Denuncia ante la comunidad nacional e internacional
LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES-CUT, UNIÓN DE TRABAJADORES DE CUNDINAMARCA-UTRACUN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINTRALPINA, SINTRALAB, SINTRAIMAGRA Y SETAC DENUNCIAN POLíTICA LABORAL Y ANTISINDICAL DE ALPINA
Alpina la empresa más importante de Colombia del sector lácteo, con plantas de producción en Estados Unidos (Batavia), Ecuador (Quito, Pichincha) y Venezuela (Villa de Cura), con exportación de productos a países de Centroamérica, Suramérica y al Continente Europeo, con más de setenta años de tradición y producción en el país a lo cual hemos contribuido con nuestra fuerza de trabajo miles de trabajadores, ha desplegado desde su actual administración una campaña consistente en desconocer y violar los derechos laborales de sus trabajadores quienes hoy se ven perseguidos laboral, sindical y hasta psicológicamente por la rudeza de los ataques de la empresa. Esta política antilaboral y antisindical ha sido llevada a través de innumerables denuncias ante el Ministerio del Trabajo el cual se ha hecho de la vista gorda. Esta nefasta política de Alpina se resume en las siguientes violaciones:
DEBIDO PROCESO EN LOS DISCIPLINARIOS: Violación al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y la sentencia c 593 del año 2014, al desconocer el debido proceso y derecho de defensa en los procesos disciplinarios. Entre otras son comunes las siguientes prácticas: citar al trabajador a realizar descargos de un día para otro sin dar oportunidad de preparar su defensa; no aportar las suficientes pruebas, violar el principio de la inmediatez (hechos ocurridos en años atrás como por ejemplo 2011,2014), violar la presunción de inocencia, negarse a reformular preguntas claramente tendenciosas para el trabajador, negativa a aceptar que el trabajador sea quien escoja a sus representantes para la defensa y descargos paralelos y masivos, todo en una actividad abiertamente intimidatoria contra los trabajadores principalmente los sindicalizados.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 143 DEL CST: Negación por parte de la empresa a reconocer igualdad de condiciones a sus trabajadores obligándolos a laborar bajo las mismas condiciones, responsabilidades y turnos con menos salario. Al igual que reubicar en jornadas menos favorables en materia de horarios o salarios a los trabajadores sindicalizados o a quienes no han firmado los nuevos Otro Sí modificatorio de contrato que estableció la empresa. Esto es violatorio no solo de la legislación nacional, los convenios de la OIT sino también de la actual convención firmada con Sintralpina en su artículo vigésimo sexto.
NEGATIVAS A NEGOCIAR PLIEGOS: Organizaciones sindicales creadas en los últimos años en Alpina han radicado sus pliegos de peticiones ante el Ministerio de Trabajo y la empresa. La respuesta de Alpina ha sido la de negarse a negociar pliegos con estos sindicatos, casos concretos: SETAC Y SINTRALAB. El Ministerio del Trabajo, conocedor de esta violación 9a la Ley, ha sido de complicidad al negarse a sancionar este comportamiento.
PERMISOS SINDICALES: Negativa a otorgar permisos sindicales a directivos de SINTRALAB y SETAC, entorpeciendo el ejercicio del derecho a asociación sindical, libertad sindical y desarrollo de las funciones sindicales, establecidas en los convenios internacionales y jurisprudencia colombiana.
NEGATIVA A CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 21 LEY 50/90: Alpina se niega a otorgar las dos horas de recreación a sus trabajadores, actualmente son más de tres mil trabajadores a nivel nacional, cifra significativa para que disponga el cumplimiento de este numeral en función de velar por el derecho a la salud de sus trabajadores.
DOBLADAS DE TURNO: Exigencia por parte de los actuales administrativos como lo son gerentes, jefes y supervisores con el visto bueno de gestión humana, seguridad industrial y el Copasst a que los trabajadores de las plantas de producción laboren 16 horas continúas. Trabajador que se niegue a aceptar dicha práctica es enviado a descargos y sancionado por no cumplir “con el principio de la obediencia” que el trabajador tiene para con la empresa, según argumentan. Hay pruebas y querellas instauradas denunciando esta práctica.
RECOMENDACIONES MÉDICAS: Alpina se niega a reconocer las recomendaciones médicas hechas a sus trabajadores como el de ser reubicados de puesto de trabajo por patologías que así lo exigen. En una conducta inhumana, quienes son objeto de estas prescripciones o recomendaciones médicas son perseguidos por jefes y supervisores quienes los han llevado a realizar labores que hacen que sus patologías se agudicen. Adicional a esto, para supuesta verificación del estado de salud del trabajador, la empresa ha ordenado que sean seguidos y vigilados por investigadores privados desde sus casas y sitios públicos tomándoles fotos y videos para después inducir supuestas faltas ante las incapacidades laborales y generar sus despidos.
PERSECUCIÓN SINDICAL: Procesos disciplinarios a directivos de las organizaciones sindicales sin fundamentos y sin pruebas, se ha convertido en la política principal de ALPINA en los últimos años. Hacer uso del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a sindicalizarse y reclamar por los derechos de los trabajadores se ha convertido en una falta grave ante esta empresa, por medio de la cual se termina generando el despido de los trabajadores. SINTRALAB, SETAC Y SINTRAIMAGRA tienen directivos sindicales con procesos para levantamiento de fueros y con afectación a sus prestaciones, todo en una abierta política de exterminio de los sindicatos y de persecución a sus dirigentes.
ACOSO LABORAL: Actualmente se viene obligando a los trabajadores a operar dos equipos cuando antes lo hacía uno por máquina. Esto ha llevado al trabajador a estrés laboral incrementado por la exigencia a cumplir nuevas metas de productividad, las cuales llegan a un grado de exageración que afectan la salud física y mental de los trabajadores. De no hacerlo son amenazados con ser enviados a descargos si no cumplen las metas o no operan los dos equipos.
TERCERIZACIÓN LABORAL: Se han entregado a firmas de terceros, operaciones que hacían empleados directos por Alpina como lo son :
- 1. mantenimiento automotriz 100%
- 2. lavado de cubetas 100%.
- 3. lavado de vans 100%.
- 4. lavado de carrotanques 100%.
- 5. cendis producto terminado en su 50%.
- 6. cendis materiales, en su 95%.
- 7. multiempaques 50%.
- 8. transporte de carga, flota de tracto camiones y transporte de leche cruda en su 70%.
- 9. seguridad industrial 100%.
- 10. mantenimiento a equipos industriales planta de Sopo 20%.
- 11. trabajadores temporales con más de tres contratos de trabajo por periodos de seis meses, misionales como término indefinido.
DESPIDOS MASIVOS: En el último semestre se han despedido aproximadamente 200 trabajadores, muchos de ellos con estabilidad laboral reforzada y dictámenes médicos de origen laboral, despidos donde Alpina hizo caso omiso del proceso exigido por la la ley como es el tramitar permiso ante el Ministerio del Trabajo o ante un juez laboral, argumentando que no es necesario ya que el trabajador fue despedido por justa causa.
PRESIONES INDEBIDAS PARA CAMBIOS DE CONTRATO DE TRABAJO: Presión laboral y psicológica a sus trabajadores a firmar un nuevo y lesivo contrato de trabajo (otro sí), es lo que se evidencia principalmente con los conductores de su flota de transporte. Bajo la denominación de ALTA EFICIENCIA, por medio del cual se les modifica sus salarios actuales, reduciéndolos sustancialmente, creando un nuevo sistema salarial en donde un 80% es salario fijo y un 20% de salario variable por puntos de productividad. La gravedad de este sistema es que la empresa descarga todas las contingencias y riesgos de la conducción y se las traslada al trabajador que cumple la labor de conducción, generándole una caída enorme en sus ingresos y más aún si llega a ocurrir factores externos que alteren el viaje, factores que debería asumir la empresa y no el trabajador.
USO INDEBIDO DE PRESIONES PSICOLÓGICAS: A través de la firma IPS RECUPERA, contratada por Alpina, se presiona psicológicamente a los trabajadores enfermos y con recomendaciones médicas para que se retiren de laborar de la compañía argumentando que sus patologías son psicológicas. Cuando no logran el objetivo proceden a levantarles sus restricciones médicas desconociendo los dictámenes realizados por profesionales de las EPS.
PAGO DE DOMINICALES: Desconocimiento al artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo: “El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”. Este derecho es interpretado y aplicado por la empresa a su antojo, negándolo en la práctica.
PAGO DE PRIMA DE JUNIO: Aunque es legal, resulta arbitrario que por primera vez en 70 años, Alpina le cancele las primas de servicios a sus trabajadores el 30 (treinta) de junio y no el 15 (quince) de junio como se venía otorgando. Se observa un perverso interés con este movimiento de fecha de lastimar a los trabajadores y ganar espacio para presiones a través de procesos disciplinarios y despidos.
Buenas tardes mi nombre es Adriana Hernández Céspedes identificada con número 21190948
Soy docente
Estuve vinculada a la gobernación del Meta como educadora hasta el mes de abril del año anterior luego radique los documentos para solicitar mis sesantias en el mes de septiembre del 2018 y a la fecha la fiduprovisora no me a cancelado nada fui aprobada en el sistema que ellos manejan pero a la gobernación no han hecho llegar mi carpeta para poderme notificar para poderme pagar
Hay muchos compañeros en la misma situación y nadie responde
Sabiendo que a la fecha no contamos con ningún ingreso. Para suplir nuestras necesidades y la de las personas que dependen de nosotros
Agradezco su colaboración
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