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Ampliada licencia por maternidad de 12 a 14 semanas

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El Departamento de la Mujer de la CUT asegura que es necesaria la ratificación de los Convenios 183, 156 y 189 de la OIT, sobre maternidad  y otras normas y convenios que acompañan esta protección.

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, a través del Departamento de la Mujer, destacó el avance logrado tras la ampliación de dos semanas para la licencia de maternidad de las mujeres, lo cual impedirá que las madres trabajen hasta el día del parto y tengan el tiempo necesario para prepararse lejos del estrés laboral y de las angustias del transporte.

De acuerdo con Ligia Inés Alzate, directora del Departamento de la Mujer de la CUT, “Las madres puedan dedicar ese tiempo a cuidarse y evitar accidentes en esas últimas semanas que son las que mayor riesgos presentan para ellas y por ende para la criatura. Esta norma se convierte en obligación, tanto para el empleador como para la trabajadora”.

Para el departamento de la Mujer Trabajadora de la CUT, es esencial que esa ley proteja  a toda mujer gestante, independiente del tipo de vinculación laboral que tenga, y que pueda acceder a la licencia de maternidad remunerada; como obligación que tiene el estado de proteger la maternidad. La nueva ley sólo modifica un punto en el Código Sustantivo del Trabajo, pero es necesario un aumento que llegue a cumplir los estándares mínimos de protección a la maternidad y al menor.

Todavía no es posible en nuestro país una maternidad protegida y libre, dada las condiciones económicas y laborales, pero el aumento de dos semanas es beneficioso para  la madre que lo que genera en materia de costo social. “Es una forma de ir mejorando poco a poco esa protección a la maternidad y a su hijo que requiere una especial atención”, aseguró Ligia Alzate.

Reconocer tal situación, es recordar que primero está la atención a los derechos a la maternidad, que la empresa. En todo caso, la revisión económica, actuarial y la referente a la sostenibilidad de tal situación en las condiciones actuales del Sistema de Seguridad Social en Salud es un asunto esencial.

Es necesario que Colombia de ejemplo también en la ratificación de convenios esenciales empezando por ratificar el de la maternidad Convenio 183 y otras normas y convenios que acompañan esta protección, el convenio 156 sobre responsabilidades familiares, y  el 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.
Convenios que consideran las siguientes situaciones:

 

  • En el caso de la maternidad, hay que reconocer que en ese momento de la vida una trabajadora se enfrenta a numerosas discriminaciones mientras que asume una función social importante, que debería ser protegida por el Estado.
  • Como todo el trabajo propio del hogar y del cuidado de los hijos se invisibiliza y se le niega toda importancia, aún no está reconocido el valor de esta función por toda la sociedad, ni por los dirigentes políticos, ni tampoco por quienes consideran la maternidad como un obstáculo a la rentabilidad y a la acumulación de beneficios.
  • Aumento de la participación femenina en el mercado del trabajo remunerado.
  • Cada vez hay más mujeres que pasan sus años de crianza de los hijos como trabajadoras asalariadas.
  • En muchos países, los ingresos de las mujeres resultan fundamentales para la supervivencia de las familias.
  • En todo el mundo, las mujeres que quedan embarazadas se encuentran ante la amenaza de perder su trabajo, ven interrumpidos sus ingresos y tienen que hacer frente a diversos peligros para su salud.

 

Estas situaciones ponen de presente la condición de madre trabajadora y exigen el reconocimiento adecuado. Pero, hay muchas alternativas menos costosas para todos pero mucho más beneficiosas para las madres que podrían implementarse como derecho:

 

  • Sala-cunas cercanas a los lugares de trabajo. Es una de las principales preocupaciones de las madres trabajadoras: «¿con quién dejo el niño?».
  • Flexibilidad horaria frente a la madre cabeza de familia.
  • Posibilidad de prorrogar la licencia disminuyendo costos, o pagando alguna cuota adicional.
  • Cambio de actividades durante un periodo específico que permita flexibilidad horaria.
  • Flexibilidad en permisos.
  • Remuneración específica para trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.
  • Un salario digno.


LIGIA INES ALZATE ARIAS
Directora departamento Mujer CUT

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