Bogotá, 5 de febrero de 2017
En Colombia hay un déficit de trabajo decente (la OIT lo define como aquel que tiene contrato de trabajo, o una relación legal y reglamentaria, prestaciones sociales mínimas, derecho a la salud y seguridad, y diálogo social). Solo una tercera parte de los colombianos en edad de trabajar, tiene esos derechos que define la OIT, y dos terceras partes se encuentran en la informalidad laboral, la cual tiene múltiples expresiones.
Es lamentable que el principal promotor en desconocer los derechos de los trabajadores, sea el mismo gobierno, en los diferentes niveles de la Administración Pública. En todas las entidades, incluido el Ministerio de Trabajo, la Defensoría del Pueblo, y muchas Personerías municipales y distritales (que son las encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos y laborales), tienen personas cumpliendo funciones permanentes de forma deslaboralizada, y en algunos casos tercerizadas.
El Decreto 2400/68, dice al respecto lo siguiente: “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2009.”
Así mismo en el tercer acuerdo marco estatal, se acordó: “Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del Acuerdo, se acordará un cronograma para identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de establecer si a través de ellos se vienen cumpliendo funciones de carácter permanente que deban ser desarrolladas por personal de planta o que requieren que sus plantas de personal sean fortalecidas, con el fin de crear los respectivos empleos en los términos indicados en la Sentencias de la Corte Constitucional C- 614 de 2009 y C-171 de 2012, en la Directiva Presidencial Número 06 de 2014.”.
Pese a la insistencia del movimiento sindical, el gobierno nacional se niega a dar cumplimiento a este punto.
El Ministerio de Educación Nacional, pese a no tener funciones denominador en los entes territoriales, desde hace varios meses viene conminando y chantajeando a los Alcaldes y gobernadores para que tercericen las funciones de celaduría, servicios generales, y algunas de carácter secretarial, so pena de disminuir las partidas económicas para los entes territoriales que no le obedezcan.
Por ejemplo, en Pasto laboran 182 conserjes (celadores) vinculados a la Secretaría de Educación por órdenes de prestación de servicios (OPS) desde hace muchos años; esos trabajadores no pueden ser despedidos, se requiere que el gobierno municipal tramite un acuerdo ante el Concejo para la ampliación de la planta de personal.
También, recientemente en Cartagena, el Alcalde Distrital dejó sin el servicio de vigilancia por más de 45 días a 104 colegios del Distrito, y procedió a despedir a más de 1.200 vigilantes profesionales, entre los cuales hay padres y madres cabeza de familia, y otros con estabilidad laboral reforzada, poniendo de esta manera en peligro, el patrimonio de las instituciones educativas y del Distrito.
También FECODE, denuncia la falta de personal secretarial, vigilante y personal de servicios generales en las instituciones educativas.
La CUT llama al gobierno nacional, y en particular al Ministerio de Educación, a dar cumplimiento al Acuerdo Laboral suscrito con SINTRENAL, en especial el de concertar una política de trabajo decente para ampliar las plantas de personal del sector administrativo, dadas las nuevas necesidades de las instituciones educativas.
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto. Investigación y Proyectos
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