16 de Enero de 2017
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Estimadas/os compañeras y compañeros de la Red de Derechos Humanos CSA-CSI, del Equipo Jurídico Continental y organizaciones afiliadas
Por instrucción de Laerte Teixeira, Secretario de Políticas Sociales de CSA, se comparte el enlace web del Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, presentado en septiembre del 2016:
El Informe examina el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo, centrándose en los segmentos más marginados de la fuerza de trabajo mundial, entre ellos las/os trabajadoras/es de las cadenas mundiales de suministro, de la economía informal, los migrantes, del trabajo doméstico y otros.
En sus Conclusiones el Relator Especial de Naciones Unidas afirma que los Estados en general priorizan los intereses económicos y empresariales a costa de los derechos de los trabajadores, lo que exacerba la pobreza y la desigualdad, y reconoce que la privación de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación es el resultado de:
a) El fracaso de las políticas económicas tan publicitadas a la hora de reducir la pobreza y la desigualdad económica;
b) el creciente poder de las grandes empresas multinacionales y la correspondiente inacción de los Estados para regular y aplicar eficazmente las normas contra estos agentes;
c) la fragmentación del lugar de trabajo y la dispersión de las responsabilidades del empleador entre una serie de agentes; y
d) la represión mundial de la sociedad civil que tiene en el punto de mira a organizaciones y personas que trabajan en cuestiones laborales.
Entre las Recomendaciones del Relator Especial figuran:
Recomendaciones a los Estados
a) Ratificar todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes que garantizan los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y otros derechos de los trabajadores, incluidos los Convenios 87 y 98 de OIT;
b) Velar por que toda persona pueda ejercer los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo sin discriminación basada en el tipo de trabajo, el empleo, el lugar de trabajo, la empresa o el sector, el estatus migratorio u otras limitaciones contrarias al derecho y las normas internacionales
c) Velar por la coherencia de las políticas mediante el examen y la revisión de las leyes y políticas nacionales que pueden afectar negativamente al pleno ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y de asociación;
d) Velar por que los agentes no estatales, en particular las empresas, cumplan las normas internacionales de derechos humanos y en concreto los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Los mecanismos de regulación deben incluir procesos de diligencia debida, evaluaciones del impacto en los derechos humanos y regímenes de divulgación obligatoria con respecto a las cadenas mundiales de suministro;
e) Prohibir a las empresas que no respetan los derechos de reunión y asociación presentar licitaciones para contratos públicos.