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Aclaraciones sobre saneamiento de deudas de los costos educativos

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{image}http://lh4.googleusercontent.com/-8Rqer6TMUdA/Ubs5qYyPRYI/AAAAAAAAAoM/Npysv1hfP5M/s533/colegiobogota.jpg{/image}Ante la pregunta del magisterio capitalino sobre qué estipula el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 acerca de saneamiento de deudas de los costos educativos , Luis Hurtado Murillo, asesor de la Comisión Jurídica de la ADE, aclara las dudas alrededor de este tema.

“El Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado por la Ley 1450 del 2011. En esta se estipula que, con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo, ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el situado fiscal o el SGP al personal docente y administrativo, como costos acumulados en el escalafón nacional docente, incentivos regulados en el decreto 1171 del 2004 y 521 del 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo normativo”.

Además, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar.

Ahora bien, aquí está incluida la prima de servicios, pues tiene unos amparos constitucionales y legales. En materia constitucional se fundamenta normativamente en los artículos 13, 25 y 48 de la Constitución; en cuanto al legal, en los Decretos 1042 de 1978 y los que lo complementen, también en la Ley 91 de 1989 en el parágrafo segundo.

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