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¿Es política de estado o hecho aislado?

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{image}http://www.eldia.co/images/stories/logos/sintrasema.jpg{/image}El 24 de enero de último, SINTRASEMA, Subdirectiva La Ceja, presentó un  pliego de peticiones a la Gerencia de las Empresas Publicas de La Ceja, E.S.P., en Antioquia, de los trabajadores sindicalizados al servicio de esa. Es el primer pliego de peticiones que se presenta a la empresa, y se dio inicio a la etapa de arreglo directo el día 31 de enero con el levantamiento del acta, concediéndose el permiso sindical para desarrollar la actividad de negociación a los representantes sindicales dispuestos para esa tarea.

En la segunda reunión manifestó la administración de las Empresas Publicas de La Ceja, E.S.P., que era intensión del burgomaestre local Dr. José Alberto Patiño Martínez, hacer presencia en la negociación y por ello, solicitaron se aplazara la negociación para el día 09 de febrero del hogaño, situación que produjo la presencia de su asesor el Dr. Hugo Zuluaga Jaramillo, quien desde un comienzo manifestó que para dar continuación a la negociación, el sindicato debía presentar las actas de aceptación de los socios al sindicato y el nombramiento de la comisión negociadora del pliego de peticiones.

La organización sindical para mostrar su ánimo de negociación hizo entrega de las partes pertinentes a la administración de las Empresas Públicas de La Ceja, E.S.P., y la respuesta en la reunión del día 16 de febrero de 2012, ha sido la negativa de esa empresa, para negociar el pliego de peticiones con el siguiente argumento:

El Dr Zuluaga manifiesta que consideramos que por no estar afiliados a la organización sindical  la mitad mas uno de los trabajadores de la empresa, no le asiste a Sintrasema la representación de los trabajadores de Empresas Publicas de La Ceja E.S.P para efectos de la contratación colectiva, que en consecuencia no seguiremos atendiendo las etapas de negociación. (Acta 04 de 16 de febrero de 2012, inciso 2º)

Durante la etapa de arreglo directo, la administración de las Empresas Publicas de La Ceja del Tambo, E.S.P. opto por notificar a los trabajadores integrantes de la comisión negociadora y a otros cuatro socios del sindicato, la carta de terminación de los contratos de trabajo con la entidad, desconociendo de tajo, el fuero sindical circunstancial, pues de por medio existe un conflicto laboral desatado con la presentación del pliego de peticiones.

El tema le ha sido expuesto al Señor Vicepresidente de la Republica, Dr. Angelino Garzón, a fin de que su oficina de defensa de los Derechos Humanos, interponga las investigaciones del caso, estamos atentos a los resultados de tales procesos.

Han quedado claro varios hechos:

1.    Total desconociendo jurídico de los abogados: Hugo Zuluaga, Jaramillo, Asesor jurídico del Alcalde de la Ceja del Tambo, Dr. José Alberto Patiño Martínez Alcalde Municipal de La Ceja, y Dra. Giovanna Alexandra Osorio Castaño, Gerente de las Empresas Publicas de La Ceja, E.S.P. toda vez que el tema fue saldado con la expedición de la Ley 584 de 2000, donde se establece la facultad de afiliación sindical por todos los trabajadores que así lo pretendan.
2.    Es para la organización sindical, motivo de preocupación que sea el Estado Colombiano, a través de unos de sus representantes, que se inicie la violación tajante y sin tapujos de la libertad sindical que tanto ha manifestado el gobierno Santos, hace defender de sus subalternos, o ¿qué tipo de instrucciones tienen o reciben sus subordinados, como es el caso del Alcalde de La Ceja?.
3.    La notificación de la terminación de los contratos de trabajo a la comisión negociadora, es un atropello a la libertad sindical, principio fundante del respeto de los Derechos Humanos, o acaso existe intensión de discriminación sobre el tema extraído de los Convenios 87 y 98 de la OIT.
4.    La interpretación normativa no es producto del querer de un dirigente político, es la claridad ofrendada por el conocimiento que ha hecho carrera en las etapas de negociación de miles de sindicatos en el día a día, que es uno de los pilares de la liberta sindical, la negociación colectiva.

Los documentos de protesta, propuestas, análisis, o solidaridad que las diferentes organizaciones sociales, sindicales y de la sociedad quieran expresar, las pueden hacer llegar a las siguientes direcciones:

Alcaldía Municipal de La Ceja del Tambo en Antioquia:
Dr. José Alberto Patiño Martínez.
Correo Electrónico: alcaldía@laceja-antioquia.gov.co

Gerencia de las Empresas Publicas de La Ceja, E.S.P.
Dra. Giovanna Alexandra Osorio Castaño.
Correo Electrónico: gerencia@eeppdelaceja.gov.co

Honorables Concejales de la Ceja.
Correo electrónico: concejo@laceja-antioquia.gov.co

Sintrasema Central.
Correo electrónico: sintrasemac@une.net.co

Con aprecio,

GUILLERMO ROMERO AGUDELO.
PRESIDENTE.
SINTRASEMA CENTRAL.

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