Yony Zea, presidente de ADIDA, aclaró inicialmente “una clínica jurídica es una reunión de abogados con una temática en particular. El lunes 4 de junio nos reunimos para analizar, entre otros aspectos, las implicaciones de la aplicación de la Circular 60 y la Directiva Ministerial 02, que afectan la jornada laboral escolar”.
Con relación al segundo aspecto, Zea puntualiza en que primordialmente era necesario determinar “que los artículos sobre autonomía que se aplican en la ley siguen vigentes, por cuanto la Ley 115 de 1993 es un producto de consenso donde participó la Federación Colombiana de Educadores, y donde las instancias democráticas se fortalecieron. Allí, el rector es un motivador en el proceso educativo, con el Decreto 1850 desaparece esta autonomía. Según el Consejo de Estado, los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes, sólo se les habilita para distribuir los horarios y las jornadas de los educadores, para lo cual se debe tener en cuenta la autonomía escolar y las costumbres culturales de las regiones, y ajustarlas a los parámetros de proporcionalidad y coherencia, de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas, ni lesione los derechos de los estudiantes y educadores”.
Es bueno aclarar que la Directiva Ministerial 02 de enero del 2012 es una orientación (no un decreto) del Ministerio de Educación actual donde conmina a los rectores a aumentar la jornada en los colegios y obliga a los educadores a permanecer más tiempo en la escuela del necesario so pena de descuentos salariales. Esto ha provocado enfrentamientos entre profesores y rectores, sobre todo, porque una directiva anterior, firmada en el gobierno Uribe (Directiva Ministerial 10 de 2009) y acordada con Fecode, ya establecía en rigor la jornada.
El Presidente de ADIDA hace alusión a este dilema y apunta a que no hay certeza de si la Directiva 02 del 2012 derogó Directiva 10 del 2009, por tanto, él le recomienda a los profesores “alegar la exclusión de responsabilidad disciplinaria, reclamando bajo la convicción errada e invencible que su conducta no constituye falta disciplinaria”.
Una de las conclusiones de la clínica jurídica de ADIDA es que la siguiente tarea es determinar si los rectores han incurrido en extralimitación de funciones para recurrir a medidas legales contra los directivos y en defensa de los docentes. La misma Ministra de Educación, María Fernanda Campo, le sugirió al sindicato cuando se les preguntó sobre este tema “que los demandaran”.