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FUERO DE “TERCERIZADOS” SÍ ES EFICAZ

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Ramón Paba (*), Informativo CUT 87, Abril de 2014

Los trabajadores “tercerizados” del sector privado sí pueden hacer efectivo el fuero sindical ante la empresa principal, aun cuando ésta no los reconozca como trabajadores suyos y afirme que son trabajadores de la empresa subcontratista.

Así lo ratificó el año pasado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela que dispuso dejar sin efecto una sentencia inhibitoria del Tribunal Superior de Bogotá y ordenar dictar una nueva en la que se desataran las controversias planteadas por el accionante en torno a la existencia de la relación laboral con la empresa principal.

En la nueva sentencia ordenada el Tribunal declaró la existencia de la relación laboral entre el trabajador “tercerizado” y el empleador real, condenando a éste al reintegro del aforado y al pago de salarios y prestaciones sociales con incidencia salarial, causadas entre el despido y el reintegro.

Con este precedente la mayoría de trabajadores “tercerizados” despedidos con fuero sindical tiene la posibilidad real de que judicialmente se declare la existencia de la relación laboral con la empresa principal y a que se le impongan a ésta las condenas referidas. Hecho relevante por la tendencia creciente de los empresarios a abaratar los costos de personal, ocultando para ello su condición de empleadores reales, mediante la subcontratación a través de empleadores aparentes, como lo son las empresas de servicios temporales, los outsourcing, las SAS y cooperativas, entre otros.

Caso concreto:

La empresa Alpina S.A. no reconocía como trabajador directo a un empleado que venía laborando en su beneficio desde mayo de 2006, mediante contratos a un año celebrados con empresas intermediarias. Cansado de su inestabilidad laboral y de no tener derecho a la negociación colectiva, el trabajador “tercerizado” decidió, el 6 de febrero de 2012, aceptar su  nombramiento como miembro de junta directiva de uno de los sindicatos que funcionan en dicha empresa.

Menos de dos días después de que la organización sindical le notificara a Alpina S.A. que el trabajador “tercerizado” hacía parte de su junta directiva, esto es, el día 8 del mismo mes y año, la empresa intermediaria Ayuda Integral S.A. le comunicó al trabajador su despido, aduciendo la finalización de la obra para la cual había sido contratado.

En ejercicio de la acción de fuero sindical, el aforado “tercerizado” demandó a Alpina S.A. y el Tribunal de Bogotá declaró la existencia de la relación laboral desde mayo de 2006, ordenando su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales hasta cuando sea reintegrado. Logrando con dichas decisiones, ser ahora un trabajador directo de Alpina S.A. y que su contrato, que había sido a término definido a un año con las intermediarias, hoy sea a término indefinido.

Finalmente, en relación a los trabajadores “tercerizados” por el Estado, principal violador de los derechos laborales en el país, es de esperarse que el juez laboral se abstenga de hacer similares declaraciones, dada la postura consolidada por la jurisdicción contenciosa administrativa a no declarar la calidad de empleado público sino existe un acto administrativo de nombramiento.

(*) Abogado litigante al servicio de los trabajadores, especialista en D. Contencioso Administrativo y Función Pública.

7 COMENTARIOS

  1. muy buenas tardes, soy presidente de sintraholasa sindicato de industria y hace poco el tribunal superior de medellin fallo en contra de reintegro de un compañero de la empresa Incametal, a pesar de que el juez de primera instancia declarar el que existia el
    contrato realidad ya que en trabajador llevaba mas de 20 años trabajando bajo la modalidad de contrato a termino definido, solicito encarecidamente la sentecia de tutela con su numero de radicado, para poder interponerla a ca en medellin muchas gracias y en espera de una pronta respuesta…

  2. Buenas tardes quisiera saber por que motivos industria nacional de gaseosas COCA COLA, en colombia, tiene demandados todos los sindicatos de temporales y lo mas grave es que los tribunales y juzgados les den la razon a estas multinacionales ACABANDO CON UN DERECHO CONSTITUCIONAL.

  3. BUENAS NOCHES. DE MANERA RESPETUOSA SOLICITO DEN A CONOCER LA SENTENCIA A QUE HACEN REFERENCIA. NUMERO DE RADICACIÓN. EN QUE JUZGADO SE TRAMITO LA ACCION DE FUERO SINDICAL. GRACIAS

  4. Me gustaría saber el numero de radicado de la sentencia de la tutela que radico la persona del ejemplo muchas gracias por su pronta respuesta para saber en que juzgado se transmitio la acción de fuero sindical.

  5. BUENAS NOCHES. DE MANERA RESPETUOSA SOLICITO DEN A CONOCER LA SENTENCIA A QUE HACEN REFERENCIA. NUMERO DE RADICACIÓN. EN QUE JUZGADO SE TRAMITO LA ACCION DE FUERO SINDICAL. GRACIAS

  6. De manera silenciosa la empresa proactivaS.A .ESP de tulua y Buga desconocen la negociaciones y no brindan las garantías propias para la negociación de parte de los trabajadores del sindicato de tras tabajadores del servicio del aseo publico SINTRAASEOPUB gracias

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