{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}Bogotá, 12 de marzo de 2013
Doctor
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro Del TrabajoMinisterio de Trabajo
Bogotá D.C.
Asunto: APORTES SALUD POR PAGO DE DEUDA RETROACTIVA DE FUNCINARIOS PUBLICOS DEL SECTOR EDUCACIÓN POR HOMOLOGACIÓN DE CARGOS.
Solicitante:
CENTRAL UNITARIO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA “CUT”
Respetado señor MINISTRO:
Teniendo en consideración la competencia que ejercen en lo referente al sistema general de seguridad social en salud, muy respetuosamente le solicito absolver la siguiente consulta con base en los hechos que se indican a continuación:
1. ¿Al momento de pagar la deuda retroactiva de la homologación de cargos ordenada por el Ministerio de Educación Nacional al personal administrativo de la Secretaría de Educación de Bolívar se debe descontar el aporte del 12,5% y 12 al personal activo y pensionado para el sistema de salud?
2. ¿El aporte girado a la EPS incidirá en las cuotas moderadoras o copagos de los servicios ya prestados a los cotizantes o beneficiarios por la EPS?
3. ¿El pago de las deudas retroactivas están exentas del descuento de salud a los trabajadores a la luz de la sentencia C-430 DE 2009 de la Corte Constitucional y el artículo 31 del decreto 326 de 1996, modificado por el parágrafo del artículo 23 del decreto 1818 de 1996?
|| Hechos.
El Ministerio de Educación Nacional, a través de la directiva 10 de 2005, dio instrucciones para que todos los entes territoriales certificados para administrar los recursos del sistema general de participaciones realizaran la homologación de los cargos ordenada a su vez por la ley 60 de 1993.
En virtud de este proceso el Departamento de Bolívar homologó los cargos de la planta de cargos administrativos de la Secretaría de Educación, quedando pendiente el pago de la deuda retroactiva generada a partir del año 1998 hasta el año 2009, dependiendo la fecha de nombramiento de cada funcionario.
La deuda retroactiva incluye el salario y todas las prestaciones sociales que reconoce la normatividad para los empleados públicos del orden nacional, pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público.
En virtud del artículo 142 de la ley 1450 de 2011 el Ministerio de hacienda autorizó al departamento de Bolívar la firma del otro sí con la Fiducia Popular y firmó acuerdo de pago para concurrir con la cancelación de la deuda certificada por el Ministerio de Educación Nacional.
“Saneamiento de deudas. Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar.
Cuando no exista suficiente apropiación o excedentes para cubrir los costos establecidos en el presente artículo, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– concurrirá subsidiariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación para cubrir el pago de las deudas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la suscripción de acuerdos de pago, previa la celebración por parte de las entidades territoriales correspondientes de un encargo fiduciario a través del cual se efectúen los pagos.
Previo a la celebración de los acuerdos de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los cruces de cuentas que sean necesarios entre las deudas del sector educativo de las entidades territoriales y la Nación.”
Correspondiente a los aportes al sistema general de seguridad social en salud respectivamente, de la deuda retroactiva desde los años 1998 hasta el 2009, de los funcionarios antes referidos.
Existe empleados que en el 1998 estaban afiliados a Cajanal, hoy se encuentra en otra EPS, igual el descontento por los malos servicios de salud, y tenga que descontarle el % establecido a las EPS.
Agradecemos el concepto en lo correspondiente a los aportes al sistema general de seguridad social en salud respectivamente, de la deuda retroactiva desde los años 1998 hasta el 2009, de los funcionarios antes referidos
Agradecemos altamente su atención, atentamente,
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B.
Secretario General
LUIS FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto Relaciones Sectores Sociales
WITNEY CHAVEZ SANCHEZ
Director Dpto de Seguridad Social