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Colombia en la lista de 25 casos que examinará Comisión de Normas de la OIT

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Colombia ha quedado dentro de la lista de los 25 casos que deberá examinar la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, lo que implica que el Gobierno Colombiano deberá rendir información sobre la aplicación del Convenio 81 sobre la Inspección en el Trabajo.

El procedimiento mediante el cual se escogen los casos es sencillo, la Comisión de Expertos de la OIT, cada año,  evalúa el cumplimiento de Convenios por parte de todos los Estados, y genera un informe con observaciones. A partir de este informe, los portavoces de los trabajadores y empleadores del mundo conciertan 25 casos que deben ser evaluados en las sesiones de la Comisión de Aplicación de Normas.

La sesión donde se evaluará el caso de Colombia sobre la aplicación del convenio 81 (inspección del trabajo) se realizará la semana entrante. En ésta, tanto los gobiernos como los empleadores y los trabajadores tendrán la oportunidad de presentar información y análisis, y concluirá con unas recomendaciones acerca de cómo mejorar la aplicación de este convenio en el país.

En la lista de los 25 que este año deberán comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas también figuran países como Estados Unidos, Venezuela, Ecuador Portugal, Croacia, Grecia, entre otros (ver la lista completa en el cuadro que aparece en la parte inferior).

Es de anotar que la elección de estos casos es producto de un mecanismo rutinario de control que realiza la OIT. Es más,no es primera vez queColombia queda en esta lista. Desde el año 1985 ha comparecido en 29 ocasiones a la Comisión de Aplicación de Normas. El siguiente cuadro muestra por cuáles convenios ha debido comparecer nuestro país, y en qué años:

 

Convenio OIT Tema Años
C003 Protección a la maternidad.

 

1985, 1988, 1990
C009 La colocación de la gente de mar. 1985
C017 La indemnización por accidentes de trabajo. 1985, 1992
C022 El enrolamiento de la gente de mar. 1985
C087 Libertad sindical y el derecho a la libre sindicalización. 1985, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1995, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2008,2009
C098 El derecho de sindicalización y negociación colectiva. 1991, 1992, 1994, 1996
C111 La discriminación y el empleo.

 

1985

 

Desde el año 2010 no se ha vuelto a examinar el caso de Colombia, debido a que en ese año el gobierno colombiano aceptó la visita de una Misión de Alto Nivel, la cual se llevó a cabo en febrero de 2011. Tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Normas le han dado un compás de espera al gobierno de Colombia para que implemente las conclusiones de esta Misión.

 

Lisa de los 25 países que este año comparecerán ante el Comité de Normas

 

Países Convenio por el deberán rendir informe
Arabia Saudita Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.
Argelia Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Bangladesh

 

Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
Belarüs Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

 

Camboya Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

 

República Centroafricana Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Colombia Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
República de Corea Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación).
Croacia

 

Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva.
República Democrática del Congo Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.
República Dominicana Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación).
Ecuador Convenio 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva.
Estados Unidos Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Grecia Convenio 102 sobre la seguridad social.
Kazajstán Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación).
Malasia Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.
Mauritania

 

Convenio 122 sobre la política del empleo.
Niger

 

Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Pakistán Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
Portugal Convenio 122 sobre la política del empleo.
Qatar

 

Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
Swazilandia

 

Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Uganda Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos.
República Bolivariana de Venezuela Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos.
Yemen Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

 

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