{image}https://cut.org.co/templates/cut_2013/images/articles.jpg{/image}La delegación oficial, de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, acreditada en la 102 Conferencia de la OIT emite la presente declaración desde Ginebra Suiza:
De nuevo, una alianza entre el gobierno colombiano y el grupo de los empresarios, con el apoyo del GRULAC (grupo de países de América Latina y el Caribe), logro impedir que se hiciera una evaluación de la situación de la libertad sindical en nuestro país.
Los esfuerzos de la CSI, la CSA y del conjunto del grupo de trabajadores para que el caso de Colombia fuera examinado por la comisión de normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, no alcanzaron para romper el veto impuesto por el grupo de los empresarios, quienes de nuevo amenazaron con impedir un acuerdo sobre la lista de casos, si el grupo de los trabajadores insistía sobre el caso de Colombia.
Por su parte el gobierno difundió un informe “Progresos de Colombia en aplicación del convenio 87”, donde señala 10 puntos de avances, informe que en nuestro criterio no refleja de manera completa la realidad de obstáculos y limitaciones con que se deben enfrentar los trabajadores colombianos al momento de ejercer su derecho humano fundamental a crear y afiliarse a una organización sindical. Y por ello señalamos que en materia del convenio 87, Colombia tiene más tareas pendientes que progresos, que el Estado Colombiano ha recibido múltiples observaciones y recomendaciones de parte de los órganos de control de la OIT, y que en su inmensa estas aún no se han superado. Nuestros argumentos y datos para sustentar esta afirmación es la siguiente:
1. Violencia contra sindicalistas:
Desde el año de 1986 hasta el día de hoy, han sido asesinados 2942 sindicalistas. Si bien viene ocurriendo una disminución en las cifras de asesinatos, estos continúan ocurriendo, y no se puede afirmar que en Colombia la violencia antisindical sea un problema del pasado. En 2012 fueron asesinados 20 sindicalistas, y al menos 431 recibieron amenazas, 49 hechos de hostigamientos, 90 desplazamientos forzados, 20 detenciones arbitrarias, 7 atentados de muerte y 5 desapariciones forzadas entraron a engrosar la lista de violaciones contra la vida, libertad e integridad de las y los sindicalistas. Entre el 1 de enero y el 28 de mayo de 2013, se han presentado, por lo menos, 77 casos de violaciones a la vida, libertad e integridad de las y los sindicalistas, entre ellos 4 asesinatos, 4 atentados y 60 amenazas.
2. Impunidad de los crímenes cometidos contra los sindicalistas
La impunidad no cede. Las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, para fortalecer la capacidad de investigación, son muy recientes, y todavía no modifican de manera sustancial las cifras de impunidad. Nuevas metodologías de investigación y de relación con las víctimas aún no se han construido. De los 2942 asesinatos que hemos denunciado desde 1986, la Fiscalía General de la Nación reporta investigaciones en tan solo 769 casos de homicidios. Frente al delito de homicidio existe un porcentaje de impunidad del 93,41%. Por su parte, el delito de amenaza, que constituye la violación más sufrida por los sindicalistas, tiene a su vez el más alto índice de impunidad con el 99,96%. Los delitos de desaparición forzada, lesiones personales (atentados con o sin lesiones), desplazamiento forzado, tortura y secuestro, arrojan un porcentaje de impunidad del 97,42%, 98%, 99,48%, 97%,72% y 97% respectivamente. En general, frente a delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos tenemos que la impunidad en casos de sindicalistas es altísima, promediando el 97,57%.
3. Prácticas antisindicales generalizadas
Son muchos y frecuentes los casos en que los esfuerzos de los trabajadores para constituir una organización sindical se ven frustrados por la reacción de las empresas, que impiden, con el uso de diferentes métodos, que dichas organizaciones surjan y se consoliden. En particular, señalamos dos prácticas que vienen afectando de manera grave la creación y el crecimiento de los sindicatos en Colombia, el uso de pactos colectivos y planes de beneficios para debilitar y acabar con la existencia de organizaciones sindicales en empresas del sector privado; y la creación de “falsos sindicatos” para celebrar “contratos sindicales” mediante los cuales se suministra trabajadores a empresas privadas e instituciones públicas.
Destacamos con vehemencia que estos “falsos sindicatos” se están creando para sustituir las Cooperativas de Trabajo Asociado, y que las cifras son alarmantes, en el año 2012 se firmaron 723 contratos sindicales y se crearon más de 400 falsos sindicatos para deslaboralizar y precarizar las condiciones de trabajo de miles de trabajadores.
Pero quizá lo más grave es que la mayoría de los casos de creación de falsos sindicatos y de firma de contratos sindicales, se realiza en entidades públicas del sector salud, sin que el Ministerio del Trabajo ejerza control y vigilancia sobre este uso fraudulento de la libertad sindical. Es el mismo Estado el que fomenta la deslaboralización, la precarización y la desnaturalización de la función de los sindicatos.
4. Normas contrarias al convenio 87
El Estado colombiano, en los últimos 10 años, ha sido llamado a evaluación por la comisión de normas en 6 ocasiones, ha recibido una Misión de Alto Nivel en el año 2011 por la grave situación sobre violaciones a libertades sindicales. Además la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han formulado al menos 55 solicitudes para que se tomen medidas legislativas en temas de derechos de asociación, huelga, negociación colectiva, discriminación y precariedad laboral, déficit y poco desarrollo institucional en inspección al trabajo, ausencia de consultas tripartitas y diálogo social, etc.
5. Debilidad en el control y sanción a las prácticas antisindicales
Los resultados del Ministerio del Trabajo en materia de protección de la libertad sindical son mínimos, en los últimos cuatro años (2009-2012), se emitieron 165 resoluciones sancionatorias en casos de violación a la libertad sindical, menos del 1% del total de actuaciones y multas que imponen los inspectores de trabajo.
Y en el caso de las investigaciones penales por violación al artículo 200 del Código Penal, la Fiscalía General de la Nación nos señaló en respuesta a un derecho de petición “En lo que se refiere a los casos en los cuales se estén investigando por violación del artículo 200, se indica que, en la actualidad contamos con un total de 74 casos activos y 144 inactivos, sin que se hayan producido sentencias absolutorias ni condenatorias por la violación de la citada norma penal”.
Por todo lo anterior, la CUT no dejará de insistir en la lucha por la plena vigencia de los derechos relacionados con la libertad sindical, que son más los temas pendientes que los progresos, que Colombia sigue siendo uno de los pocos países del mundo donde la legislación y las prácticas antisindicales hacen casi imposible la creación y el crecimiento de organizaciones sindicales autónomas y auténticas.
Persistiremos y seguiremos denunciando y movilizándonos para que los órganos de control de la OIT realicen su tarea de supervisión sobre la situación de la libertad sindical en nuestro país.
DOMINTO TOVAR ARRIETA
Presidente
ALFONSO VELASQUEZ
Tesorero
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INTERVENCION DE DOMINGO TOVAR ARRIETA, PRESIDENTE DE LA CUT, SOBRE EL ESTUDIO GENERAL RELATIVO A LAS RELACION
ES LABORALES Y LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Plenaria General de la Comisión de Aplicación de Normas
Conferencia 102 OIT
La central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT” acoge con satisfacción el informe y el excelente trabajo realizado por la Comisión de Expertos, se trata sin duda de un estudio oportuno que expone muchos de los desafíos con los que se enfrentan los sindicatos en el sector público.
En Colombia logramos, después de 15 años de haberse ratificado los convenios 151 y 154, que el Estado Colombiano regulara la negociación Colectiva con la Expedición del Decreto 1092 de 2012, y en desarrollo de este, la CUT, la CTC y la CGT y sus federaciones de estatales, presentamos un Pliego Nacional Unificado de Peticiones y llegamos a un acuerdo el pasado 14 de mayo.
La expedición unilateral del Decreto 1092 de 2012 no establece una verdadera negociación colectiva, y no lo hace porque en última instancia la administración es quien define el conflicto de manera unilateral, y la mayoría de los temas se encentran excluidos de la negociación. Adicionalmente persisten enormes limitaciones para el ejercicio de la huelga, que en tantas ocasiones los expertos le han señalado al Estado Colombiano, la última ocasión en el informe de 2013 y que está a consideración de esta comisión.
La realidad del empleo público en nuestro país se caracteriza por el predominio de vinculaciones provisionales, contratos civiles de prestación de servicios, y el uso masivo de figuras de tercerización laboral, son muy pocos los servidores públicos que cuentan con una vinculación estable y con derechos laborales. Situación que impide en la práctica el ejercicio de la libertad sindical para estos trabajadores. Es paradójico que un estado que pretende ser reconocido como un país en progreso, tenga como práctica generalizada la contratación precaria de sus servidores públicos, incumpliendo con ello sentencias de la Corte Constitucional y varias recomendaciones de los órganos de control de la OIT.
En la práctica la negociación colectiva en la inmensa mayoría de las entidades públicas no ha podido llevarse a cabo, cerca de 160 pliegos de peticiones presentados a diferentes entidades públicas, se encuentran atascados por la falta de voluntad política para desarrollar las conversaciones y llegar a acuerdos.
Otro tema que genera gran preocupación para la CUT, es que en nuestro país se viene extendiéndose la creación de “falsos sindicatos” para celebrar “contratos sindicales” mediante los cuales se suministra trabajadores a empresas privadas e instituciones públicas, los cuales vienen siendo usados para sustituir las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las cifras son alarmantes, en el año 2012 se firmaron 723 contrato sindicales y se crearon más de 400 falsos sindicatos para deslaboralizar y precarizar las condiciones de trabajado miles de trabajadores.
Pero quizá lo más grave es que la mayoría de los casos de creación de falsos sindicatos y de firma de contratos sindicales, se realiza en entidades públicas del sector salud, sin que el Ministerio del Trabajo ejerza control y vigilancia sobre este uso fraudulento de la libertad sindical.
Es el mismo estado el que fomenta la deslaboralización, la precarización y la desnaturalización de la función de los sindicatos. Negando con ello de paso la práctica de una verdadera negociación colectiva en el sector público y gran preocupación es como se logra firmar acuerdos con los gobiernos municipales, y departamentales, dado que el Acuerdo Nacional no es obligante para estas entidades, y como logramos que a nivel nacional se cumpla lo acordado.
Ginebra, Suiza, 7 de junio de 2013