Los integrantes del Equipo Jurídico CUT-CTC, como ciudadanos y en ejercicio del deber constitucional que nos asiste como abogados, radicamos el pasado 29 de septiembre ante el Honorable Consejo de Estado, documento que pretende hacer ver que esa Corporación tiene competencia subsidiaria en el evento de que no esté sesionando el Senado de la República al momento de tramitar la autorización. Así mismo informar a la opinión pública que no es posible jurídicamente enmarcar en la norma vigente un acuerdo militar, que además, establece obligaciones y genera responsabilidad internacional para el Estado colombiano.
Conforme al artículo 189-7 de la Constitución Nacional, la facultad que se otorga al Presidente de la República está sujeta a la previa autorización del Senado, y, en caso de que éste no se encuentre en sesiones, esa autorización corresponde al Honorable Consejo de Estado, en pleno. Es un asunto político y ninguna disposición inhibe al Senado, órgano político para terminar una autorización ya concedida. En estas condiciones, el Consejo de Estado carece actualmente de competencia para pronunciarse sobre la solicitud del Gobierno y debe remitir al Senado el asunto para el examen que le corresponde.
El Procurador General de la Nación en concepto enviado a la Corte Constitucional el 28 de octubre de 2005[1], señaló: “Es claro, entonces, que si bien es cierto que el Presidente de la República es el director supremo de las relaciones internacionales, ello no significa que una vez éste ha ejercido su facultad de negociar los términos del acuerdo internacional, su competencia como director supremo de esas relaciones no quede sometida a los controles políticos y jurídicos que diseñó el Constituyente en la norma de normas.”
Finalmente, señalamos la atención del H. Consejo que el Gobierno no ha actuado con transparencia. Si bien las negociaciones internacionales que tiene el gobierno están protegidas por reserva, no así el texto de lo acordado, el cual no ha sido presentado a la opinión pública.
Si en Colombia hay presencia de tropas irregularmente, en cuanto su tránsito no ha sido autorizado por órgano competente, y existen tratados de cooperación que no han sido aprobados por el Congreso, la consecuencia no es que se pueda y se deba seguir violando la Constitución Política, sino que se proceda a disponer el retiro de militares y mercenarios extranjeros y, los tratados se lleven a su aprobación al Congreso. (El texto completo se puede consultar en la página web.redjuridicacutctc.com)
[1] Procurador General de la Nación Concepto No.3967 de 28 de octubre de 2005; Expediente No. D-5860. De este concepto se toman las referencias a las otras sentencias de la Corte Constitucional comentadas.
[…] General de la Nación en concepto enviado a la Corte Constitucional el 28 de octubre de 2005[1], señaló: “Es claro, entonces, que si bien es cierto que el Presidente de la República es el […]