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En el Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el Trabajo

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REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES SOLICITAN AL PRESIDENTE SANTOS SANCIONAR DECRETO DE LA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES

En el Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, la CUT solicita al Presidente de la República a sancionar el Decreto de la Tabla de Enfermedades que permitirá mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en Colombia.

En el contexto internacional las organizaciones multilaterales afirman que en el mundo ocurren hasta 170 millones de enfermedades profesionales nuevas cada año. Según la OIT “A nivel mundial, las enfermedades profesionales, siguen siendo las principales causas de las muertes relacionadas con el trabajo; de un total de 2,34 millones de accidentes de trabajo mortales cada año, sólo 321 mil se deben a accidentes. Los restantes 2,02 millones de muertes son causadas por diversos tipos de enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que equivale a un promedio diario de más de 5.500 muertes. Se trata de un déficit inaceptable de Trabajo Decente.

Colombia, de acuerdo con proyecciones técnica hechas en varios estudios, debería estar diagnosticando cada año cerca de 300 mil casos nuevos de enfermedad profesional, solo entre los trabajadores afiliados o cubiertos por el Sistema de Riesgos Profesionales que en términos generales es cerca del 40% de la fuerza laboral nacional. Pero solo se identifican, con gran forcejeo entre las EPS y las ARP, ocho mil casos. El resto no son diagnosticadas como profesionales y entonces las asume, en su atención y prestaciones de todo tipo, el sector salud y el de pensiones y no el de riesgos. En su informe reciente la OIT, reporta al cáncer ocupacional, como la primera causa de muerte de los trabajadores en el mundo, en nuestro país no llegan a 100 los casos diagnosticados.

En aras de mejorar el subregistro existente y cumpliendo con el parágrafo 2. del artículo 4° de la Ley 1562 del 2012 que dice textualmente “El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como Laborales”.

El Consejo Nacional de Riesgos Laborales se dedicó a investigar las normatividades nacionales e internacionales y ha presentado un proyecto de decreto ley, que en la sesión N° 74 del 20 de Noviembre de 2013 dio el concepto favorable a la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual permitirá claridad a las partes, al trabajador, a la IPS, EPS, ARL, empleador; fondos de pensiones, juntas regionales y nacionales calificación; contiene la enfermedad, el Código CIE 10, riesgos que la pueden causar y actividades económicas en que pueden ocurrir, logra desglosar las enfermedades que se encontraban agrupadas en el Decreto 2566 /2009 en 42 patología las lleva a las 108 que estipula la OIT.

Se divide en dos capítulos, uno de prevención y otro de diagnóstico. El primero, le permitirá al empleador y a la ARL implementar programas de promoción y prevención más concretos y efectivos y, a los inspectores del Ministerio del Trabajo realizar una mejor inspección para mejorar los controles y que exista mejor promoción y vigilancia.

Por su parte, el capítulo de diagnóstico permitirá a los médicos hacerlo con más seguridad, propenderá por la disminución del subdiagnóstico y el subregistro de enfermedades laborales y cumplir con normas internacionales.

La tabla se plantea en dos secciones: la Sección I. Agentes Etiológicos / Factores de Riesgo Ocupacional a tener en cuenta para la Prevención de Enfermedades Laborales, la Sección II. Grupo de Enfermedades para determinar diagnóstico médico, se dividen en dos secciones: A. Enfermedades Directas y B. Enfermedades clasificadas por grupos y categorías en las enfermedades, se plantean las enfermedades que solo se presentan donde existe el riesgo que la produce y se proponen la Silicosis, la Asbestosis, la Neumoconiosis y del minero de carbón Mesotelioma maligno, ante uno de estos diagnósticos, no se requieren estudios adicionales, sino que “automáticamente” serán reconocidas como enfermedades laborales.

Este proyecto ha sido revisado por los asesores jurídicos de los Ministerios del Trabajo y de Salud y han sido firmados por los ministros de estas carteras, en la actualidad se encuentra para sanción presidencial desde hace más de 4 meses; los representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, José Nicolás Brito Mendoza y Néstor Raúl Bojacá Castañeda solicitan al Presidente de la República sancionar esta ley para contribuir a unas mejores condiciones de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

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