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EL DEPARTAMENTO DE LA MUJER DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA – CUT- EXPRESA:

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PRONUNCIAMIENTO

 

Que la Resolución No.0121 de 21 de Diciembre de 2010, expedida por la contralora Sandra Morreli Rico, es una medida  que reglamenta la jornada laboral para las mujeres de la Contraloría General de la República con el fin de mejorar el bienestar de sus familias; medida que tiene en cuenta el Código Laboral Colombiano en su el artículo 158 del C.S.T., que define que la jornada de trabajo es la que convengan las partes. 

Esta acción ejemplarizante debe servir para que desde el Estado y las empresas lo apliquen a las y los trabajadores de todo el país; ello demuestra que es viable implementar mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral a las mujeres con hijos e hijas menores de edad, para favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares. 

La medida  finalmente orienta la programación de horarios de trabajo que las mujeres de la Contraloría pueden tomar de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.,  para cumplir una jornada continua de 8 horas. 

La Central Unitaria de Trabajadores, señala la necesidad de aplicar en este país la flexibilización de la jornada laboral por parte de los empleadores que apunte a tener en cuenta las necesidades de las mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en la planificación del trabajo. 

El Departamento de la Mujer de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, ratifica que el país debe proyectar acciones para la aplicación del Convenio 156 donde los estado y las empresas adopten medidas tendientes a promover los principios de igualdad de oportunidades, de trato y que atiendan los problemas de las trabajadoras con responsabilidades familiares, sin que esta circunstancia se convierta en objeto de una justa causa para despedirlas; es importante exigir la ratificación del citado convenio  para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y articularlo con la normatividad nacional que ha reglamentado la economía del cuidado de la reproductividad y  productividad de las mujeres. 

De otro lado es preciso revisar la doble jornada laboral que cumplen las mujeres con las responsabilidades familiares y el trabajo productivo; las estadísticas señalan que en Colombia las mujeres trabajadoras cumplen una jornada superior a las 16 horas de trabajo, es allí donde debe existir una normatividad que regule la economía del cuidado reproductivo y productivo de las mujeres, con el fin de reglamentar las 8 horas de trabajo o remunerar el trabajo reproductivo.

 

          LIGIA INES ALZATE                                      DOMINGO TOVAR ARRIERTA
Directora Departamento de la Mujer                                 Secretario General

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