el trabajador bancario disponer de 5 dias hàbiles?

    Señores CUT,agradezco su respuesta.Mi hermana labora en el Banco de Bogota.Nuestra Abuela paterna muriò y el Banco solo le autorizò el dia del entierro.
    La Ley de Luto,no aplica para los trabajadores de estas entidades?
    Gracias

  3. solicito una informacion sobre este caso
    soy docente y el dia 28 de junio muere mi madre
    no solicite permiso al rector , ni solicite licencia por cinco dias de luto, puesto que a los dias siguientes , segun el calendario escolar se programo vacaciones por 3 semanas.
    la preguntaes
    TENGO DERECHO A PEDIIR LICENCIA DE LUTO?
    TODAVIA HAY TIEMPO DE PEDIR LICENCIA Y ANTE QUIEN LA PIDO?
    GRACIAS
    RAUL VALLEJO
    3155501992

  4. Buenas tardes.
    Necesito que me colaboren. ¿ Desde qué momento aplica la ley de luto para los docentes?
    Es urgente. Gracias.

  5. Por favor me podrian aclarar si el día del fallecimiento y exequias están incluidos dentro de los días de la licencia por luto o son posteriores al sepelio.

    • QUISIERA SABER SI LOS 5 DIAS DE LUTO COMIENZAN EL DIA DE LA MUERTE DEL FAMILIAR O DEDE EL DIA DEL SEPELIO. MI SUEGRA FALLECIÓ EL 7 DE ENERO A LAS 10 DE LA NOCHE Y ENTRAMOS A TRABAJAR HOY 12 DE ENERO

  6. SI SE ENCUENTRA EN VACACIONES Y OCURRE UN HECHO DE CALAMIDAD QUE ESTÁ EN EL MARCO DE LA LEY DE LUTO, LO QUE ESTABLECE LA LEY ES QUE LOS DÍAS DE LICENCIA O BIEN LLAMADO DUELO SE TOMAN EN EL MOMENTO, QUEDANDO ENTONCES POSTERGADAS LOS DÍAS DE VACACIÓN QUE LE HACÍAN FALTA.

  7. Hola! les agradezco su respuesta. Mi abuela murió durante el receso escolar de mitad de año., el rector del colegio me dice que no tengo derecho a solicitar la ley de luto porque fue en temporada de receso escolar y NO vacaciones. Es cierto?

    Agradezco su pronta respuesta.

  8. Buenas tardes, respetuoso saludo.

    Tengo una inquietud. Como docente perteneciente al régimen 2277 de 1979, es posible solicitar licencia remunerada por matrimonio, si ya han pasado 2 meses posteriores a la celebración del mismo? que normatividad puedo invocar para solicitarla y cómo debo hacerlo?

  9. Buenas noches. Soy docente. Mi pregunta consiste en lo siguiente. Me voy a casar en quince días. Puedo invocar la ley de calamidad doméstica (art. 57 código sustantivo del trabajo) para que me den días libres y así poder pasar más tiempo con mi esposa? a cuántos días tengo derecho? son remunerados? o es a voluntad de mi rector otorgarme el permiso?. Mil gracias

  10. Buenas tardes, estimados compañeros.

    Soy docente nombrado en propiedad. Falleció un hijo de mi prima. ¿Tengo derecho a los 5 días de la ley de luto?

    Agradezco su respuesta.

    Cordialmente,

    Orlando Otálora Chávarro
    Docente I.E. SILVANIA
    GIGANTE – HUILA

  11. buenos dias
    soy docente de una institucion privada y mi abuela murio el viernes quisiera saber si para mi aplica los 5 dias habiles de luto o se cuentan desde el viernes
    agradezco su pronta respuesta

  12. Hola buenas tardes trabajo como servicio generales en un colegio mí suegra falleció,y el rector me dice que no tengo derecho a licencia por luto, porque la ley solo aplica para los grados de consanguinidad
    Alguien puede decirme si tiene o no la razón el rector ???

  13. Buen día, voy a casarme y solicite el permiso. El rector me dio los tres días de ley pero al solicitarle dos días más por concepto de compensatorio por votaciones y capacitaciones el rector me argumenta no poder darme esos dos días adicionales. ¿Hay algo que pueda hacer diferente a la licencia no remunerada por dos días?

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