LIGIA INÉS ALZATE ARIAS
Directora Departamento de la Juventud y Erradicación del Trabajo Infantil CUT
Librada la primera lucha de las madres comunitarias por ser reconocidas como trabajadoras se develó que la labor que cumplían es esencial en el funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar y eran regulados como una modalidad indirecta de trabajo a través de contratos que suponen relaciones difusas y adoptan medidas de deslaboralización al margen de las normas establecidas a nivel nacional e internacional relacionadas con el trabajo.
La tarea de continuar con la lucha y la organización, para ser reconocidas como trabajadoras las llevó a ganar el reconocimiento de sus derechos, mediante la Sentencia 480 de 2016, en la cual los jueces fallaron a favor de 106 madres comunitarias que demandaron la protección de varios de sus derechos como el acceso a la pensión y retroactivo salarial correspondiente a más de 15 años de trabajo al frente de los Hogares Comunitarios del ICBF; un quehacer que durante años se entregó a más de 86 mil mujeres con la categoría de “ programa voluntario” y se les pagaba una bonificación.
Aunque la violación a los derechos de estas trabajadoras, permaneció con altos niveles de discriminación por más de 30 años, hoy el presidente de la República, Juan Manuel Santos “Nobel de paz” antepone la dictadura del costo de la regla fiscal que esto implicaría; lo que se niega en primera instancia, es el servicio y la riqueza de un trabajo realizado por las madres comunitarias por más de treinta años, cuidando la niñez más vulnerable de Colombia.
La negativa de Santos a firmar la Ley 170 al considerar su inconstitucionalidad e inconveniencia fiscal, encarna bien el modelo que representa; y es porque ostenta el carácter presidencialista del sistema político colombiano que denota claramente para quien gobierna. Es una negación a la aplicación de la justicia como está expresada en las normas legales y reglamentarias aplicables, no se corresponde con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado de prevenir y combatir la discriminación, otorgando el derecho a la igualdad real y efectiva con medidas y normas en favor de grupo discriminado o marginado.
Lo ocurrido el 26 de enero del presente año no solo atenta contra la dignidad y la vida de las mujeres que se destinaron a esta labor; sino que burla hasta el fallo de los jueces con una intervención que además de ser monárquica y clasista, expresa que no puede admitir que personas tan humildes, cuya tarea es asimilable al de la servidumbre que seguramente tuvo en su casa se atreviesen a tanto, pero si puede firmar el aumento de los salarios de los congresistas.
El “Nobel de paz” prioriza atender las directrices de la banca internacional antes que las reclamaciones de las madres comunitarias, consideradas entre las más humildes de las humildes.
Esta subvaloración denota un régimen de explotación laboral contra las madres comunitarias en todas sus modalidades, profundizando la discriminación a la que históricamente se han visto sometidas, se revela una situación fáctica y legal de discriminación que el Estado colombiano está en la obligación de enfrentar en aras de promover una igualdad real y lograr la eficacia del derecho al trabajo decente como derecho fundamental; reproduce los patrones socioculturales de exclusión y subordinación y apresta una situación de precariedad y desprotección social al negar la existencia de una relación laboral y sus garantías, como son la salud, la seguridad social y que se resuelva su pensión y se reconozca la formalización del empleo desde el Estado.
El paro nacional de las madres comunitarias es la lucha por el derecho a la igualdad en el trabajo y por el reconocimiento a un trabajo que no se pagó durante más de 29 años. El Estado debe brindar una pensión a una población de mujeres que no alcanzaron a cotizarla pero si entregaron sus mejores años de vida a esta labor y brindaron su hogar como lugar de trabajo para responder al trabajo de cuidar la niñez colombiana.
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia- CUT, rechaza esta negativa de aplicar la ley y apoya a las madres comunitarias en su justa lucha por sus derechos al trabajo y a la seguridad social y contra el trato discriminatorio de género.
¡Viva la justa lucha de las madres comunitarias!