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Otros aspectos:
1. No se menciona el derecho de huelga ni se señala cuáles servicios son esenciales y cuáles no, manteniendo la misma política actual: No respeta derecho a la huelga.
2. No señala nada respecto del pago de cuotas de no sindicalizados por beneficio de los acuerdos, incentivando el debilitamiento del derecho de asociación sindical, al facilitar un reconocimiento sin causa a quienes no hacen nada por obtener los acuerdos.
3. Se cambió en el texto íntegro la palabra concertación por negociación. Claro que no es un problema semántico, es que no se regula lo sustancial adecuadamente.
4. Recuérdese muy bien que se pactó con el movimiento sindical un texto en la subcomisión sectorial para el sector público de la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, y que lo decretado no es el texto acordado. Ver proyecto acta de acuerdo. Ver proyecto de decreto.
5. Existe incongruencia entre redacción del artículo 3 numeral 6 y el artículo 7 numeral 2, pues el primero menciona negociación con una entidad y el otro con varias a la vez. Además no hace imperativo que exista negociación conjunta en la parte estatal, la deja como opcional, limitando el fundamental avance de negociación sectorial, que es importante incluso para el gobierno.
6. Las garantías que aparentemente incluye, no son tales pues señala que son las existentes. Hizo falta claramente señalar el fuero sindical por negociación regulado solo para trabajadores oficiales y particulares y determinar cuáles permisos son los que se asignan para negociación, pues el decreto 2813 determina que debe concertarse, dejando abierta la posibilidad de que no haya concertación previa y se afecte la negociación.
Consulte aquí el texto del decreto acordado.
Consulte aquí el acta de acuerdo suscrita con el gobierno nacional.