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Elementos para la reparación colectiva con enfoque diferencial

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LIGIA INES ALZATE ARIAS
Departamento de Jóvenes y Menor Trabajador
Central Unitaria de Trabajadores CUT

Las reparaciones colectivas al mundo sindical con enfoque diferencial de género, debe partir de la necesidad que existe en el mundo sindical, de sistematizar experiencias, recoger la memoria histórica e iniciar procesos de elaboración de planes pilotos de reparación, colectiva, que generen recomendaciones para la política pública. Serán objeto de estudio e investigación, mediante un proceso que logre medir el daño causado, a colectivos de mujeres Trabajadoras sindicalizadas, donde se visibilice las graves violaciones a los Derechos Humanos por causa de condiciones políticas como la estigmatización discriminación y exclusión que ha realizado el estado Colombiano al mundo sindical y por los actores del conflicto interno que vive el país.

La reparación colectiva con enfoque diferencial de género en el mundo sindical, debe estar acompañado de dos contenidos que son aspectos generales que deben incluirse en la caracterización de un proceso de reparación; 1) formularse con base en las fuentes consultadas, hacerse, acorde con los estándares constitucionales e internacionales, para las mujeres víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado, incluida la violencia sexual. 2) El otro componente es tener el acompañamiento permanente y el pronunciamiento de organismos internacionales como las Naciones Unidas, la confederación sindical internacional y la confederación sindical de las Américas, dando y estableciendo acompañamientos básicos para las reparaciones colectivas en el mundo sindical. La reparación es un derecho consagrado tanto en la legislación internacional como en la nacional, y es deber del Estado velar por su cumplimiento y asegurar la existencia de programas de reparación integral con calidad para las víctimas.

Es necesario tener al frente de estas experiencias comisiones de la verdad o de reparación, entre otras, con el objetivo de dar recomendaciones al  gobierno  sobre las formas de reparar a las víctimas, y así construir conjuntamente proyectos de colectivos de mujeres en el mundo sindical, con integrantes del Estado y de empleadores, para implementar su programa de reparación en medio de un conflicto persistente, donde se tiene el reto de aplicar la justicia transicional.

SOBRE EL MARCO CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA ANTISINDICAL CON ENFOQUE DIFERENCIAL-

Se debe contemplar: Violencia basada en el género, tipos de violencia contra las mujeres, concepto de víctima, derecho a  la verdad, justicia y reparación. Reparación integral, salud sexual y reproductiva. Atención integral. Prevención y medidas desde el estado. Según la legislación internacional, la violencia de género tiene varias caras, entre ellas la violencia intrafamiliar, la discriminación por género, el control social sobre el comportamiento de las mujeres, la esclavitud doméstica o la violencia sexual que se refleja, entre otros, en violaciones, esclavitud, acoso y mutilación sexuales, prostitución, anticoncepción, embarazos no deseados, esterilización, desnudez y aborto forzado entre otras.

En el mundo sindical, la reparación diferencial, ha de centrarse en las mujeres trabajadoras, las mujeres sindicalizadas y las  afectaciones particulares de la violencia ejercida contra ellas; de acuerdo con la ley 1257de 2008, la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y una clara violación de los derechos humanos que está claramente ligada a las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y a fenómenos que afectan de manera diferenciada a las mujeres, niñas y adolescentes como la pobreza, las dificultades para acceder al mercado laboral y el conflicto armado interno, entre otros. “La violencia contra las mujeres es cualquier acto u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción  o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado»[i]

Las  cifras de la violencia antisindical hacia las  mujeres en Colombia, señalan un alto porcentaje de mujeres víctimas con los componentes anotados anteriormente. La totalidad de 2.695 violaciones a la vida, libertad e integridad de las mujeres trabajadoras sindicalizadas. Los registros señalan 332 asesinatos 12 casos de desaparición forzada, 9 casos de tortura 34 atentados de muerte, 19 casos de secuestro 1,418 casos de amenazas de muerte, 794 casos de desplazamiento forzado, 7 detenciones arbitrarias, 60 hostigamientos y 9 allanamientos ilegales,  observándose con claridad que el 98.2% de la violencia antisindical, contra mujeres trabajadoras,  está representado en asesinatos, amenazas de muerte y desplazamientos.

Frente a estas cifras,  es relevante enfatizar que la interpretación restrictiva que se hace, obedece a la cruda realidad de que los cuerpos y las conductas de las mujeres son señalados, controlados apropiados, manejados y ordenados desde toda la estructura social. La violencia contra mujeres y niñas quizás sea la violación de los derechos humanos socialmente más tolerada y tiene lugar en todas las regiones, y culturas. Violencia que impide que las mujeres y las niñas gocen de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales.

  • Enfoque diferencial[1]

Es necesario destacar dos elementos clave en relación con el enfoque diferencial para miembros de organizaciones sindicales o la condición de sujeto sindicalizado: a) el grado de vulnerabilidad inherente a la actividad sindical  es un criterio que atribuye gravedad al hecho victimizante conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH y b) los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes, (Vargas Valencia, 2012). Rasgo característico de la víctima que da lugar a la activación de un enfoque diferencial que debe traducirse en acciones afirmativas de protección y de acciones positiva (trato equitativo) en relación con otras víctimas y otros ciudadanos.

Buscamos ante todo ubicar dentro del contexto del orden jurídico internacional y nacional dónde y cómo se ubican los fundamentos de la exigibilidad de los derechos de las mujeres, en particular, reconocer circunstancias específicas presentes en el ejercicio de sus derechos como lo es su reparación integral con énfasis en mujeres víctimas de violencia antisindical. En el marco del conflicto armado y cómo esas normas pueden ofrecer el sustento argumentativo y constructivo de reclamación a la luz de las vivencias particulares de las mujeres en dirección a que este proceso de reparación contribuya eficazmente a alcanzar en la vida cotidiana de las mujeres herramientas que incidan sobre los factores estructurales de discriminación y violencia.

La reparación colectiva con enfoque diferencial y su aplicación a las mujeres trabajadoras en  Colombia.

Las mujeres del mundo sindical han vivido una situación inferior en materia de derechos y esto hace que la reparación hacia este colectivo atienda: (a) menoscabo de derechos ocasionado por la violación de los derechos colectivos; (b) la violación sistemática de los derechos individuales de las integrantes del mundo sindical el c) el impacto colectivo de la violación de derechos individuales.

En Colombia, por la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas; establece en el marco de la nueva política pública de reparación a víctimas en Colombia, los eventos en que procede la reparación colectiva, así como el tipo de sujetos que pueden ser beneficiarios de la misma.

Desde el planteamiento de su objeto, la Ley de Victimas estipula que las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que conforman la reparación en el país, serán de carácter individual y colectivo. En el carácter colectivo, deben considerarse ante todo, el beneficio, o sea las medidas que las mujeres identifiquen como proclives a resarcir el daño causado y que, de alguna manera, se relaciona con el hecho en sí. (La violación a las mujeres trabajadoras,  donde habitaban en medio del conflicto).

 Es importante tener en cuenta que el daño efectuado sobre un grupo, no es equivalente al daño causado sobre un número igual de individuos. Es decir, según la legislación internacional es más grave la victimización de un grupo, etnia, o colectivo, un derecho fundamental del cual son titulares los grupos, pueblos, u organizaciones sociales y políticas que hayan sido afectadas por el daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos, la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o el impacto colectivo de la violación de derechos individuales.

La reparación colectiva comprende medidas de restitución, compensación, Rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. Estos ejes se refieren a los eventos o hechos que pueden producir daños de tipo colectivo. Es importante anotar que si bien los sujetos colectivos son titulares de derechos específicos en su dimensión colectiva, la violación de derechos individuales también puede afectar aspectos del colectivo y constituirán daños a reparar. 

  • Papel de las autoridades representantes de las instituciones del Estado: 

Durante el proyecto de reparación colectiva y sus diferentes etapas, deben estar presentes del Estado del nivel nacional, regional y local.

a. Autoridades locales que conozcan el proceso para la construcción de los planes pilotos de reparación colectiva.

b. Funcionarios participantes del proceso de construcción de planes de reparación colectiva.

c. Criterios de reparación con enfoque diferencial de género, con personas expertas en el tema.

  1. La discriminación primer criterio de reparación para las mujeres trabajadoras.   
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, reconoce que la discriminación es un elemento configurativo de la violencia contra las mujeres y que esas violencias pueden darse en el ámbito privado o público. La norma reconoce un escenario histórico de vida bajo discriminación de las mujeres, sobre el cual los Estados deben desarrollar un conjunto de acciones para transformarlo de manera que se garanticen de forma efectiva los derechos y libertades de las mujeres. Al respecto se señala, que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.[ii]
  • Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera [iii]
  • Las cifras del mercado laboral colombiano señalan desigualdades en las oportunidades y condiciones de trabajo para hombres y mujeres, es dramática la tasa de desempleo femenino, que sigue siendo superior a la masculina. Mientras la tasa de desempleo de los hombres en 2012 fue de 7.8%, la de las mujeres fue del 13.4%, lo que indica lo difícil que es para las mujeres insertarse en el mundo laboral, lo cual se ve agravado por los altos índices de informalidad; este último sin plenos derechos laborales.
  • Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, el acoso sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia.

Las  cifras de la violencia antisindical hacia las  mujeres en Colombia, señalan un alto porcentaje de mujeres víctimas con los componentes anotados anteriormente. La totalidad de 2.695 violaciones a la vida, libertad e integridad de las mujeres trabajadoras sindicalizadas. Los registros señalan 332 asesinatos 12 casos de desaparición forzada, 9 casos de tortura 34 atentados de muerte, 19 casos de secuestro 1,418 casos de amenazas de muerte, 794 casos de desplazamiento forzado, 7 detenciones arbitrarias, 60 hostigamientos y 9 allanamientos ilegales,  observándose con claridad que el 98.2% de la violencia antisindical, contra mujeres trabajadoras,  está representado en asesinatos, amenazas de muerte y desplazamientos.

Señalan la dimensión de victimización existente e ilustran la necesidad de diseñar políticas comprensivas y de gran impacto que permitan alcanzar a toda la población afectada. Según la legislación internacional, la violencia de género tiene varias caras, entre ellas la violencia intrafamiliar, la discriminación por género, el control social sobre el comportamiento de las mujeres, la esclavitud doméstica o la violencia sexual   que se refleja, entre otros, en violaciones, esclavitud, acoso, ridiculización de su cuerpo en el sitio de trabajo, y mutilación sexual, prostitución, anticoncepción, embarazos no deseados, esterilización, desnudez y aborto forzado entre otras.

De acuerdo con el Estatuto de Roma, de la corte penal  internacional, algunos de estos tipos de violencia de género, constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad que se configuran en una infracción al derecho internacional humanitario. Dichos actos violentos presentan un preocupante subregistro ya que la intimidación, la amenaza directa, obligan a la mujer a guardar silencio y ano denunciar estas prácticas atroces e invisibles de la violencia antisindical.

En Colombia,  por lo menos una de cada diez  mujeres o niñas han sido golpeadas o sometidas a abusos sexuales en el curso de su vida. Generalmente, el abusador forma parte de la propia familia de la mujer o la niña o es alguien que ella conoce. Las mujeres que tienen entre 15 y 44 años de edad. (Edades de mayor vinculación de las mujeres al mundo laboral), tienen mayores probabilidades de sufrir mutilaciones o morir debido a la violencia masculina, que como consecuencia, ha aumentado en las mujeres enfermedades como el cáncer y el VIH –SIDA. Y otras enfermedades de transmisión sexual, embarazos producto de violaciones y mujeres líderes sindicales víctimas de Feminicidio.

En línea con lo anterior, se entiende por reparación colectiva con enfoque diferencial, el beneficio conferido a un colectivo en pro de reversar el daño colectivo causado como consecuencia de la violación a los derechos humanos fundamentales de la mujer. En esa dimensión las leyes internacionales, y nacionales, consideran esencial cuatro elementos para su reparación: beneficios, colectivo beneficiario, daño colectivo y violación de la ley nacional e internacional.

2. El modelo económico, afecta de forma diferenciada a hombres y mujeres.

Un hecho apreciado hoy institucionalmente es que la las mujeres tienen un nivel de reconocimiento de derechos inferior a los hombres. Esta inequidad se revela de múltiples formas: mayor índice de desempleo y brechas de acceso al mismo, brechas salariales,  entre hombres y mujeres, mayor impacto en los incrementos de población, mayores niveles de pobreza, imposibilidad de tomar decisiones sobre sus cuerpos en temas como esterilización definitiva y, en general una serie de situaciones que nos hacen más propensas a que nuestros  derechos sean vulnerados porque las  afectaciones de la violencia sobre el cuerpo de las mujeres, las modificaciones de roles sociales y sindicales adquieren matices cualitativamente diferenciados y requieren una interpretación en esta perspectiva.

Ejes de violación. 

La violación de los derechos constitucionalmente protegidos a colectivos de mujeres, por el solo hecho de ser mujeres y tener un rol cuidador. Expresados en no reconocimiento como trabajadoras, inequidades salariales, Pagos por debajo del SMLV, establecidos constitucionalmente y en leyes como Ley de equidad salarial, economía del cuidado. Convenio 189.

 3. En Colombia la violencia antisindical, convierte el cuerpo de las mujeres trabajadoras en botín de guerra.   

La violencia antisindical, aparece revestida de una carga simbólica, que alude a la forma como se realiza la acción violenta, las maneras  de instrumentalización  del cuerpo,  los escenarios donde acontece el hecho violento, o los sentidos que el victimario imprime sobre la víctima. Uno de los factores que profundizan la discriminación en contra de las mujeres y les genera mayores vulnerabilidades, tal como lo declaró la Corte Constitucional, es el conflicto armado. Es en este contexto que las mujeres están más expuestas a que se les someta a mecanismos de violencia y sometimiento que niegan de manera grave su dignidad, libertad e igualdad. Se considera el cuerpo de la mujer como trofeo de guerra, para ofender o causar dolor y se hace delante de la  familia, los alumnos, para avergonzar en público y se logra la mayor dominación como lo es la violencia sexual, la mutilación del cuerpo, la desfiguración de su rostro por ataques con ácidos  y se ultraja a la víctima para demostrar poder; llegándose en estos casos a perder el sitio de trabajo por su rostro desfigurado.

Ejes de violación.

Las cifras dan cuenta de mujeres que han sido asesinadas al frente de sus comunidades y del impacto colectivo de la violación de derechos individuales, que ocurre cuando la violación no ha sido necesariamente sistemática o masiva pero ha recaído sobre un miembro o bien de la comunidad con una representación simbólica tal, que su pérdida o deterioro implica un daño de tipo colectivo.

 4.        Las  violencias hacia las mujeres en el mundo laboral.

En ese sentido la reparación a las Mujeres en el mundo sindical debe evidenciar las distintas violencias que han vivido las mujeres trabajadoras Colombianas, a causa de la violencia antisindical. 

Hoy hay más conciencia con respecto al hecho de que la violencia doméstica también constituye una cuestión laboral, porque  necesariamente repercute en la capacidad de una mujer de hacer su trabajo;  no es únicamente un problema individual sino que se trata de un problema estructural y sistémico arraigado en factores sociales, económicos, organizativos y culturales más amplios; como el desequilibrio de poder en los lugares de trabajo y las condiciones precarias de empleo de muchas mujeres acrecientan el riesgo que corren de sufrir acoso sexual, abusos o violaciones.

Las cifras del conflicto armado muestran que crímenes como la desaparición forzada, las ejecuciones arbitrarias y las masacres, han estado dirigidos por lo general hacia los hombres (esposos, hijos, hermanos, padres), mientras que contra las mujeres se han dirigido actos de violencia que afectan de manera directa sus derechos y libertad sexual y reproductiva y en general su derecho a vivir libres de violencia.

Esta carga excesiva y desproporcionada contra las mujeres se describe por ellas como: “en el imaginario colectivo se cree que la familia es de la mujer y que los hijos son de la mujer. En el momento del desplazamiento eso hace más gravosa la situación para las mujeres, porque es ella, la que carga con la responsabilidad de su propia persona y de toda su familia, incluidos hijos, mayores, discapacitados. Situación  hace que sea más grave la vivencia del tiempo, porque tiene el trabajo pero además tiene la responsabilidad de la casa, de sus hijos, de las tareas de sus hijos, la responsabilidad de callar el dolor para no afectar a los hijos sin dejar de ser la fortaleza grande, la mujer cabeza de familia, en ese momento se convierte en más vulnerable”.

Ejes de violación. 

El menoscabo de derechos ocasionado por la violación de los derechos colectivos como el derecho a la paz, a un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a una vida libre de violencias en el mundo laboral, donde generalmente es víctima de  acoso laboral y sexual. .08

La impunidad.  Muchos de los crímenes, hacia las mujeres trabajadoras, aparecen como crímenes pasionales, cuando en realidad hay móviles sindicales, por ello la mayoría de los crímenes quedan en la impunidad, según la fiscalía, los deficientes y casi nulos procesos investigativos se da por la poca denuncia por parte de las mujeres víctimas, Quienes no lo hacen a causa del temor o miedo, porque no quieren ser estigmatizadas o a su familia, o temen perder su empleo, en algunas ocasiones simplemente porque no se les ha preguntado; o en el peor de los casos no saben que la violencia cometida hacia ellas, representa una grave vulneración de sus derechos.

 5.       LAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE REPARACION.

Participación efectiva de las mujeres  víctimas y las organizaciones sindicales

El proceso de reparación diferencial, debe comenzar por señalar e identificar, las personas participantes y  las estrategias y rutas que se diseñaran para la construcción de estos criterios. Delimitar las  participantes e identificar los aprendizajes más importantes de la intervención, para buscar nuevos conocimientos que puedan ser útiles en programas similares y en la implementación de la política- Las mujeres trabajadoras, mujeres sindicalizadas, son las personas participantes conjuntamente con  los grupos de la comunidad, como los sujetos colectivos en su condición de víctimas y beneficiarios directos del proyecto de reparación colectiva.

El proceso de participación de las mujeres, implica etapas de inclusión a un todo articulado,  donde la información o consulta no agota las posibilidades, y donde el acceso a los espacios de decisión y seguimiento  complementan otros niveles de mayor alcance y, además, de mayor complejidad como son los consensos, la concertación de acuerdos, la decisión sobre temas específicos, la gestión de procesos y la fiscalización de la gestión pública.

En ese orden de ideas se garantizará la participación directa de las mujeres víctimas desde las organizaciones sindicales como objeto de estudio, durante los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas de reparación que se adopten, con la participación de las organizaciones sindicales y los y las sindicalistas victimizadas.

Las mujeres  víctimas y  las organizaciones sindicales deben participar directamente en el proceso de sistematización y serán incluidas en el protocolo de participación contemplado en la ley 1448 de 2001, sin perjuicio del uso de otros escenarios que tengan alguna incidencia en el proceso de construcción de los planes piloto de reparación colectiva y contar con la participación de miembros de las comunidades, las organizaciones sindicales  los responsables del proyecto y las instituciones del Estado, entre otros. Vale reiterar que estos aciertos se enmarcan en el contexto de un país que avanza en un proceso de justicia transicional en medio del conflicto; lo cual determina de manera importante todos estos elementos.

  •    No discriminación en el universo de victimas 

Entre las prácticas metodológicas  y operativas que necesitamos articular es contar con el proceso de  formación de los  colectivos  que tienen las organizaciones filiales de la CUT y los  equipos responsables. La construcción colectiva de planes,  objetivos y medidas de reparación por parte de los grupos y sindicatos filiales, así como los departamentos y secretarias de la Mujer y la juventud. Para tener planes elaborados con participación directa de los colectivos de mujeres sindicalistas.

Los derechos a la verdad justicia y reparación son de naturaleza universal, por tal razón, debe articularse de manera clara y objetiva, la población de las mujeres trabajadoras y jóvenes víctimas de la violencia antisindical. Igualmente, los trabajadores, trabajadoras y sindicatos victimizados disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país.  No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser mujer victimizada.

Es necesario contar con los obstáculos, las condiciones desfavorables del contexto Colombiano, y las dificultades que se van encontrando en el camino para la construcción de planes, conocer las necesidades especiales de los colectivos e identificar factores externos que dificulten la implementación de los pilotos de reparación colectiva, principalmente la persistencia del conflicto en las regiones donde se ubiquen los colectivos, la presencia de grupos armados al margen de la ley, la impunidad, el contexto de la ley transicional, la existencia de dinámicas e intereses ilegales en las regiones donde se encuentran las víctimas, y la ausencia de intervención del Estado.

  • Memoria histórica.

 En un proceso de sistematización de experiencias, se busca ante todo la reconstrucción histórica de una experiencia desde diferentes aproximaciones en las que se conciben los programas. Es importante contar para estos eventos, con los procesos vividos en el mundo sindical y apoyarnos en investigaciones adelantadas en las escuelas y organizaciones de derechos humanos del mundo sindical.

Hasta el momento podemos contar con narraciones y diagnósticos que nos pueden permitir avances descriptivos, utilizando técnicas propias de la investigación cualitativa de orden mixto, en la que se combinen datos de combinaron datos de distinta índole y fuente para dar mayor precisión a los resultados, lo anterior incluyó una aproximación retrospectiva desde la estrategia documental sistemática y un acercamiento a la realidad desde la experiencia y percepción de los participantes. Se consultaron fuentes primarias y secundarias de información.

Los criterios y las estrategias  para la reparación de las mujeres víctimas en la violencia antisindical, deben partir de: la consideración de la doble discriminación que viven las mujeres trabajadoras. Es víctima de discriminaciones históricas a causa de su condición  de ser mujer y la otra por ser sindicalista, afectada por una cultura patriarcal machista.

Igualmente un enfoque diferencial debe partir de reconocer que la violencia antisindical afecta de forma distinta a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad que hacen parte de las organizaciones sindicales. De tal forma que la implementación de la política pública debe ser capaz de reconocer los derechos y necesidades especificadas de cada uno de estos grupos poblacionales, lo que implica que la política debe responder a la obligación del Estado de tomar la medidas de acción afirmativa a través de la cual garantice una igualdad real y efectiva respecto a estos grupos de víctimas, habida cuenta de la especial afectación que de manera desproporcionada produce la violencia antisindical en sus vidas desde el punto de vista individual, familiar y cultural.

Procedimiento de recolección de información en la sistematización

 Antes de tener planes piloto de reparación colectiva  para las mujeres del mundo sindical, se debe contar con la recolección  organización y análisis de la información correspondiente, con etapas definidas.

La inclusión de mujeres del mundo sindical y laboral  integrantes  de la comunidad que no formaron parte del Comité de impulso pero participaron del proceso de construcción de los planes  de reparación colectiva. Miembros de la comunidad que no participaron del proceso de construcción.

La  redacción de un ente de conocimiento del tema que nos permita  identificar  aciertos en cuanto a la conceptualización de la reparación colectiva y de los sujetos de la reparación colectiva, las posibles medidas de reparación, y los enfoques requeridos para una intervención de este tipo.

Este proceso debe considerar: Construcción de escenarios propicios para la sistematización, con identificación de las fuentes de información (primarias y secundarias). Realización de reuniones operativas  con el equipo de trabajo, consideras las posibles actoras y el diseño adecuado de instrumentos de investigación.

La recolección de datos, debe tener como directas responsables, los departamentos de las mujeres las diferentes centrales, quienes se encargaran de organizar la información recolectada. n campo y su análisis. Luego tener un equipo que realice la constatación y validación de la información.  Validación de los testimonios que se recojan con la información y estén presentes en los documentos de las organizaciones.

La documentación de casos y orientación a las mujeres víctimas de violencia en el mundo sindical. 

Las mujeres sindicalistas de las tres centrales, solicitamos sea creado un mecanismo para la recolección de la documentación de casos, que acompañaran, la construcción de la  memoria histórica de la violencia antisindical, a través de la voz de las víctimas, particularmente de las mujeres, en aras del esclarecimiento de los hechos.

Este proceso debe estar acompañado con un cuerpo de conocimientos valido que permita identificar las buenas prácticas de un proceso y la coherencia de los resultados obtenidos a fin de lograr: (a) la consolidación del proceso, (b) la comparación de los hallazgos y (c) la replicación de la experiencia en otros contextos. De otra parte, el desarrollo de un estudio sistemático y acumulativo que permita establecer las relaciones entre las actividades, las acciones y los resultados; a través de la documentación del proceso, la identificación de la forma de implementación y el establecimiento de la calidad de los resultados, es la vía para incidir en la política pública.

 6.       ACCIONES POSITIVAS DE REPARACIÓN

Formar y sensibilizar a autoridades públicas, jefes de recursos humanos, para que brinden una atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo la violencia sexual, generando y reconstruyendo relaciones de confianza en el mundo laboral. Amerita este proceso un acompañamiento jurídico y psicosocial de las organizaciones sindicales del país.

Sensibilizar a la sociedad en general respecto a  las violencias que son ejercidas día a día contra las mujeres trabajadoras sindicalizadas, de tal forma que se evidencie la necesidad de una transformación que apunte a la igualdad material en derecho, respondiendo a la garantía de una democracia incluyente y pluralista.

En el caso de asesinato a las mujeres y hombres sindicalistas; reconocer a las victimas indirectas de las y los sindicalistas, familiares, hijos, esposos, esposas, padres o madres; el salario que atienda la familia, durante un periodo de veinte años.

Promover espacios pedagógicos, a favor de la no repetición de estos hechos, de cara a la configuración y consolidación de escenarios de convivencia pacífica respetuosos de los derechos de las mujeres.

En situaciones de conflictos armados tan prolongados en el tiempo como el colombiano, la reparación se constituye en uno de los retos más importantes para un país que busca consolidar y fortalecer un sistema democrático y de derecho. En efecto, el conflicto armado impone, para la sociedad en general y para las vidas de las personas inmersas en dicho conflicto, una especie de sistema paralelo: el de la formalidad de las normas y los discursos teóricos y el de la vida real, donde esas normas y discursos no tienen ninguna manifestación, porque allí prevalece la ley de la fuerza, de las armas que impone sus propias reglas al margen del respeto de los derechos humanos y la libertad que inspiran al Estado de derecho.

Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:

La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima, y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.

La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de  responsabilidades.

La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones.

La prevención de violaciones de Derechos Humanos.

La asistencia a cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos a los responsables de las violaciones” (Ley de Justicia y Paz, 2005).

  • Caracterizar la forma como la violencia antisindical ha incidido sobre la vida de las mujeres, de tal manera que se establezcan las particularidades de las afectaciones sobre sus derechos.
  • Aportar a la visibilización de las necesidades de las mujeres como ejes fundamentales del proceso de justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición de los hechos violentos.
  • Orientar para fortalecer el uso del relato de los hechos violentos como una forma para romper el silencio, contribuir a la construcción de la memoria histórica y al empoderamiento de las mujeres víctimas sobrevivientes.
  • Identificar medidas de reparación integral para las mujeres víctimas de violencias basadas en el género para el restablecimiento de sus derechos en el marco del mundo laboral, La estructuración argumentativa de los criterios orientadores de las reparaciones para las mujeres, debe hacerse desde el sentir de las mujeres recogido a través de criterios sobre saber: mujeres víctimas de violencia socio política, violencia antisindical y violación a los  derechos humanos, mujeres víctimas de violencia sexual acoso laboral y servidoras públicas.
  • Continuar en la exigencia de aplicar  medidas preventivas para evitar el acoso sexual y laboral y la Normatividad de la Ley 1257 y su materialización en la política pública, que atienda  las  mujeres en el mudo laboral con medidas  preventivas, que adopten  un enfoque que aspire a llegar a la tolerancia cero para detener la violencia contra las mujeres en el trabajo y  en la sociedad.
  • Lo anterior obliga al Estado a establecer medidas de reparación diferenciales para este sub-universo de víctimas, con respeto de las sub-diferenciales (inherentes al género, la situación de discapacidad, la edad o la condición étnica), de manera que restablezca la igualdad desvanecida con la victimización a través de la determinación de condiciones de acceso y tratos preferentes en equidad. En ese orden de ideas todas las medidas de reparación deben contemplar acciones afirmativas a favor de las mujeres, los miembros de la población LGTBI, grupos étnicos o indígenas.

PROPUESTAS Y FINES 

1.    Constitución de un comité de mujeres sindicalistas, entre líderes sindicales y víctimas para acordar un pacto ético que permita realizar la construcción de un plan de reparación colectiva, que contenga:

  • Identificación de medidas de reparación integral para las mujeres víctimas de violencias basadas en el género para el restablecimiento de sus derechos en el marco del mundo laboral.
  • Tranversalizar el enfoque de género en la formulación de políticas de reparación, para las mujeres sindicalistas, bajo el liderazgo de las mujeres.
  • Vincular a los sectores de mujeres y organizaciones que conocen el tema, para el fortalecimiento de los procesos de atención y reparación a las víctimas.
  • Implementar programas laborales, que transformen las dinámicas culturales que favorecen las violencias contra las mujeres, bajo el liderazgo de ellas mismas y acompañamiento de las entidades de control del Estado y sociedad civil.
  • La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, con la asistencia de los responsables,  a cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos y laborales.
  • Desarrollar procesos de votación por las mujeres para legitimar las propuestas y priorizarlas  con base en las necesidades.

 2.       Realizar la cumbre de mujeres sindicalistas víctimas, con el objeto de buscar medidas de reparación colectiva, satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso. 

  • La cumbre debe garantizar la mayor participación de las mujeres sindicalistas en la construcción y validez  de sus propuestas y que se socialice la sistematización de sus procesos de reparación. Desarrollar un ejercicio de cumbres regionales  de mujeres por la reparación colectiva con enfoque diferencial que garanticen la mayor participación en la construcción y validez  de sus propuestas y que se socialice la sistematización de la cumbre nacional en lo local.
  • Fortalecer políticamente y en materia de derechos humanos y laborales, los colectivos de mujeres sindicalistas, a nivel nacional, para garantizar un seguimiento efectivo al plan de  reparación.
  • Buscando la decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de las víctimas, tanto colectivos como organizaciones, para continuar en la exigencia de aplicar  medidas preventivas para evitar el acoso sexual y laboral y la aplicación de la Normatividad de la Ley 1257 y su materialización en la política pública.
  • Desarrollar un proceso de prevención de violencia sexual, con mecanismos desde las mismas mujeres en articulación con las dinámicas del mundo laboral.
  • Educación. Incluir en los programas académicos de la educación básica la cátedra de género con adaptaciones locales según las particularidades de cada contexto.

3.       Crear un mecanismo que garantice la participación  de las mujeres en las mesas y comités de  construcción de la reparación colectiva, con poder de decisión. Este mecanismo incluirá  elaboración de la memoria histórica, herramientas de procesos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, y un cronograma y presupuesto, articulado con el orden nacional en el cual las voceras sean elegidas por las organizaciones sindicales. Y con las mujeres víctimas. 

  • Medir el nivel del daño y desarrollar acciones de reparación colectiva.  Mediante la recolección de la memoria histórica y a través de eventos como las ágoras, los talleres lúdicos de reparación y las dramatizaciones.
  • Incluir a los hombres en los procesos de transformación cultural que promueva la reparación colectiva del mundo sindical.
  • Tener una lista de chequeo cronológico o línea del tiempo, en el que se noten los avances al pasar del tiempo.
  • Empoderar económicamente a las mujeres víctimas y organizaciones sindicales que faciliten sus procesos de autonomía.

4.       Construir comités de mujeres que verifiquen el seguimiento a la reparación con base en:

  • Una agenda  específica de seguimiento y verificación del cumplimiento del acuerdo en los espacios de reparación colectiva.
  • Tener en sus funciones, un observatorio de reparación colectiva, financiado por el gobierno, que tenga como finalidad defender activamente los acuerdos pactados en cada momento de la reparación, elaborando informes periódicos, con la perspectiva de las mujeres sobre el cumplimiento de los acuerdos.

5.       Mecanismos adecuados de comunicación, para dar a conocer el proceso de reparación colectiva.

  • Realizar estrategias de difusión de los acuerdos de reparación con base en las dinámicas de las organizaciones sindicales.
  • Incidir en la responsabilidad social de los medios de comunicación para la transformación del lenguaje de discriminación y violencia que portan en sus programas.
  • Socializar de manera efectiva y pertinente por medio del debate en las organizaciones de base, filiales de las centrales sobre el estado y procesos de reparación colectiva con enfoque diferencial.
  • Es necesario que las organizaciones del Estado, empresariales y sindicales, brinden y tengan condiciones y garantías para que las mujeres
  • Puedan elaborar informes públicos de seguimiento y estos tengan acciones vinculantes en materia de políticas públicas.

 Notas

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[1] En el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado “promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”


[i] Ley 1257 de 2008 Articulo 2 definición de violencia contra la mujer.

[ii]10 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Ratificada en

Colombia mediante la ley 51 de 1981.

[iii]La citada norma fue objeto de una recomendación, por parte del Comité de la CEDAW en 1992, que en concreto consiste en una interpretación autorizada sobre el alcance de la protección y el deber de respeto y garantía de los Estados11, en los siguientes términos:El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer.

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