Equipo Jurídico CUT – CTC
El pasado dieciocho de Noviembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, esgrimió una sentencia que puede calificarse como histórica, confirmando la posibilidad para las personas que se encuentran vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios de hacer parte de una organización sindical reconociendo en consecuencia su derecho de asociación, tal y como el movimiento sindical lo ha venido exigiendo.
Lo anterior constituye un importante avance respecto a la protección de los derechos de los trabajadores colombianos, dando plena aplicación al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y las Recomendaciones esgrimidas por el Comité de Libertad Sindical, reconociendo su obligatoriedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto abriendo la puerta para que estas disposiciones sean aplicadas con el fin de dar solución a la nefasta condición en que se encuentran los contratistas en Colombia, los cuales día a día han ido conformando una mayoría en el universo laboral de nuestro país.
La CUT celebra este fallo del tribunal de Bogotá y considera que es un paso importante para el reconocimiento de plenos derechos sindicales para los trabajadores cualquiera sea su tipo de vinculación e invita a nuestras organizaciones sindicales a seguir luchando por la defensa de derechos de los contratistas y a promover su afiliación sindical.
Los hechos
Este pronunciamiento tuvo origen en una controversia suscitada entre la Asociación de Empleados de la Defensoría del Pueblo-ASEMDEP- y la Defensoría del Pueblo, organismo que acudió a las puertas de la jurisdicción laboral con el fin de obtener la disolución, liquidación y cancelación de dicha organización sindical con el siguiente argumento:
“Haber sido constituida sin contar con el número mínimo de trabajadores establecido por el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, veinticinco, teniendo en cuenta que hicieron parte de la conformación de la organización diecinueve servidores públicos y once contratistas, estos últimos, careciendo del derecho de asociación sindical, luego, no podían ser contabilizados encontrándose ilegítimamente constituido el sindicato”.
¿Cuál fue la decisión de primera instancia?
El Juzgado Laboral que tuvo conocimiento del litigio en primera instancia esgrimió un fallo favorable a las pretensiones de la Defensoría del Pueblo admitiendo que la organización no contaba con un número mínimo de afiliados, toda vez que para la fundación de un sindicato de empresa (en el sector público) se requiere de 25 afiliados servidores públicos, calidad de la cual carecen los once contratistas teniendo en cuenta que si bien prestaban sus servicios en la entidad demandante, no se encontraban en situación de subordinación.
Finalmente ¿Qué concluyó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá?
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adujo que en virtud de la Ley 26 de 1976 se aprobó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, con plena obligatoriedad dentro del ordenamiento jurídico colombiano, estableciendo el derecho en cabeza de todos los trabajadores sin distinción alguna, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y redactar sus propios estatutos; en este contexto, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que los sindicatos de empresa se encuentran conformados por individuos que prestan sus servicios para la misma empresa, establecimiento o institución, luego, no es necesario que sus afiliados deban estar vinculados mediante un contrato de trabajo, interpretación que resulta congruente con la realizada por el Comité de Libertad Sindical de la O.I.T[1], con base en la cual se plantea que el criterio para determinar qué personas tienen derecho a ejercer la garantía de asociación, no se funda en la existencia de un vínculo laboral con un empleador.
En consecuencia el número de afiliados que integran la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo satisface la exigencia referente al número mínimo contemplado en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo toda vez que no es ilegítimo inventariar a quienes ostentan la calidad de contratistas, encontrándose la agremiación sindical legítimamente constituida.
Por tanto, revocó la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho de asociación sindical en cabeza de los individuos que se encuentran vinculados a la empresa, institución o establecimiento mediante un contrato de prestación de servicios.
ES IMPORTANTE QUE PUBLIQUEN LA TOTALIDAD DEL FALLO YA QUE DE SU CONTENIDO SE PUEDEN DESPRENDER OTROS ELEMENTOS QUE PUEDEN COADYUVAR A LA DEFENSA DEL DERECHO DE ASOCIACION EN CASOS ANALOGOS
Pasamos por unos casos similares porque la empresa esta con una temporal que se llama ACTIVOS Y NIEGA EL derecho ala libre asociación y declarandonos ilegales por presentarle pliego de peticiones y negándose asentarse a negociar