{image}http://eldia.co/images/stories/050911/01.jpg{/image}Nos informa el senador LUIS CARLOS AVELLANEDA, sobre la pensión gracia, sobre la eliminación de ciertos requisitos para el ascenso de los compañeros que se rigen por el decreto 1278. Otro tema es el relacionado con la forma cómo debemos reclamar los factores salariales los pensionados entre el 2003 y el 2007.
Pensión Gracia en expectativa
La Corte Constitucional, se encuentra actualmente en espera de que la Honorable Cámara de Representantes, allegue al expediente de estudio de las objeciones presidenciales del proyecto de ley 114, copias debidamente publicadas en la Gaceta del Congreso, de las actas de sesión plenaria, mediante las cuales se insiste sobre la necesidad de que la iniciativa se convierta en ley de la República, actuación esta que esperamos se surta en los próximos días, para continuar con el proceso.
Así lo ha informado el senador Luis Carlos Avellaneda.
Se presentó proyecto de ley para docentes del 1278
El Senador Luís Carlos Avellaneda celebra la presentación del proyecto de ley “por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica”, de iniciativa del senador Guevara, en la que se modifica el artículo 20 y 36 del decreto ley 1278 de 2002, para que se eliminen de los requisitos de reubicación en un nivel salarial superior, el período de tres años, la calificación del 80 por ciento en la evaluación de competencias, así como a la sujeción del mejoramiento salarial a la disponibilidad presupuestal. En efecto, el proyecto de Ley pretende que el ascenso de grado se dé de manera automática con la obtención del título respectivo; que la evaluación de competencias para reubicación de nivel o ascenso en el escalafón se pueda ser candidato con la obtención de más del 60%; así como la eliminación de la sujeción del ascenso a la disponibilidad presupuestal, por lo que el Senador Avellaneda se mostró de acuerdo “con el espíritu del proyecto”, apoyándolo y haciéndole “algunos ajustes de orden técnico”.
Reconocimiento de factores salariales para docentes pensionados
Frente a las consultas que han llagado a la oficina del Senador Luís Carlos Avellaneda sobre el reconocimiento de todos los factores salariales para docentes pensionados, se recuerda que el fallo del Consejo de Estado, del seis (6) de abril de dos mil once (2011), con ponencia del magistrado Luís Rafael Vergara Quintero, estableció el reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de la pensión de los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, antes del 27 de junio de 2003, consideración a lo anterior debe interpretarse el articulo 3º del decreto 3752 de 2003, en ese sentido.
En efecto, el falló expresa que “el artículo 3º del decreto 3752 de 2003 debe entenderse, mientras estuvo vigente, referido únicamente a los docentes vinculados con posterioridad al 27 de junio de 2003.”, por lo que a los docentes que no se les reconocieron todos los factores salariales para la liquidación de la Pensión de Jubilación, en el período comprendido entre el 27 de junio de 2003 y el 24 de julio de 2007, tienen derecho a que se les reconozca plenamente la Pensión de Jubilación.
Finalmente, se hace necesario precisar que por ser un derecho adquirido los docentes que se encuentren en esta situación, pueden acceder al respectivo reclamo ante el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio a través de un derecho de petición.