Bogotá, 9 de noviembre de 2020
Desde 2019 la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT”, viene expresando su rechazo al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la equidad”, hoy Ley 1955 de 2019, por carecer de un enfoque de derechos laborales y de promoción del trabajo decente, por el contrario a través del artículo 193 de la citada ley, dando paso al mal denominado “piso de protección social”, dirigido a personas con ingresos inferiores al salario mínimo y que trabajan a tiempo parcial. Ésta disposición estableció las bases para un sistema seguridad social precario y paralelo al existente como lo es, el llamado piso mínimo de protección social el cual degrada aún más el derecho a la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de bajos ingresos o informales en Colombia.
El pasado 04 de septiembre la Central Unitaria de Trabajadores en conjunto con CTC, CGT y confederaciones de pensionados, instauramos Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo por los diferentes vicios que contiene de procedimiento en su trámite legislativo; norma que es violatoria de los artículos 48, 158 y 93 de la Constitución Política, así mismo transgrede la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y los Convenios de la OIT 12, 17, 18, 24, 25 y 03 referentes al Derecho a la Seguridad Social como derecho humano, instrumentos que hacen parte del bloque de Constitucionalidad y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento.
Los argumentos que sirvieron de sustento para la demanda, fueron: La falta de unidad de materia, porque: i) las reglas sobre el denominado “piso de protección social”, incluidas en ese artículo no tienen una relación directa e inmediata con los objetivos y metas del PND, su conjunción es apenas temática con algunos principios transversales del PND; ii) el alcance de su naturaleza debería estar incluido en una ley ordinaria que se ocupe de regular concretamente la materia y para ello debió modificarse el Decreto 2616 de 2013 “Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes”, disposición legal, que ya contiene normas específicas para lograr la afiliación al sistema actual de seguridad social integral, para aquellas personas que por su trabajo a tiempo parcial devengan menos de un salario mínimo y sin embargo se hacen acreedoras de todos los derechos del sistema integral de seguridad social mediante el pago diferenciado en las cotizaciones y iii) contempla una medida permanente en una ley cuya naturaleza es transitoria durante el tiempo que dure el mandato presidencial.
De otro lado, lo más importante, es que el Piso de Protección Social consagrado en el artículo 193 del PND vulnera flagrantemente el derecho a la seguridad social contenido en Normas Internacionales de Derechos Humanos, pues como quedó contemplado el Piso de Protección Social, NO se disfrutaría de la seguridad en salud en la edad activa, generando el menoscabo de la estabilidad laboral, la pauperización salarial, la regresividad; la permisión y el establecimiento de la deslaboralizacion y del trabajo parcial precarizado.
El pasado 28 de octubre, la Corte Constitucional, admitió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, y designo como Magistrado Ponente al Doctor Alejandro Linares Cantillo. Si bien esta acción, es hasta ahora un avance, aún existe un largo camino en el proceso jurídico ante el cual los trabajadores y trabajadoras deben permanecer alertas y activos para seguir socializando las ilegalidades del artículo 193 del PND y la importancia de su nulidad para la protección de los derechos de los trabajadores. Seguiremos en la lucha.