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Denuncia de una política represiva y antisindical en sintravidricol-cut pereira

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Cordialmente nos permitimos comunicar a su despacho que la EMPRESA VIDRIERA DE CALDAS S.A. VICAL ha violado las normas del Código Sustantivo del Trabajo referentes a la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo para la discusión del pliego de peticiones que presentó nuestra organización a dicha empresa el Martes 9 de los corrientes.


En el día de hoy  los suscritos firmantes del presente le comunicamos verbalmente a usted  la actitud de la empresa, la cual es reiterada en estos casos.




Igualmente y de manera telefónica en el día de hoy,  el señor ADALBERTO SANCHEZ  quien figura como Gerente de la mencionada empresa al preguntarle sobre la respuesta respecto a la iniciación de conversaciones, manifestó que era con el asesor Jurídico Dr. Jaime Arias López con quien había que resolver nuestra reclamación.




No entendemos como es que la empresa, busca por todos los medios el enfrentamiento con la Organización y sus trabajadores,  violando  el Código Sustantivo del Trabajo en las siguientes normas:



ARTICULO 433. INICIACION DE CONVERSACIONES. <Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>


1. El patrono o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.


2. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.




Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS  la intervención inmediata de ese Ministerio, ordenándole a la Empresa cumplir con sus obligaciones legales,  he iniciar las negaciones conforme las normas mencionadas.





De no cumplirse con lo normado, ese Ministerio debe iniciar el establecimiento de las sanciones de Ley.





ADEMAS:




Otra demostración de la actitud violatoria
de la empresa, es la retención sistemática que viene haciendo de los salarios de los trabajadores, y es así como la primera  quincena de



Noviembre no ha sido cancelada hasta la fecha , igual que lo hizo con la anterior  quincena, la cual sólo fue liquidada el 05 de Noviembre (con cinco días de retención salarial).




Los trabajadores hemos sido demasiado condescendientes con la Empresa a pesar de que los bajos salarios devengados nos están privando del mínimo vital para el sostenimiento de nuestras familillas ya que sólo contamos con nuestra fuerza de trabajo para subsistir.


En espera de una pronta y justa respuesta a nuestra queja y solicitud nos suscribimos cordialmente:





POR LA JUNTA DIRECTIVA SINTRAVIDRICOL CUT  SECCIONAL PEREIRA




OSCAR VALENCIA MARTINEZ                          JAIRO HERNANDO HENAO VASCO


Presidente                                                               Comitè Obrero Patronal





C.C. JUNTA NAL. SINTAVIDRICOL,  CUT RDA., – CUT NAL,., SUB-COMISION SOCIO POLITICA LABORAL NAL. Y REGIONAL,  MOVIMIENTO SINDICAL REGIONAL


 

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