Las Centrales Sindicales CUT, CTC, CGT y Confederaciones de Pensionados CDP Y CPC, agrupados en el Comando Nacional Unitario – CNU- rechazamos la figura del contrato sindical, por ser una forma de contratación mediante la cual se viola la libertad sindical, no se reconocen derechos laborales, se incurre en la prohibición de la intermediación laboral ilegal y se desnaturaliza el sindicalismo como organización para defender los derechos e interese de los trabajadores/as para convertirse en empresarios que utilizan una figura de los trabajadores.
1- Viola la libertad sindical en tanto no hay libre ingreso y libre retiro de la organización sindical, las personas que se vinculan mediante esta figura lo hacen para obtener un trabajo, no para ejercer el derecho a la libertad sindical, no hay real negociación colectiva en tanto los trabajadores no negocian beneficios extralegales, sino que se adhieren a los pagos que los empresarios del contrato sindical les quieren dar.
2- No los llaman trabajadores, si no afiliados participes para poderlos contratar por debajo de los derechos laborales, así terminan miles de trabajadores precarizados, sin derechos, sin estabilidad laboral y sin la posibilidad de sindicalizarse en sindicatos reales.
3- Mediante esta figura se hace intermediación laboral ilegal cuando las únicas autorizadas para hacer intermediación laboral en el país son las Empresas de Servicios Temporales, en más de 9.000 contratos sindicales que representan el 93% de todos estos contratos, no hay contrataciones directas de trabajadores por parte de los beneficiarios del servicio, lo que pasó en la realidad y en la historia del contrato sindical es que con la ley 1429 del 2010 ante la prohibición de las Cooperativas de Trabajo Asociado para hacer intermediación laboral ilegal en actividades misionales, estas se convirtieron en falsos sindicatos para esquivar los efectos de la ley que quería acabar con la intermediación laboral ilegal en el país.
4- Así, terminan los empresarios y patronos desnaturalizando la figura del sindicato como una organización para defender los derechos e intereses de los trabajadores/as. Todo aquel que quiera ser empresario o patrón debe utilizar las figuras patronales, pero nunca las de los sindicatos de trabajadores. Es una avivatada y una usurpación de las organizaciones sindicales de los trabajadores.
Por estas razones, instamos al Congreso de la República en especial a la comisión séptima del senado a que mantenga el artículo en la reforma laboral, que prohíbe esta figura y porque después de 15 años, la realidad ha demostrado que el contrato sindical no es una forma más de negociación colectiva, sino que son empresas disfrazadas de sindicatos para no reconocer derechos laborales.
Por último, consideremos que la estabilidad laboral de los trabajadores que actualmente están vinculados a través de la figura del contrato sindical, una vez que se apruebe la reforma y se elimine dicho contrato, los empleadores tanto privados como públicos que se benefician del trabajo de estos «socios partícipes» los contraten de manera directa.
Esta medida aseguraría que la reforma no tenga un impacto negativo en el empleo de estos trabajadores y que puedan continuar contribuyendo a las verdaderas organizaciones sindicales.