“El Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado por la Ley 1450 del 2011. En esta se estipula que, con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo, ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el situado fiscal o el SGP al personal docente y administrativo, como costos acumulados en el escalafón nacional docente, incentivos regulados en el decreto 1171 del 2004 y 521 del 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo normativo”.
Además, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar.
Ahora bien, aquí está incluida la prima de servicios, pues tiene unos amparos constitucionales y legales. En materia constitucional se fundamenta normativamente en los artículos 13, 25 y 48 de la Constitución; en cuanto al legal, en los Decretos 1042 de 1978 y los que lo complementen, también en la Ley 91 de 1989 en el parágrafo segundo.