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Insumos caso Colombia por convenio 81 inspección del trabajo

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Bogotá, 26 de Junio de 2014 

A. LO QUE SEÑALO LA MISIÓN DE ALTO NIVEL DE 2011: 

La Misión tomó nota del consenso existente entre los mandantes tripartitos sobre la importancia y urgencia de  fortalecer  la inspección de trabajo en el país.

Este aspecto sería crucial para abordar los problemas planteados en relación con las cooperativas de trabajo asociado y con los actos de discriminación antisindical a nivel de empresa.

La Misión instó a que medidas y acciones adicionales fueran  tomadas para asegurar que los inspectores de trabajo tuviesen la capacidad de llevar a cabo eficaz y adecuadamente sus funciones respecto de  las cuestiones más importantes de aplicación de la  legislación  laboral,  con especial atención en la libertad sindical y la negociación colectiva.

La Misión tomó nota con interés de que un Ministerio de Trabajo separado sería establecido en  el mes  de agosto. La Misión confió en que esta nueva estructura permitiría mejorar el grado de respuesta a todos los temas mencionados en su informe.

B. LO QUE SEÑALARON LOS EXPERTOS EN EL INFORME DE 2011 

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los diversos documentos adjuntos o posteriormente enviados a la OIT. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios que se adjuntan sobre la aplicación del Convenio de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), transmitidos al Gobierno el 6 de septiembre de 2010, en los que se reiteraba parcialmente sus comentarios anteriores y los previamente suscitados por otros sindicatos.

Adopción del nuevo enfoque de la inspección del trabajo y aplicación de las medidas correspondientes. El Gobierno se refiere en su memoria a la aplicación de algunas medidas adoptadas o previstas en el marco del programa USAID-Midas (Más Inversión para el Desarrollo Alternativo Sostenible), programa que establece un enfoque integral y coherente de la inspección del trabajo (Sistema Integral de Inspección de Trabajo (SIIT)). Estas medidas incluyen: i) el aumento del número de visitas preventivas que promuevan los llamados «acuerdos de mejora»; ii) la consolidación de los datos, a través del establecimiento de registros Excel a nivel de distrito y la aplicación y el diseño de un sistema de información a nivel nacional, a través de la cooperación financiera y técnica del Gobierno del Canadá; iii) la evaluación del riesgo para identificar las zonas de alto riesgo sustentándose en esas bases de datos a nivel nacional y territorial; iv) la reestructuración organizativa del Ministerio de Protección Social (MPS), incluidos los establecimientos de dos nuevas oficinas de inspección del trabajo municipales (El Bagre y Jagua de Ibirico), en los departamentos territoriales de Antioquia y César; v) las correspondientes pos adaptaciones dentro de las estructuras de la inspección del trabajo (incluido el establecimiento de nuevos grupos de trabajo), la reasignación de funciones de los inspectores del trabajo; vi) el fortalecimiento del número de efectivos del personal de la inspección del trabajo y técnico, y su distribución geográfica; vii) el suministro de espacios de oficina adicionales; viii) la compra de equipos técnicos adicionales (computadoras, etc.); ix) la prevista implicación de los representantes de diferentes sectores e instituciones públicas y privadas, así como x) la simplificación de los procedimientos administrativos y la amplificación del perfil académico de los inspectores de trabajo, con miras a mejorar la eficacia del servicio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un plan de inspección nacional centrado en el sector de la asistencia de la salud. También toma nota del aumento del número de inspecciones en las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y de la información de que la evaluación del riesgo en el marco del SIIT debería permitir un enfoque de las visitas de inspección en los sectores de alto riesgo.

Por su parte, en lo que atañe a la aplicación de las medidas recientemente adoptadas, la CUT y la CTC deploran la ausencia de consultas adecuadas de los sindicatos y, en relación con el nuevo enfoque preventivo, señalan que: i) se nombran más inspectores con carácter provisional, carecen de perspectivas de carrera, no se les imparte una formación adecuada y regular, y sus competencias no son evaluadas en el curso del servicio; ii) los inspectores del trabajo están encargados de una multiplicidad de tareas adicionales; iii) el personal de la inspección del trabajo es insuficiente (a pesar de las recientes contrataciones) frente al número de lugares de trabajo sujetos a su control; iv) el número de visitas de inspección es bajo, especialmente en los sectores de alto riesgo como el de las minas de carbón; v) los procedimientos de queja son lentos; vi) la colaboración de los expertos técnicos de seguridad y salud en el trabajo, no es adecuada; vii) los recursos asignados a la inspección del trabajo, a los equipos de oficina y a los medios de transporte son escasos y el reembolso de los gastos de viaje es inadecuado, largo y pesado; viii) la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales o instituciones públicas o privadas, no funciona en la práctica, entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores, o entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales; ix) los inspectores del trabajo no tienen facultades para iniciar procedimientos judiciales o penales, en caso de vulneraciones de los derechos laborales; x) la inspección del trabajo es informada sólo de los casos de accidentes graves o mortales, y xi) el informe anual contiene simplemente información sobre el número de visitas de inspección y de sanciones impuestas. Además, según los sindicatos, el mandato de la inspección del trabajo debería extenderse para abarcar a los establecimientos comerciales (en particular, dado que se había producido un aumento en el número de lugares de trabajo informales en el sector comercial) y debería levantarse consecuentemente la exclusión de la ratificación de la parte II del Convenio (establecimientos comerciales).

Artículo 3, 1), b). Aplicación de un enfoque preventivo de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el SIIT recomienda, sobre todo, un enfoque preventivo de la inspección del trabajo, en base a la evaluación del riesgo, a efectos de identificar los sectores de alto riesgo, y se dirige a la promoción de los llamados «acuerdos de mejora» entre los empleadores y los trabajadores, durante las visitas de inspección preventiva. La Comisión toma nota de la información sobre el número de visitas preventivas y de acuerdos de mejora concluidos en 2008 y 2009, así como de la organización de varias sesiones de información, la publicación y distribución de material informativo y una cobertura pertinente de la prensa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información acerca de las medidas adoptadas o previstas para fortalecer el mecanismo de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes laborales y de los casos de enfermedad profesional, que contribuirían a alcanzar los objetivos del enfoque preventivo. Según la CUT y la CTC, las visitas de inspección preventiva: i) sólo se realizan en el sector formal; ii) están sujetas a una autorización previa de los empleadores que no se otorga en la mayoría de los casos. Además, iii) en el caso de la detección de vulneraciones de la legislación laboral, los inspectores del trabajo no pueden imponer sanciones o iniciar investigaciones; iv) el compromiso por escrito de un empleador para subsanar los defectos, no es vinculante; y v) las actividades de reparación de los empleadores son simplemente controladas por teléfono, debido a la pesada carga laboral de los inspectores del trabajo (si bien en teoría las visitas de inspección para controlar la reparación de los defectos, deberían realizarse después de seis meses).

Artículos 3, 2), 10 y 16. Multiplicidad de las tareas encomendadas a los inspectores del trabajo. Recursos humanos en relación con los establecimientos sujetos a control. La Comisión toma nota de la reestructuración organizativa y funcional del Ministerio de Protección Social (MPS) y de la reasignación de funciones encomendadas a los inspectores del trabajo en la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) y en sus oficinas territoriales, mediante el decreto núm. 1293 (que enmienda el decreto núm. 205, de 2003), así como la correspondiente asignación de funciones mediante la resolución núm. 2605, de 2009, a los recientemente creados grupos de trabajo en la DGIT y en las oficinas territoriales. La Comisión toma nota de que, según las mencionadas leyes, se siguen encomendando a los inspectores de trabajo demasiadas tareas adicionales, incluida la conciliación de los conflictos laborales individuales y colectivos. Según la CUT y la CTC, i) el decreto núm. 1293, enumera las funciones de los inspectores del trabajo a nivel nacional y a nivel territorial, y encomienda incluso nuevas funciones adicionales a los inspectores del trabajo; ii) la resolución núm. 2605, de 2009, se limita a reasignar funciones de los grupos antes existentes a los recientemente creados; y iii) en la práctica, también se requiere de los inspectores del trabajo que, además de la pesada carga de trabajo impuesta por la ley, asuman labores de oficina, debido a la falta de personal administrativo. En ese sentido, la Comisión remite al Gobierno al párrafo 69 de su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y destaca una vez más que las funciones principales de los inspectores del trabajo son complejas y requieren tiempo, medios, formación y una considerable libertad para actuar y moverse, y que cualquier nueva función que pueda encomendarse a los inspectores del trabajo, no deberá ser de tal naturaleza que entorpezca el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudique, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Especialmente en lo que concierne a la función de conciliación de los conflictos laborales, la Comisión también remite al Gobierno al párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según el cual las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en los procedimientos relativos a los conflictos de trabajo.

Artículos 5, a) y b), y 17 del Convenio. Cooperación con los empleadores y los trabajadores, con los servicios gubernamentales y con las autoridades judiciales. La CUT y la CTC siguen deplorando la falta de cooperación entre los inspectores del trabajo y otros servicios gubernamentales, y la falta de colaboración con los empleadores y los trabajadores. En lo que atañe a la cooperación con otros servicios gubernamentales, destacan que no existe ninguna cooperación entre la Superintendencia de Solidaridad Económica y la Dirección Nacional de Prevención de Accidentes, a pesar de un acuerdo de cooperación pertinente. En ese sentido, la Comisión toma nota de la vaga indicación del Gobierno de que se prevé, con arreglo al SIIT, la cooperación con representantes de diferentes sectores y con instituciones públicas y privadas.

En lo que respecta a la colaboración con los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, el Gobierno se refiere a la conclusión de los 219 llamados «acuerdos de mejora», en 2008, y de los 238, en 2009, entre los empleadores y los trabajadores, durante las visitas de inspección preventiva de los inspectores del trabajo de diferentes sectores.

Los sindicatos reclaman la participación de los sindicatos más representativos en el diseño, la aplicación y la evaluación del sistema de visitas de inspección preventiva, la colaboración con las autoridades judiciales y el establecimiento de un registro de decisiones judiciales y de un registro de decisiones de los tribunales, así como la conclusión de acuerdos de cooperación entre los diferentes órganos gubernamentales.

Artículo 11. Condiciones materiales de trabajo y medios de transporte para los inspectores del trabajo. La CTC y la CUT siguen deplorando la falta de recursos materiales asignados a la inspección del trabajo y la falta de equipos necesarios, como computadoras, el acceso a Internet, archivos, equipos para investigaciones técnicas y medios de transporte adecuados. En ese sentido, los sindicatos destacan que los gastos de viaje son sólo reembolsados hasta una cuantía de 4.000 pesos, que el procedimiento de reembolso es muy lento y que los gastos más elevados o inesperados tienen que correr por cuenta de los inspectores del trabajo. Además, los sindicatos alegan que, en la práctica, los gastos de viaje no se reembolsaban cuando las visitas se realizaban sin notificación previa y sin autorización del director de la dirección territorial, lo cual podía llevar hasta más de una semana, a pesar de la urgencia de algunas situaciones.

Cooperativas de trabajo asociado (CTA). La Comisión había tomado nota, en su comentario anterior, de que, tanto los sindicatos como el Gobierno habían informado de la existencia de estrategias fraudulentas en las CTA, para escapar a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo asalariado. En ese sentido, la Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 1233, de 2008, establece la obligación de que las cooperativas y las precooperativas de trabajo asociado efectúen cotizaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y a los fondos de prestaciones familiares. Toma nota asimismo con interés de que esta ley prohíbe explícitamente que esas cooperativas y precooperativas actúen como empresas de intermediación laboral o para suministrar mano de obra temporal, y prevé, en caso de vulneración, la cancelación de la personería jurídica de la CTA por parte de la Superintendencia de Solidaridad Económica. El Gobierno menciona, además, la intensificación de las visitas de inspección en las cooperativas (1.632 visitas y 1.022 investigaciones en 2009) para controlar la evasión de las cotizaciones a la seguridad social, la práctica de su objetivo social aprobado con arreglo a su régimen y estatuto, y la detección de las cooperativas que actúan como intermediarias o como empresas para suministrar mano de obra temporal, en contradicción con la ley. Sin embargo, según la CUT y la CTC, las visitas de inspección en las CTA no son efectivas, puesto que las inspecciones sólo son realizadas en oficinas registradas de la CTA, redundando solamente en el control de documentos, al tiempo que, para el control de la prohibición de la intermediación, los inspectores también tenían que controlar los demás establecimientos. Por último, la Comisión toma nota de que los sindicatos solicitan información sobre las violaciones de las disposiciones legales que hubiesen conducido a la imposición de multas o a la cancelación de personería jurídica a las CTA por parte de la Superintendencia de Solidaridad Económica.

La Comisión solicita al Gobierno que presente todo comentario que considere pertinente en respuesta a las observaciones formuladas por la CUT y por la CTC y que comunique información sobre los progresos realizados a través de la aplicación del programa orientado a establecer un enfoque integral y coherente de la inspección del trabajo (Sistema Integral de Inspección del Trabajo (SIIT)), hacia el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo en consonancia con los principios establecidos en el Convenio y la orientación aportada en la Recomendación núm. 81 que lo acompaña.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, en particular, sobre las medidas encaminadas a asegurar una cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las demás instituciones y órganos públicos y privados, comprometidos en un trabajo similar, incluidos los órganos judiciales (artículo 5, a)); medidas para una efectiva cooperación entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b), y la parte II de la Recomendación núm. 81); el estatuto del personal actual de la inspección del trabajo y sus condiciones de servicio (artículo 6); el fortalecimiento de la formación inicial y la posterior formación en el curso del empleo a los inspectores, en particular en la evaluación del riesgo (artículo 7, 3)); la determinación del número de inspectores del trabajo frente al número de establecimientos sujetos a su control, y la asociación de expertos y especialistas técnicos calificados (artículos 9 y 10); el reembolso de los gastos de viaje profesionales de los inspectores y el otorgamiento de adelantos con tal fin (condiciones, cuantía, duración del procedimiento, etc.) (artículo 11, 1), b), y 2)); la aplicación en la práctica del derecho de entrar libremente, sin autorización previa, en los establecimientos (artículo 12, 1), a)); la aplicación en la práctica de facultades de ordenar o de hacer ordenar de manera directa o indirecta para reparar Administración e inspección del trabajo situaciones que dañen la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13); las medidas adoptadas para mejorar el mecanismo de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, con el fin de abarcar a todos los trabajadores de los establecimientos industriales (artículo 14); los medios disponibles para la realización de visitas de inspección planificadas y visitas de inspección realizadas como consecuencia de la recepción de una queja, con miras a abarcar la mayor cantidad de establecimientos posible, al tiempo que se tienen en cuenta los sectores prioritarios (artículos 11 y 16); el papel de los inspectores del trabajo en los procedimientos legales contra los empleadores que infringen la legislación laboral, incluso en las CTA (artículo 17); el nivel de sanciones para que ejerzan un efecto disuasorio (artículo 18); el fortalecimiento de la obligación de informar que tienen los inspectores del trabajo y las oficinas de inspección locales, con miras a permitir la publicación por parte de la autoridad central de un informe anual idóneo (artículo 19) y el asunto de una eventual extensión del alcance de la inspección del trabajo a los establecimientos comerciales (artículo 22 y parte II del Convenio).

Además, al tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus solicitudes sobre los puntos siguientes, la Comisión se ve obligada a reiterar los comentarios pertinentes que figuran a continuación:

La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 133 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, en relación con el sentido y el alcance del artículo 3, párrafo 1, c), del Convenio, en virtud del cual los inspectores del trabajo deben poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales vigentes. Desde el punto de vista de la Comisión, el deterioro de las condiciones de trabajo de un elevado número de trabajadores, de los cuales una gran parte está constituido por mujeres, justificaría ampliamente que a los inspectores del trabajo se les encomiende la misión de investigar sobre la realidad de las relaciones laborales existentes entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos por las CTA y los trabajadores de las CTA. De este modo, podrían identificarse los abusos y las deficiencias que perjudican a estos trabajadores, lo cual permitiría introducir mejoras en la legislación vigente en materia de condiciones de trabajo y protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión espera que esta investigación se confíe rápidamente a los inspectores del trabajo, con el fin de permitir un avance legislativo adaptado a las nuevas realidades del mundo del trabajo, como son las relaciones de subordinación que se establecen entre las CTA con respecto a las empresas para las cuales producen bienes y servicios al margen de cualquier contrato de trabajo. Se ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información pertinente, acompañada de una copia de cualquier texto que dé efecto al artículo 3, párrafo 1, apartado c), del Convenio.

La Comisión solicita asimismo al Gobierno que haga partícipe a la OIT de su posición con respecto a las propuestas de los sindicatos sobre esta materia.

Artículo 15, c). Principio de confidencialidad del origen de las quejas. La Comisión comprueba una vez más que el Gobierno no ha transmitido las informaciones que le solicitó con respecto a la existencia de una base legal que garantice el respeto por parte de los inspectores del trabajo del principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Por lo tanto, insta nuevamente al Gobierno a que adopte rápidamente las medidas necesarias para completar la legislación a estos efectos, de modo que la confidencialidad relativa a las quejas sea garantizada y se ponga así a los trabajadores al abrigo de represalias, que ponga al corriente al respecto a la OIT y que comunique cualquier texto o proyecto de texto pertinente.

Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la obligación de la autoridad central de inspección del trabajo de publicar y comunicar a la OIT, conforme al artículo 20 del Convenio, un informe anual de actividades que contenga las informaciones exigidas en cada uno de los apartados a) a g) del artículo 21. La Comisión confía firmemente en que, gracias a la cooperación internacional en curso para el fortalecimiento de la inspección del trabajo, el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias que permitan aplicar plenamente estos artículos del Convenio. En cualquier caso, le agradecería que comunicara informaciones sobre toda evolución al respecto, incluso sobre los problemas que pudieran eventualmente surgir.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

C. LO QUE SEÑALARON LOS EXPERTO EN 2014

 

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 31 de agosto de 2013 y de los documentos adjuntos. Toma nota asimismo, de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), de 27 de agosto de 2013 y de la respuesta del Gobierno a las mismas, fechada el 18 de octubre de 2013. La Comisión toma nota además, de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de fecha 29 de agosto de 2013, que fueron transmitidas al Gobierno el 16 de septiembre de 2013. Estas últimas se refieren por lo esencial a cuestiones que ya están siendo examinadas en el seno de la Comisión, y en particular, al ejercicio de la función de conciliación; las condiciones de servicio de los inspectores; la necesidad de una formación continua apropiada para los inspectores del trabajo; la insuficiencia del número de inspectores y de los recursos a disposición de los mismos para el ejercicio de sus funciones y la ratificación de la segunda parte del Convenio. Los comentarios de la OIE y de la ANDI destacan por su parte, los esfuerzos desplegados por el Gobierno para la formalización de la situación laboral en varios sectores y en particular en el sector azucarero, la adopción de la ley num. 1610, de 2 de enero de 2013, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, y los avances del proyecto de cooperación técnica sobre normas internacionales, en su componente relativo al fortalecimiento de la inspección del trabajo.

 

Proyecto de cooperación técnica sobre normas internacionales del trabajo. El Gobierno informa que se han elaborado cuatro guías y materiales didácticos sobre: a) los criterios para la graduación de las sanciones; b) la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio; c) la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio en relación con conductas atentatorias contra el derecho de asociación; d) la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio por uso indebido de la intermediación laboral y de otras formas que vulneran los derechos de los trabajadores. Asimismo, se implementó un programa de formación sobre el procedimiento laboral administrativo, la formalización del empleo y la intermediación laboral, con énfasis en los sectores críticos como el minero, portuario, azucarero, palmero y floricultor; derecho colectivo y solución de conflictos y sobre las competencias de inspección, vigilancia y control.

 

La Comisión solicita al Gobierno, que facilite informaciones sustentadas en cifras, sobre elimpacto de la implementación de este proyecto, en particular en términos del ejercicio de las funciones de inspección,tal y como están prescritas en el artículo 3 del párrafo 1, a) y b) del Convenio; de la persecución de las infracciones dela legislación laboral y la aplicación efectiva de sanciones adecuadas, de conformidad con los artículos 17 y 18 (con indicación de la disposición legal a la cual se refieren), incluso en relación con los derechos sindicales.

La Comisión expresa su beneplácito por la información según la cual está en curso el diseño de una línea de base para el desarrollo de un sistema informático para el registro y análisis de datos sobre inspección del trabajo.

 

La Comisiónespera que, gracias a los progresos realizados en la implementación de este sistema en el marco del proyecto citado, elGobierno estará en breve en condiciones de comunicar un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección con información sobre las cuestiones previstas en los literales a) a g) del artículo 21 y que velara por que una copia del mismo se comunique regularmente a la OIT dentro de los plazos previstos en el artículo 20.

Artículos 3, párrafo 1, b), 17 y 18 del Convenio. Aplicación del enfoque «preventivo» de la inspección del trabajo, persecución y sanción de las infracciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomo nota de que según la CUT yla CTC, el sistema de visitas ≪preventivas≫ instaurado a través de los decretos nums. 1293 y 1294 de 2009, y de laresolución num. 2605/09, se había convertido en la práctica en tolerancia a las violaciones de los derechos de lostrabajadores.

A propósito de los criterios de programación de los diferentes tipos de visita, el Gobierno declara que en las diferentes direcciones territoriales, las visitas se practican en unos casos por denuncia hecha por el trabajador, en cuyo caso se inicia la investigación correspondiente y en otros casos, de oficio. Se analizan las condiciones laborales a nivel territorial y se efectúan visitas en establecimientos de sectores críticos tales como el transporte, la minería, la floricultura y el sector azucarero. El Gobierno reitera además, que, de acuerdo con el artículo 91 del decreto num. 1295 de 1994, el director territorial puede multar, e incluso ordenar la suspensión de las actividades hasta por seis meses cuando exista riesgo inminente, sin haber atendido las ordenes específicas de prevención de riesgos de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo no dispone de un sistema de información con respecto a las actuaciones jurisdiccionales, pero el Ministro dirigió un memorando a las direcciones territoriales señalando a los funcionarios la obligación que tienen de correr traslado de las denuncias que reciban por violación de los derechos de asociación.

Constatando que el Gobierno noproporciona las informaciones que le solicito a este respecto, la Comisión le pide nuevamente que comuniqueinformaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el objetivo de disuasión de las sanciones y la aplicaciónefectiva de las mismas. Asimismo y señalando a la atención del Gobierno su observación general de 2007, la Comisión lo alienta a adoptar medidas que permitan una cooperación efectiva entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, y el acceso de la inspección del trabajo a un registro de las decisiones judiciales.

 

De otra parte y observando que el Gobierno no responde a su comentario a este respecto, la Comisión le solicita nuevamente que se sirva precisar si en el caso de las visitas preventivas los inspectores tienen la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento, de conformidad con el párrafo 2 del articulo 17 del Convenio.

 

La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione informaciones diferenciadas sobre el número de visitas preventivas, es decir, cuyo objetivo inicial es la prevención y la mejora de las condiciones laborales sin recurrir a mecanismos de represión, en relación con el de visitas de carácter general y reactivo, las constataciones hechas por los inspectores en el marco de las visitas preventivas, y en el transcurso de las visitas que no tienen este carácter; el plazo y la manera en los cuales el inspector verifica la implementación del acuerdo de mejora y de qué manera procede en caso de que los resultados no sean satisfactorios. Por último, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva precisar si se han adoptado medidas con el fin de evaluar, con la participación de los interlocutores sociales, y en particular de la Comisión de Políticas Laborales y Salariales, los efectos del modelo de inspecciones preventivas sobre la aplicación efectiva de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores

 

Artículos 10, 16 y 21, b) y c). Número y distribución geográfica de los inspectores del trabajo. Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos. La Comisión nota que la CUT y laCTC reiteran que el número de inspectores del trabajo es insuficiente frente a la población económicamente activa de20 696 000 de que dispone el país, de acuerdo con las cifras de 2012 emanadas del Departamento Nacional de Estadística(DANE), lo cual se refleja en el hecho de que en el transcurso de cuatro años solo se dispone de 165 resoluciones ejecutoriadas.

La Comisión toma nota de la repartición geográfica (por Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo) de los 624 puestos de inspector del trabajo existentes a fines de agosto de 2012. Toma nota asimismo, de que, según la memoria del Gobierno, en abril de 2013 había 501 inspectores del trabajo activos y para fines de agosto de 2013, había nombrados un total de 530 inspectores y 94 puestos de inspector del trabajo estaban vacantes.

 

La Comisión solicita al Gobierno que suministre estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección, y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, en virtud del artículo 10 del Convenio, según el cual el número de inspectores deberá determinarse teniendo cuenta, en particular, del número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección y del número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva especificar el número actual de inspectores de diferentes categorías en ejercicio e indicar cuales de ellas efectúan visitas de inspección a los establecimientos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los resultados del diagnóstico que se estaba realizando a fines de agosto de 2012, sobre la estructura, los recursos humanos, los medios tecnológicos y la ubicación de todas las direcciones territoriales, tanto respecto de sus sedes, como de sus inspecciones del trabajo, así como de las eventuales recomendaciones formuladas en el marco del mismo y las medidas previstas y/o adoptadas para darles seguimiento.

 

Artículos 11, párrafos 1, b), y 2, 12, párrafo 1, a), y 15, a). Medios o facilidades de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y principio de independencia e imparcialidad de los inspectores. Refiriéndose a las observaciones formuladas en 2012 al respecto por la CGT, la CUT y la CTC, la Comisión toma nota que al tenor del párrafo 2 del artículo 3 de la ley num. 1610, de 2 de enero de 2013, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y algunos acuerdos de formalización laboral, los inspectores del trabajo, previa autorización de la Dirección Territorial, podrán pedir ayuda logística al empleador, al trabajador, organización sindical o peticionario, en aquellos casos en que las condiciones del terreno lo requieran, para acceder al sitio en el cual se ejercerá la inspección, vigilancia y control. La Comisión destaca que esta disposición no es conforme con las disposiciones del Convenio, en particular con el artículo 11, párrafo 1, b), que prescribe la obligación de la autoridad competente de adoptar las medidas necesarias tendientes a proveer a los inspectores del trabajo las facilidades de transporte necesarias para el desempeño de sus funciones, cuando no existen facilidades de transporte publico apropiadas. La Comisión hace hincapié en que la disposición citada es contraria, además, a la imparcialidad y a la autoridad necesaria a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte rápidamente lasmedidas necesarias tendientes a la modificación de la legislación, con el fin de ponerla en conformidad con elConvenio sobre este punto esencial y que mantenga a la OIT informada a este respecto.

En sus comentarios anteriores, la Comisión destaco también que los gastos de transporte son rembolsados a los inspectores del trabajo únicamente hasta la cuantía de 4 000 pesos, razón por la cual se ven obligados a asumir personalmente el gasto por encima de ese monto y que, según las declaraciones de la CUT y la CTC, en la práctica los gastos de viaje no son reembolsados cuando las visitas se realizan sin la autorización previa de la Direccion Territorial y los gastos imprevistos tampoco se reembolsan. La Comisión toma nota a este respecto, de la indicación del Gobierno según la cual, el Ministerio, a través de su Subdireccion Administrativa y Financiera, asigna anualmente presupuesto a cada una de las direcciones territoriales, que incluye un rubro destinado a comisiones y gastos de desplazamiento de los funcionarios.

 

La Comisión agradecería al Gobierno velar para que los recursos que se asignen a la inspección del trabajo se fijen de acuerdo con el carácter esencialmente móvil de su función, de manera que se proporcione a los inspectores del trabajo los medios y las facilidades de transporte adecuados para el ejercicio de su labor, especialmente en las diferentes direcciones territoriales y las inspecciones del trabajo más alejadas de los centros urbanos, y para que se les reembolse cualquier gasto imprevisto, así como también cualquier gasto de transporte necesario. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación en la práctica de las atribuciones de los inspectores del trabajo de entrar libremente, sin autorización previa, en los establecimientos sujetos a inspección (articulo 12, párrafo 1, a)).

 

Artículos 12, párrafo 1, y 15, c). Principio de confidencialidad del origen de las quejas. En relación con los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años en lo que se refiere a la adopción de medidas que garanticen sobre una base legal el respeto por parte de los inspectores del trabajo del principio de confidencialidad de las quejas, tendiente a proteger a los trabajadores frente a eventuales represalias del empleador o su representante, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo expidió un memorando de carácter interno recordando a los funcionarios la obligación de mantener como confidencial alguna queja en la medida en la que el trabajador así lo solicite. Destacando, una vez más, la importancia del principio de confidencialidad respecto del origen de las quejas, asentado en el artículo 15, c), del Convenio, la Comisión hace hincapie en que los inspectores del trabajo deben respetarlo de una forma general, de la misma manera como, de acuerdo a esta misma disposición, deben abstenerse de revelar al empleador o a su representante que se procede a una visita de inspección como consecuencia de una queja. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a los párrafos 236 y 237 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, así como al párrafo 275 del mismo, al tenor del cual el inspector tiene la facultad de proceder a los interrogatorios de la forma que estime más conveniente.

 

La Comisión solicita, por ende, una vez más al Gobierno que tome las medidas pertinentes con el fin de que se garantice, sobre una base legal, la protección de los trabajadores contra posibles represalias por parte de los empleadores y se evite de esta manera que, el temor a que se revele su identidad, constituya un obstáculo para su colaboración con los inspectores del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

D. INFORMACION SOBRE INSPECCION DEL TRABAJPO

 

1. Creación del Ministerio del Trabajo y ampliación de planta de inspectores

Se creó el Ministerio de Trabajo a través del Decreto 4108 de 2011 y con los Decretos 1228 y 4970, ambos de 2011, y el Decreto 1732 de 2012, se ajustó la planta de personal para que eventualmente el Ministerio del Trabajo pueda contratar el número de inspectores al que se comprometió. De acuerdo al Ministerio, la planta de inspectores pasó de 424 en 2010 a 904 en 2013[1]. No obstante, existe mucha inconsistencia en diversos informes del despacho del Ministerio sobre el verdadero número de inspectores activos. En junio de 2013, el Ministerio de Trabajo estableció una meta para 2013 de tener 622 inspectores activos[2]; en otro informe de audiencia pública de rendición de cuentas del Ministerio, publicado en 2013, con datos hasta septiembre del mismo año, se habla de la creación de 171 nuevos puestos para inspectores, para un total de 624 cargos de inspectores activos[3]; finalmente, mediante respuesta a petición, hecha en nombre de la ENS (número 17001), el Ministerio establece que a febrero de 2014, habían 685 inspectores del trabajo, de los cuales 586 fueron nombrados en provisionalidad, es decir sin un sistema de carrera o méritos, ni estabilidad, independencia y sin cumplir lo establecido en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni las mismas medidas del PAL.

Si el 85.5% de los inspectores nombrados se encuentran en provisionalidad, la capacitación que se haya generado en los primeros 3 años del PAL habrá sido recursos perdidos, además de que el 85.5% de los inspectores carezcan de estabilidad y tengan grandes riesgos de padecer presiones políticas o laborales indebidas, violando las normas de contratación colombiana, y poniendo en duda su autonomía e independencia. Los únicos cargos de carrera administrativa que han sido provistos desde el concurso de la comisión nacional del servicio civil, han sido por concursos que iniciaron antes de 2011.

El compromiso del gobierno colombiano de diseñar e implementar un sistema de capacitaciones para los inspectores activos se ha cumplido tan solo a medias. Aunque se han impartido capacitaciones a personal diverso del Ministerio, a través de la OIT, estas no han sido universales para todos los inspectores del trabajo.

La preocupante disparidad numérica, en las cifras sobre los inspectores, nos hace cuestionar fuertemente el cumplimiento de este punto tan importante para la credibilidad del Ministerio. Sí hay, actualmente, tan sólo 685 inspectores del trabajo activos, el gobierno no ha cumplido sus compromisos políticos, asumidos en el PAL. En éste Acuerdo, el Gobierno de Santos definió la creación de 480 nuevos inspectores (100 en 2011, 100 más en 2012, y los restantes en 2013 y 2014[4]). Quedaría pendiente la contratación de 219 nuevos inspectores entre abril y diciembre de 2014. Lamentablemente se observa como las plantas de personal del Ministerio del Trabajo han crecido pero no para designar funcionarios dedicados de manera exclusiva a la inspección laboral, sino todo tipo de funcionarios donde la institución encontraba sus carencias, entre ellos funcionarios designados para los COLABORA quienes reciben información de querellantes pero no son competentes para iniciar investigaciones ni lograr sanciones.

Esta situación se agrava al no contar con informes públicos sobre los resultados de cada inspector, no se sabe a ciencia cierta, cuántos inspectores están haciendo inspección, control y vigilancia; el buen funcionamiento y eficacia de un sistema de inspección no depende solamente de un compendio de normas que declaren derechos, sino que el sistema de inspección laboral logre una protección real para trabajadores, y no se conocen informes sobre el grupo especial de inspectores con dedicación exclusiva a la intermediación laboral que realizan control sobre las relaciones laborales en las cooperativas de trabajo asociado (100 inspectores).

La ausencia de una política pública con resultados y metas claras, con informes públicos para los actores sociales sobre el trabajo de inspectores, y recaudo de sanciones, la inclusión de los actores tripartitos en el diseño e implementación de estrategias de inspección, mejorar el sistema de control interno frente a la actuación de inspectores y funcionarios del SENA encargados del cobro de sanciones, son medidas que se requieren para generar verdaderos efectos en el sistema de inspección laboral.

El movimiento sindical colombiano conoce de la información sobre el incremento de visitas e investigaciones de los inspectores del trabajo durante 2012 y 2013, igual que los anuncios sobre las cantidades de las sanciones en trámite[5], pero la situación de violación de derechos sigue siendo la regla general. El procedimiento de inspecciones e investigaciones sigue teniendo una lógica que prioriza cantidad sobre calidad, pero obteniendo pocos resultados; así han aumentado las inspecciones administrativas pero pocas “in situ” donde la realidad de las relaciones laborales se visibiliza; han aumentado el número de casos recibidos pero el procedimiento de investigación sigue siendo lento e ineficaz, y brilla por su ausencia la aplicación de sanciones basadas en la ley 1429 que prohíbe la intermediación laboral en actividades misionales de las empresas.

2. La impunidad en las violaciones de los derechos laborales por ausencia de sanciones efectivas

Existen dos problemas estructurales que generan una grave impunidad respecto a la protección de derechos. Primero, la poca efectividad de los procesos de recaudo de sanciones por violación a las normas laborales. Segundo, que los procedimientos de solución voluntaria, liderados por los Directores Territoriales  (acuerdos de mejora[6] y acuerdos de formalización) se realizan sin priorizar la protección o reparación de derechos laborales, y tampoco establecen garantías o sanciones suficientes, ni participación directa de los trabajadores o sus organizaciones sindicales al momento del trámite de la condonación de sanción.

El incremento del valor de sanciones por utilizar prácticas de intermediación ilegal (de 100 a 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes) significó que, por fin, las acciones de castigo de los inspectores del trabajo tendrían eco en la actitud empresarial. A partir de este cambio, a través de la ley 1610/13, el valor de sanciones creció de manera notable. Durante los primeros ocho meses de 2013, el Ministerio impuso 785 sanciones a empresas, por un total de más de 150 mil millones de pesos[7]. Sin embargo, de este monto histórico, a la fecha, quedan más de 139 mil millones como sanciones “no ejecutoriadas.[8]”En otras palabras, las sanciones no son cobradas y no generan temor ni persuasión para las empresas. Es así que, de todas las sanciones hechas entre enero a octubre de 2013 por intermediación laboral ilegal, el SENA solo ha logrado quedar en firme y terminada la investigación para 17 sanciones de 471[9]. Esto no quiere decir que las sanciones de 2013 se recauden con mayor celeridad y fluidez, sino del total de procesos del SENA, sólo se llega a tener posibilidad de cobrar en muy pocos casos, y que a su vez, estos pueden quedar suspendidos si la empresa condenada impugna ante los jueces dicho acto. Incluso, como respuesta al derecho de petición (N° 8-214—006718[10]), al SENA afirma que de las 6816 resoluciones en firme y ejecutoriadas, remitidas por parte del Ministerio de Trabajo para su correspondiente cobro, para las vigencias de 2012 y 2013, solo existen, con fecha de ejecutoria, 106. Más escandaloso aun es el hecho que, de estas 6816 resoluciones, tan solo hay 219  que tienen un mandamiento de pago notificado.

Los funcionarios del SENA encargados de tramitar las sanciones ejecutoriadas negaron responder a la solicitud sobre la cantidad de autos o resoluciones que liquiden crédito o costas, con base en las sanciones remitidas por el Min Trabajo, para cualquiera violación de las leyes laborales del país. Frente tal negativa, no podamos sino sospechar lo peor: pocas sanciones llegan a ser interpuestas y es posible que ninguna, al menos en los tres años del PAL, ha sido recaudado. La ineficacia total del proceso de cobro de sanciones y multas que originaron en investigaciones de los inspectores del trabajo se evidencia con las cifras que para 2012 fueron 940 acciones prescritas y para 2013 otras 540[11]. Es urgente que el Gobierno, en víspera de la ineficacia total del SENA en adelantar los procesos de cobro de sanciones, tome las medidas necesarias para transferir esta responsabilidad a la DIAN, única entidad estatal que tiene la capacidad institucional de asegurar que las sanciones para violaciones a las leyes laborales sean interpuestas y, desde luego, liquidadas por los empresarios culpables de las infracciones en materia laboral.

Sí las sanciones resultan ser, en su gran mayoría, un regaño sin dolor, la medida institucional de promover un cambio en la actitud y actuación de empresas que fomenten la intermediación laboral ilegal, ha sido tan informal que arbitraria. La poca inclinación del Ministerio de tomar medidas punitivas a las empresas que violen las leyes laborales se oficializó y se convirtió en norma a través de la Ley 1610 de 2013 (artículos 14-17). Ahí, en el artículo 16 se establece que los Acuerdos de Formalización se pueden suscribir durante “…una averiguación o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción…”. Dicho Acuerdo tiene el poder de suspender o archivar la investigación, o la sanción previamente contemplada. Actuando bajo esta premisa, durante 2012 y 2013 los inspectores del trabajo y la Dirección Territorial del Ministerio, promovían la firma de 36 Acuerdos de Formalización, con una cobertura de 12.030 trabajadores[12].

Esta política del Ministerio ha sido celebrada en diversos escenarios mediáticos, a pesar que, en términos numéricos, no llegar a toca ni el punto de iceberg (En Colombia las relaciones laborales informales y/o ilegales constituyen el 68% de la población económicamente activa). Se estima que para 2012 existían 2.890 CTA, las cuales agrupan más de 386 mil “asociadas”[13]; más de 160 mil Sociedades por Acción Simplificada (SAS) creadas desde 2008[14]; y casi 600 mil trabajadores vinculados a una Empresa de Servicios Temporales (EST) para 2012[15]; y eso, sin mencionar los 964 contratos sindicales firmados durante 2013[16] que, basado en estimaciones preliminares, agrupan más de 200 mil trabajadores. Es así que, aun dejando por el lado la desconocida cifra de trabajadores vinculados “flexiblemente” a través de una SAS, se tiene que hay más de 1.185,000 trabajadores laborando en condiciones de alta inestabilidad y precariedad y como respuesta el Ministerio del Trabajo se felicita por acordar que empresas burladoras de las leyes laborales contratan 12 mil trabajadores, para evitar el pago de sanciones; o sea tan sólo el 1% de la estimación muy conservadora de trabajadores laborando por empresas intermediadoras.

Lo que resulta aún más preocupante que la poca cobertura de estos Acuerdos de Formalización en la población trabajadora tercerizada es la falta de concertación con los trabajadores y las organizaciones sindicales durante los procesos de arreglo. Casi todos los acuerdos se han hecho entre funcionarios del Ministerio con empleadores, sin participación alguna de las y los trabajadores e incluso, a la sombra de ellos. El Ministerio del Trabajo, siguiendo la práctica de ocultar información, no ha publicado, ni compartido con las organizaciones sindicales, un listado de los trabajadores “beneficiarios” de estos acuerdos y tampoco ha estipulado la manera en que sus empleos se han formalizado. Incluso, de acuerdo con el Ministro Pardo, la “formalización” tan sólo significa un contrato laboral, sin importar el tiempo de duración de dicho contrato ni el hecho que el contrato que vincula a los trabajadores sea con la empresa tercerizadora y, no las empresas principales, beneficiarias de la obra[17].

Este es el caso en el puerto de Buenaventura, donde al Ministerio promueve un Acuerdo de Formalización con varias empresas intermediarias (Colombiana, Acción S.A. y Acciones y Servicios S.A.), todas de las cuales han practicado la intermediación ilegal en beneficio del operador portuario TECSA S.A. y su accionista mayoritaria, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (SPRB). Aunque, a principios de 2014, éste acuerdo estaba aún en proceso de suscripción[18], se habla de 900 trabajadores “beneficiarios”, concepto de dudosa pertenencia, teniendo en cuenta que esas tres empresas, en realidad apéndices de TECSA S.A. y la SPRB, llevan años contratando los mismos trabajadoras y trabajadores para ejercer labores misionales y permanentes sin ningún tipo de estabilidad y/o garantías laborales. Tristemente, el caso del puerto de Buenaventura no es el único que ilustra la falencia de los Acuerdos de Formalización que tanto jugo ha sacado en los medios de comunicación al Ministerio de Trabajo. Algunos de los otros ejemplos de la arbitrariedad y falta de voluntad política del Gobierno Santos a cumplir con sus compromisos políticos adquiridos en el PAL en el tema de la formalización laboral y la prohibición de la intermediación laboral ilegal son:

 

Avianca: empresa principal del sector de aviación colombiana. A pesar de que ésta empresa ha visto aumentos sustanciales en el número de pasajeros transportados[19] y en sus utilidades netas en años recientes, se sigue violando normas laborales sin incurrir en castigos serios y efectivos por parte del Ministerio de Trabajo. Como manera de evadir la aplicación efectiva de las leyes laborales para esta empresa icónica del país, el Min Trabajo suscribió en 2012 un Acuerdo de Formalización con Avianca, el cual fue aprobado en 2013[20]. En dicho Acuerdo se presenten como beneficiarios 1184 trabajadores de los 3473 trabajadores que laboraban a través de varias CTA (Servicoopava, Clave Integral, Coodesco, Gestionar).[21]A través de estas cooperativas más de tres mil trabajadores laboren en clara violación del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, la cual prohíbe expresamente la intermediación laboral y el envío de trabajadores en misión o como mano de obra temporal. En otras palabras, la actuación del Ministerio de Trabajo, evidencia la forma tan arbitraria en que intenta cumplir con su papel de regulador de las relaciones laborales en el país. Este Acuerdo de formalización, negociada y adscrita sin participación alguna de los sindicatos de Avianca,[22] ni con las y los trabajadores directamente afectados por las violaciones laborales de la empresa principal y beneficiaria de su trabajo, tan solo cubre el 34,09% de los trabajadores contratados de manera ilegal y los restantes 2289 son dejados a seguir trabajando a través de las CTA. Al mismo tiempo, la sanción del Ministerio de Trabajo a Avianca de $1.133 millones de pesos se suspenderá por el termino de cinco años, mientras se verifica el supuesto cumplimiento del Acuerdo, algo que efectivamente dejaría incobrables las sanciones, debido que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fijan la caducidad de las facultades sancionatorios en tres años, y la prescripción de las sanciones en cinco años a partir de su ejecutoria. El resultado práctico de ese Acuerdo, por ende, es que esta empresa, de gran talla comercial, logra negociar la aplicabilidad de la ley a su antojo: “formalizando” menos del 40% de todo su personal “tercerizado ilegalmente,” a cambio de no tener que pagar la sanción formulada y en vez de ese castigo, se obtiene amplia cobertura mediática positiva[23] por haberse acudido a una política de formalización, sin especificar sus trabas y exclusiones.

 

Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.: En el caso particular de Bucarelia de la zona palmera en el municipio de Puerto Wilches, la empresa recibió sanción por el uso de 7 CTA que prestaban sus servicios a la empresa Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A. Esta sanción involucraba a 200 trabajadores.Sin embargo, dicha sanción nunca fue ejecutoriada. En su lugar, se firmó un Acuerdo de Formalización laboral el 3 de julio de 2013 con el Viceministro de Relaciones Laborales, José Noé Ríos, en el cual se establece la formalización de sólo 45 trabajadores y el compromiso de la empresa de no vincular trabajadores mediante CTA u otras figuras para desempeñar las labores relacionadas con las actividades misionales de carácter permanente. Demostrando insolencia total, la empresa no vinculó directamente a esos 45 trabajadores, sino que creó una SAS donde fueron estos enganchados; es decir siguen tercerizando sus actividades e incumpliendo el Acuerdo, y recientemente la misma Bucarelia SA se trasformó en otra SAS, dejando como gran resultado que (i) la mayoría de los trabajadores no fueran vinculados directamente, (ii) no se haya cobrado la multa, (iii) desapareciera la empresa formalmente contra quien se impuso la multa inicial, y la nueva empresa Bucarelia SAS continuara con los mismos dueños realizando las mismas actividades, (iv) renunciara la Directora Territorial que había impuesto la multa, y (v) engañaran a la opinión pública y a la comunidad internacional. Hoy todo sigue igual.

 

 

 

3. El sistema ciudadano de denuncias no funciona

El Ministerio del Trabajo ha habilitado en su página web una serie de enlaces referidos al tratamiento de las denuncias que puedan presentar los ciudadanos, mediante la creación del programa de servicio al ciudadano que ha llamado Colabora pretende atender los casos que puedan ser llevados a sus instancias, y a la fecha sólo existe en la ciudad de Bogotá, donde los funcionarios no pueden recibir quejas, y solo brindan una simple orientación o filtro de los usuarios para asignarles una cita con los inspectores o una conciliación.

En la página principal de Colabora, están plasmadas también las líneas telefónicas nacionales del Ministerio del Trabajo[24], tras lograr establecer comunicación con las mismas, es posible corroborar que estas no funcionan para recibir denuncias y quejas de los ciudadanos sino que se encargan de se encargan de ubicar a los ciudadanos respecto a cómo llegar personalmente a las distintas territoriales ubicadas en los departamentos, ello luego de tomar todos los datos de quien se comunica, tales como nombre, número de identificación y demás lo cual a todas luces no garantiza la confidencialidad. Llegado el caso de que un ciudadano requiera presentar una denuncia, querella o solicitud de investigación administrativa, se le solicita al mismo acercarse a las oficinas del Ministerio, lo cual a su vez tampoco brinda garantía alguna de la reserva de identidad de los trabajadores.

A la fecha no hay informes públicos sobre resultados del sistema de denuncias anónimas por el simple hecho de que la ley prevé que los inspectores realicen esas investigaciones de oficio, sin que se ejerza un control por parte del ciudadano, los sindicatos, o los superiores jerárquicos.

 

4. El sistema de resolución y mediación de conflictos no avanza

-Conciliación laboral no ha cambiado. Según las cifras del Informe del Ministerio del Trabajo al Congreso, el Ministerio del Trabajo ha realizado en 2012, 86.430 audiencias de conciliación y en lo corrido del año 2013 hasta el mes de abril van 24.469 audiencias de conciliación contando todas es decir, las que logran acuerdo total + acuerdo parcial + sin acuerdo[25]. Más adelante en el mismo Informe, dan cuenta de que desde enero hasta abril de 2013 se habían efectuado 37.133 conciliaciones[26].

Nuevamente se reitera la penumbra que reviste las cifras del Ministerio por ser las mismas confusas. Este sistema de conciliaciones existe desde hace varias décadas, y no ha sido modificado para implementar las nuevas normas, los inspectores en sede de conciliación no son competentes para sancionar violaciones de derechos ni intermediación laboral, sino que simplemente realizan una reunión de mediación y solución voluntaria.

-Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, mucha dinámica y poca eficacia. La ley 278 de 1996 en desarrollo del artículo 56 de la Constitución estableció la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) como escenario de concertación entre los tres principales actores del mundo laboral colombiano: Empresarios, trabajadores y gobierno.  De todas las funciones definidas en la ley, solo se ha intentado fijar de manera concertada el salario mínimo pero con una baja eficacia, en los últimos 10 años, tan solo se ha concertado en tres ocasiones.

Los gobiernos históricamente han excluido a las organizaciones sindicales de la discusión de las políticas económicas y laborales, y tramitado las leyes que las desarrollan en interlocución con los gremios económicos, ignorando a los trabajadores y este escenario tripartito de dialogo social.

El Gobierno de Santos ha dado un pequeño giro y ha presentado algunas iniciativas como la reforma tributaria, de pensiones, de salud, de reparación colectiva, de negociación colectiva del sector privado pero solo con propósito informativo y de consulta, pues desconoce las propuestas y puntos de vista de los trabajadores según expresaron voceros de las centrales sindicales. Las centrales sindicales señalan que la CNCPSL se reúne más, pero sigue siendo poco eficaz, en los temas sensibles como formalización y libertad sindical se conocen solo anuncios.

-Las subcomisiones departamentales de concertación no pasan de ser foros de discusión. Según el Ministerio de Trabajo estas subcomisiones están constituidas en 32 departamentos, de las cuales, según las centrales, sólo cinco, Risaralda, Antioquia, Valle, Tolima y Atlántico, funcionan regularmente, el caso de Antioquia es de resaltar, puesto que ha construido una agenda común para la promoción del Trabajo Decente, el diálogo social y la solución de conflictos con la mesa de alertas tempranas.   No obstante estos escenarios regionales se comportan más como foros de discusión que como instrumentos de concertación.

La agenda de las subcomisiones está desconectada de la agenda de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales CPCPSL, llegando incluso a existir una posición crítica hacia ésta, por parte de algunas regionales. Las centrales sindicales en las regiones consideran que falta más compromiso de algunos actores, como Alcaldías y Gobernaciones con los funcionarios  que envían a la Subcomisión, pues los que asisten no tiene carácter decisorio.

-Mejora el funcionamiento de la CETCOIT, faltando todavía fortalecerlo. Según el Ministerio de Trabajo la Comision Especial de Tratamientos de Conflictos ante la OIT – CETCOIT – ha aumentado su eficacia en los casos de conflictos laborales sobre los cuales ha intervenido. En los ultimos dos años de 70 casos tratados se han logrado 41 acuerdos, en 21 de ellos no hubo acuerdo y están pendientes 8.

No obstante las centrales sindicales consideran que algunos acuerdos que se hacen no se respetan y el Ministerio de Trabajo se inclina a favorecer a los empresarios. En otros casos, según denuncian, se han presentado represalias contra los sindicatos por parte de las empresas como se ejemplifica con el despido de 12 dirigentes del sindicato de trabajadores de la empresa de seguridad SINTRABRINKS después de un acuerdo en el CETCOIT y el Ministerio ni se pronuncia ni hace respetar las normas.

Las centrales consideran que el Presidente de la CETCOIT, Eduardo Cifuentes, es una persona independiente que cuenta con la confianza de todas las partes, pero su buena voluntad choca con la intransigencia de los empresarios. Las centrales expresan que gracias a su liderazgo se han logrado los acuerdos de los que tanto se ufana el gobierno.

A pesar de las solicitudes para establecer estructuras departamentales de la CETCOIT no ha sido posible, la única excepción es la creación por la subcomisión de Antioquia de la mesa de alertas tempranas que viene interviniendo con alguna eficacia en los conflictos regionales, pero las centrales consideran que le falta la presencia de la OIT para darle más estatus, por lo que no renuncian a la petición de que la CETCOIT se descentralice.

Las centrales plantean que la CETCOIT debe mejorar en el seguimiento que se le hace a los acuerdos, que deberían tener mayor contenido vinculante,  para que estos se cumplan, y vigilar las conductas de los empleadores con respecto a los trabajadores sindicalizados.

5. NO HAY VIGILANCIA Y CONTROL EFECTIVO A LA TERCERIZACION ILEGAL

 

-Cooperativas de Trabajo Asociado

El gobierno colombiano se comprometió internacionalmente a “poner en cintura” a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y toda otra forma de intermediación laboral ilegal, como piedra angular de su compromiso con el respeto a los derechos laborales. Del 2010 a la fecha el número de CTA registradas en el país se ha visto reducido de manera notoria, pasando de 4.307 en aquel año, a 2.890 al final de 2012[27]. De igual forma, el número de “asociados” a las mismas bajó de 610.526 en 2010 a 386.138 en 2012[28], lo que representó el 1.5% del empleo total nacional en dicho año. En resumen, la política laboral del gobierno en el último periodo ha significado una reducción en el número de CTA y sus “asociados”, sin duda, aunque el fenómeno continúa siendo relevante, sobre todo si se tiene en cuenta que no existe claridad sobre el carácter de las CTA que se mantienen en situación de legalidad[29].

-Otras formas de tercerización ilegal

 

Sin embargo, esta disminución relativa en el número de CTA y de “asociados” a las mismas no significa que la intermediación laboral ilegal haya disminuido, sino sólo que ha hecho metástasis en nuevas y “creativas”[30] formas de tercerización laboral, tales como las SAS y los contratos sindicales, o también que se ha mimetizado en otras figuras existentes y legales, como las EST y los contratos de prestación de servicios. Aunque con naturalezas jurídicas diversas, todas estas figuras han servido para mantener e incluso incrementar la intermediación laboral ilegal.

El más preocupante de todos los casos es el del contrato sindical, porque aquí no sólo se trata de subcontratar ilegalmente labores que son misionales permanentes, sino que significa además una subversión de los principios y finalidades del sindicalismo. A fin de cuentas, el sindicalismo es una institución cuya finalidad consiste en la organización y hermanamiento de los trabajadores con el objeto de mejorar sus condiciones de trabajo, mientras el contrato sindical es una forma de segmentación de la fuerza de trabajo, en la que una parte (minoritaria) ejerce las funciones de patrón o jefe laboral de otra parte (mayoritaria) de trabajadores. Esta contradicción en los términos se expresa en toda su nitidez cuando el ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, quien incluyó esta figura en su programa de gobierno de 2002-2006[31], y ahora nuevamente en su programa político al senado 2014-2018[32], denomina tal modelo como el de un “sindicalismo empresarial”[33] y, en uno de sus últimos discursos como presidente, en julio de 2010, afirma sin ambages su condición de figura de tercerización laboral:

Pues bien, las últimas reformas al contrato sindical anunciadas por este Gobierno el 1° de mayo en Popayán, facilitan mucho más esta figura, que crea condiciones para que las empresas no tengan temor en hacer contratos de tercerización con las propias organizaciones de los trabajadores, y para que los trabajadores se atrevan a dar el salto de pasar del sindicalismo tradicional reivindicatorio, a la organización de los trabajadores participativa, para que las empresas tengan más responsabilidades fraternas con los trabajadores y los trabajadores mayor interés en la sostenibilidad en la competitividad de las empresas. Creo que al examinar el conjunto normativo en Colombia, uno encuentra que el tema de la formalización, del empleo, de la prosperidad, no depende hoy de la legislación laboral”[34].

Con el panorama anterior no resulta entonces casual que, a la lenta disminución de la intermediación mediante CTA le acompañe el incremento acelerado de la tercerización laboral a través del contrato sindical, de resultas de lo cual, mientras en 2010 apenas existían 50 casos de aplicación de esta figura, para 2011 ya eran 164 contratos sindicales que cubrían una total de 37.064 trabajadores, y para 2012 la cifra se elevara a 703 casos y 158.878 empleados[35], de los cuales 699 (99.43% del total) pertenecen a la categoría económica “servicios sociales y de salud”[36]. Para 2013, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, el número de estos contratos sindicales de intermediación laboral siguió en ascenso, con la firma de 964 en todo el año – el 97,4% de estos en el sector de servicios sociales y de salud – una cifra que expresa la dinámica expansiva de esta forma “creativa” de intermediación laboral ilegal[37].

En cuanto a las SAS, se trata de una figura de derecho comercial, que por lo mismo, no es susceptible, en principio, de vigilancia por parte del Ministerio de Trabajo ni de la Supersolidaria, lo que dificulta, de manera considerable, su rastreo en materia laboral. Además, al tratarse de una figura comercial ultraflexible (las SAS no requieren registro notarial, no requieren tener un objeto social determinado, pueden tener una dirección unipersonal, facilitan la evasión fiscal, se pueden crear y disolver a voluntad y sin mínimos de tiempo, etc.), se prestan para servir de fachada a relaciones de intermediación laboral encubierta, como reconoce, “con franqueza”, el propio Ministro de Trabajo:

Las CTA se han reducido de 4.500 a menos de 3.000y esas relaciones se han formalizado o escondido en otras formas, para hablarle con franqueza, en contratos sindicales (autorizado por el código del trabajo) o en SAS (…)”[38]

Es en el sector salud donde mejor pelechó el contrato sindical, y, en 2012 el departamento de Antioquia fue uno de los lugares más prósperos para el fomento de esta nueva figura de intermediación laboral. Allí se regó como verdolaga en playa, para luego “colonizar” el sector salud de otras ciudades del país. Hagamos una pequeña lista de las trasmutaciones que se dieron en este departamento: CTA Cooensalud mutó a sindicato Darser; CTA Sanar y Galenos se transformó en el sindicato Prosalud; CTA de Neonatólogos para el Cuidado del Recién Nacido ahora es sindicato Neocare; CTA Equipo Integral de Gestión se convirtió en sindicato Ascolsa; CTA Integral es hoy sindicato Sintracorp; y CTA Cooderma mutó a sindicato Proensalud…, y así sucesivamente. Para 2012 existían 24 sindicatos que en Antioquia empleaban, bajo la figura del contrato sindical, a más de 3 mil profesionales del sector de la salud; en su mayoría creados en el año 2011 en reemplazo de las desaparecidas CTA, con la intermediación laboral como única función.

Algunas de las IPS y ESE que en Antioquia enganchan trabajadores con la intermediación de estos “falsos” sindicatos, son: Hospital San Rafael de Itagüí,  IPS universitaria León XIII, Hospital San Juan de Dios de Abejorral, San Vicente de Paúl de Caldas, Policlínico Sur, ESE Envisalud, ESE Hospital Gabriel Peláez Montoya, Hospital San Rafael de Venecia, ESE Hospital San Antonio de Betania, ESE Hospital Salud Mental Integral S.A., Hospital San Vicente de Paúl, Hospital Santa Margarita, Hospital San Vicente de Paúl de Barbosa, Dirección de Sanidad Seccional de Antioquia, Metrosalud, Fundación Clínica Noel, Clínica Somer, Hospital General de Medellín, Hospital San Juan de Dios de Yarumal, IPS Universitaria, Comfenalco, Hospital Pablo Tobón Uribe, Fundación Clínica del Norte, Clínica Oftalmológica de Laureles, Hospital Marco Fidel Suárez de Bello, Coomeva (clínica del Rosario), Fracturas y Rayos X de Antioquia, entre muchas otras, porque prácticamente son todas[39]. Estos datos ilustran que lejos del realismo mágico de las relaciones laborales que existe en los ojos del Ministro Pardo, la intermediación laboral ilegal sigue viva y renovada, atropellando los derechos laborales de las y los trabajadores del sector salud y dañando la imagen del sindicalismo democrático, autónomo e independiente del país. Para 2013 el departamento dinamizador de los contratos sindicales en el sector de salud fue el Valle del Cauca donde se firmaron 336 contratos sindicales, el 35,78% del total para Colombia.

Los múltiples beneficios y flexibilidades que en materia económica, fiscal, tributaria y laboral pueden obtenerse de la constitución de SAS son los que explican que, como se mencionó previamente, sólo en cinco años, se crearon más de 160 mil empresas de este tipo, de las cuales resulta imposible determinar el número de aquellas que operan como tercerizadoras encubiertas. Frente a la explosión numérica de SAS y su cuestionable comportamiento en materia laboral, nos preocupa que los inspectores del trabajo no hayan adelantado más visitas e investigaciones a estas empresas. Incluso, de acuerdo con datos del Ministerio, para 2013, de las 16.195 visitas e investigaciones adelantadas en “empresas,” solo el 6,47% se hicieron en SAS[40].

Empresas de servicios temporales

Sobre las Empresas de Servicios Temporales (EST), si bien estas son las únicas figuras legalmente habilitadas para ejercer funciones de intermediación laboral (aunque en casos muy específicos, como picos por producción de ventas o temporadas de cosechas, reemplazo de personal en vacaciones o por enfermedad, etc.), lo cierto es que no son pocos los casos en que estas han sido objeto de críticas y, eventualmente, sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, dada su actuación como intermediadoras laborales en situación contraria a la ley. Incluso, de acuerdo a un informe del Ministerio, mientras que en 2013 se tramitaron 1.262 sanciones a “empresas” por violaciones a las leyes laborales, tan sólo el 3% correspondieron a sanciones a EST (38 sanciones en total)[41].

En cuanto a las cifras, tan esquivas como en las otras formas de intermediación laboral, los datos suministrados por ACOSET (el gremio que agrupa a las EST del país) hablan de que, a 2012, hubo casi 600 mil trabajadores vinculados a través de esta modalidad de intermediación, los cuales celebraron, en conjunto, un total de 1.295.000 contratos o, lo que es lo mismo, cada uno de ellos firmó en promedio 2.1 contratos al año[42].

Ambas cifras, la del número total de trabajadores y la cifra global de contratos, manifiestan las problemáticas inherentes a esta forma de intermediación: de un lado, el elevado número de personas vinculadas laboralmente mediante esta modalidad de “flexibilización laboral” y, por el otro, la magra estabilidad que ofrece esta forma de contratación. Porque formalidad laboral no es una expresión equivalente a estabilidad laboral, y el promedio de vinculación de 6 meses revela la delgada línea que separa al más de medio millones de empleados “en misión” del desempleo, y las dificultades de acceso a cierto tipo de beneficios salariales y económicos que tienen los vinculados con contrato a término indefinido y posibilidad de negociar una convención colectiva de trabajo. No en balde, diversos estudios manifiestan que, en promedio, un trabajador temporal recibe 19% menos de ingresos por hora respecto a un trabajador directo con vinculación a término indefinido[43]. Todo ello, claro está, cuando sucede que la empresa de servicios temporales funciona como intermediaria legal, cumpliendo con sus funciones de ley en materia laboral y prestacional, que no es siempre el caso. A manera de corolario: lo que se saca por la puerta, vuelve a colarse por la ventana, y la intermediación laboral continúa campeando en el ámbito laboral colombiano, incluso en cifras superiores a las que dieron origen a la ley 1429 de 2010 y al decreto 2025 de 2011.

6. Muy pocas sanciones por violación de libertad sindical

 

No hay sanciones por uso antisindical de los pactos colectivos

 

Los pactos colectivos son utilizados por las empresas por lo menos con tres propósitos; primero, como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; segundo, como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan y; finalmente, como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

Según cifras de la ENS[44] entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció en un 23%, mientras que el uso de convenciones solo fue del 1%, con una particularidad, de los 215 pactos colectivos firmados en 2012, un total de 58 fueron firmados de manera paralela a procesos de negociación colectiva que tenían con organizaciones sindicales, esto es, el ofrecimiento de las empresas de los mismos o mejores beneficios para los trabajadores no sindicalizados que no se afilien a la organización sindical, ni se beneficien de las convenciones colectivas. Es decir, en el 26,97% de los casos los pactos colectivos fueron empleados como respuesta ante el pliego de peticiones presentado por la organización sindical, o como estrategia de contención. Entre tanto, en 157casos (73,02%) lo pactos fueron empleados como estrategia preventiva.

Las formas de utilizar estos pactos colectivos para acabar o disminuir los sindicatos, así como para frenar procesos de negociación, son múltiples:[45] (i) otorgar mejores beneficios con un pacto colectivo (57% de los casos); (ii) otorgar los mismos beneficios que la convención colectiva, con la exigencia de no pertenecer a la organización sindical (86%); (iii) otorgar beneficios a no sindicalizados durante el proceso de negociación, para desestimular la afiliación a las organizaciones sindicales o para truncar el proceso de negociación; (iv) la extensión de la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales (43%); (v) establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva para los sindicatos(71%); o (vi) la creación de pactos colectivos con duración muy prolongada, en un caso hasta de 10 años para impedir la organización sindical.

Generalmente no se cumplen los requisitos legales para la celebración de estos pactos colectivos (86% de los casos no cumplen con los requisitos del código sustantivo del trabajo)[46], y esto es porque los trabajadores no realizan este tipo de manifestaciones de manera libre y voluntaria, sino que son impuestas por sus empleadores.

Un elemento de suma importancia y que da cuenta de los pactos colectivos como fachadas de “negociación colectiva”, así como la inexistencia de interés real y de genuina negociación entre trabajadores no sindicalizados y empleadores, basta con tomar un dato presentado por el Ministerio del Trabajo en el documento denominado Informe de actividades al congreso, 2012-2013, donde se presenta que en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2012 se depositaron 102 pactos colectivos y sólo se denunciaron 26. Entre tanto, en el lapso de tiempo entre enero y junio de 2013 se depositaron 84 pactos y se denunciaron 15, en ese sentido, mientras en ese periodo de tiempo por semestre se depositaron 93 pactos en promedio, sólo se denunció un promedio de 21,6% de los mismos.

La dinámica del uso de pactos colectivos para estimular y/o frenar la afiliación a una organización sindical no cambió significativamente durante 2013. Para ese año se firmaron 204 pactos, un leve descenso del número firmado en 2012, sin embargo, el hecho que 63 de esos pactos fueron firmados por “primera vez” en una empresa[47], evidencia la popularidad que han obtenido como mecanismo empresarial para arrinconar a los sindicatos. Adicionalmente, saber que tantas nuevas empresas han acogido esta figura controvertida del convenio colectivo, a pesar de los impedimentos legales que existen, nos dicen mucho sobre la ineficacia y/o negligencia del Ministerio de Trabajo y la Fiscalía para ponerse de acuerdo y adelantar trabajos conjuntos de investigación y castigo a empresarios que utilizan pactos colectivos donde existe una organización sindical.

El uso de pactos colectivos asegura la imposibilidad de celebrar huelgas, o resolver estos conflictos por tribunales de arbitramento, pues al ser una actuación manipulada por el empleador no existe un conflicto colectivo real. Recientemente se utilizan otras formas de presión similares a los pactos colectivos, llamados planes voluntarios de beneficios, los cuales tienen los mismos efectos, pero genera la imposibilidad absoluta de aplicación de la ley penal. En los casos de coexistencia de pacto colectivo de trabajadores sindicalizados y convención colectiva sindical, en el 71% de estas empresas se ha disminuido el número de afiliados.

Estas violaciones se dan a pesar de la penalización del uso ilegal de pactos colectivos. Los procesos de investigación penal o de los inspectores laborales resultan sumamente frustrantes, pues pese a la actuación de las organizaciones sindicales no se conocen juicios ni sanciones administrativas de los inspectores.

-El Ministerio del Trabajo casi nunca sanciona por actos de discriminación antisindical

Si existe preocupación del movimiento sindical por la falta de consistencia de la fiscalía cuando investiga acciones de empresarios en contra de las libertades sindicales, el Ministerio de Trabajo no ha actuado para remediar esa preocupación.

En el apartado de sanciones por violaciones a la ley laboral, en el último informe estadístico del Ministerio de Trabajo[48], deja ver que el Ministerio ha determinado 1444 sanciones por diversos temas, que económicamente representan una suma de $15.886.424.421, de este número de sanciones solo 27 corresponden a libertades sindicales, violación a la Convención Colectiva, Pactos Colectivos o Laudos Arbitrales, negativa a negociar, por atentar contra el derecho de asociación sindical, generando sanciones por $1.230.333.370. Es decir, aunque pecuniariamente si representan un 7,74%, ello no es diciente en cuanto a la cantidad de inspecciones y/o sanciones, toda vez que las 27 sanciones apenas resultan ser un 1,86% del total.

No puede pensarse entonces que la tarea del Ministerio sea eficiente en términos de imposición de sanciones acudiendo al monto de las mismas, ya que es cuestión regulada por la ley, sino en clave de ver que del total de sanciones, derivadas de las diferentes visitas provocadas o preventivas, que posteriormente generaron sanciones, únicamente se tienen 27 sanciones dentro del global que es de 1444. Lo anterior nos lleva a pensar que los temas asociados a las libertades sindicales no son relevantes operativamente hablando, como actividad de IVC para el Ministerio del Trabajo en Colombia.

-El Ministerio manipula las cifras sobre creación de sindicatos

En una visita reciente a Noruega, Pardo anunció que durante 2012 y 2013 fueron creadas 791 organizaciones sindicales, algo que representó un incremento de 48% frente a los dos años previos[49].

No obstante, al indagar sobre la conformación de estas cifras, es evidente que Pardo mezcla: (i) sindicatos autónomos e independientes donde las decisiones sobre el rumbo del sindicato son tomadas a través de instancias democráticas (por ejemplo, las asambleas), con (ii) sindicatos que se formen con el objetivo principal de operar como empresas intermediarias, firmando contratos sindicales, y (iii) otras organizaciones sociales que se registran como sindicatos aunque no tengan fines laborales.

Analizando los datos del Ministerio sobre el número de sindicatos registrados (creados) en 2012 y hasta el 19 de junio de 2013, podamos afirmar con certeza que se crearon 422 del primer tipo de sindicatos; 159 sindicatos del segundo tipo; y 16 sindicatos del tercer tipo. En otras palabras, 29,3% de las organizaciones sindicales creadas durante este periodo no cumplen, en términos reales, con los objetivos originarios de un sindicato: velar por los derechos laborales de sus afiliadas y afiliados.

[1] “‘Fue un gran acierto haber creado el ministerio del Trabajo’: Presidente Santos”. 3 de marzo de 2014. http://www.mintrabajo.gov.co/marzo-2014/3069-qfue-un-gran-acierto-haber-creado-el-ministerio-del-trabajoq-presidente-santos.html.

[2] Ministerio de Trabajo. Informe de actividades 2012-2013 al Honorable Congreso de la República. 2013.

[3] Informe de audiencia pública de rendición de cuentas del Ministerio del Trabajo publicado en 2013, cobertura e inspección. Página 10.

[4] Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/abril-2012/386-qcolombia-puede-decir-que-ha-cumplido-con-los-compromisos-del-plan-de-accion-laboral-del-tlc-con-eeuu-pero-muchos-estan-desinformadosq.html, 13 de abril de 2012.

[5] En 2012 hicieron 967 visitas a CTA, 36 a PreCTA y 493 a EST. De estas inspecciones se aplicaron sanciones a 226 CTA, 2 PreCTA y 36 EST. Para 2013, entre enero-octubre, el número de sanciones aumentó frente al año anterior: un total de 314 sanciones por violación a la ley laboral y otras 471 sanciones por intermediación ilegal. Fuente: Mintrabajo: Boletín de inspección, vigilancia y control N° 07, enero 2013. p.p. 1-2

[6] De acuerdo al Ministerio de Trabajo, durante 2013, se promovió 1.003 acuerdos de mejora.

[7] Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/medios-enero-2014/2766-mintrabajo-impuso-785-sanciones-por-mas-de-150000-millones-de-pesos.html, 8 de enero.

[8] Íbid, op cit.,

[9] Íbid, op cit., cálculos propios.

[10] Éste derecho de petición fue remitido al despacho del SENA al día 17 de febrero de 2014.

[11] Respuesta del derecho de petición N° 8-214-006718.

[12] Igual que con la gran mayoría de cifras tomadas de los informes del Min Trabajo, existen varias inconsistencias respecto al número de Acuerdos y la cantidad de trabajadores cobijados. Por ejemplo, el Boletín de inspección, vigilancia y control N°07 de enero de 2013 (pp.1-2) habla de 14.302 trabajadores cobijados por un Acuerdo, mientras que otra noticia publicada por el MinTrabajo plantea el número previamente citado, véase: http://www.mintrabajo.gov.co/noviembre-2013/2555.html, consultado el 10 de febrero de 2014.

[13] Coonfecop: “desempeño sector cooperativo colombiano 2012”. Documento PDF. P.p. 123-124. En: http://marcos.colombiahosting.com.co/~confecoo/images/informes_anuales/Informe_2012.pdf. Consultado el 14 de febrero de 2014. Es necesario aclarar, sin embargo, que los datos sobre el número de CTA aquí señalados corresponden a las que cumplen los requisitos de ley para operar, existiendo en el margen un amplio número de CTA que viven en la semi-legalidad o clandestinidad abierta. Ello explica el porqué, al margen de estas cifras, la superintendencia de economía solidaria afirma que entre 2008 y 2013 ha suprimido 9.000 CTA, pasando de 12.335 en aquél año a 3.469 en éste. La disparidad obedece a que no existen datos oficiales de la Supersolidaria, sino notas de prensa dispersas. Ver: Diario el Nuevo Día: “Supersolidaria suprimió unas 9.000 cooperativas”. En: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/actualidad/economica/205252-supersolidaria-suprimio-unas-9000-cooperativas. Consultado el 10 de febrero de 2014.

[14] Periódico Portafolio: “Colombia ya cuenta con 160.000 SAS creadas”, 5 de julio de 2012, http://www.portafolio.co/negocios/colombia-ya-cuenta-160000-sas-creadas.

[15] Diario Portafolio: “temporales ponen en la picota al contrato sindical”. En: http://www.portafolio.co/economia/temporales-ponen-la-picota-al-contrato-sindical. Consultado el 14 de febrero de 2014. En la misma nota periodística, el presidente de ACOSET afirma que esperaba que el número de trabajadores vinculado a través de esta figura creciese en 2013 en al menos un 4%. Es decir, que a diciembre de 2013 podrían haber en el país un total de 619.413 empleados “en misión” en el país, lo que supondría casi el 4% de la población total ocupada en el país.

[16] Fuente: Base de datos sobre Negociación Colectiva de la ENS. Datos primarios recibidos a través del Ministerio de Trabajo al 14 de marzo de 2014.

[17] Fuente: http://www.portafolio.co/finanzas-personales/multas-139000-millones-intermediacion-laboral, 24 de julio de 2013 (accedido el 17 de enero de 2014).

[18] Fuente: cuadro de tablas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo: Acuerdos de Formalización en proceso de suscripción (accedido el 20 de enero de 2014).

[19] En 2013, Avianca transportó 24’625.062 pasajeros, un incrementó de 6,6% frente el número de pasajeros de 2012. En términos de sus ganancias netas, Avianca Holdings reportó, para 2013, utilidades de 249 millones de dólares, frente a las 100 millones de dólares ganados en el año 2011. Véase: “Utilidades de Avianca Holdings volvieron a volar en 2013”, en: Portafolio, 3 de marzo de 2014, http://www.portafolio.co/negocios/utilidades-avianca-holdings-2013 (accedido el 8 de marzo de 2014).

[20] Este Acuerdo se firmó entre Aerovías del Continente Americano-Avianca S.A y la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo, el día 14 de enero de 2014.

[21] Datos de Avianca, según oficio 1064-399 del 03/11/2010.

[22] Sintrava, Acav y Acdac, y Sintratac, respectivamente.

[23] Véase, por ejemplo: http://www.mintrabajo.gov.co/noviembre-2013/2555-mas-de-ocho-mil-trabajadores-se-han-beneficiado-en-2013-de-acuerdos-de-formalizacion-laboral.html (accedido el 3 de marzo de 2014).

[24] Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/colabora.html (accedido el 2 de marzo de 2014).

[25] informe Ministerio del Trabajo al Congreso de la Republica años 2012-2013, audiencias de conciliación. Página  122.

[26] informe Ministerio del Trabajo al Congreso de la Republica años 2012-2013, audiencias de conciliación. Cuadro 80. Conciliaciones 2013. Página  123.

[27] Coonfecop: “desempeño sector cooperativo colombiano 2012”. Documento PDF. P.p. 123-124. En: http://marcos.colombiahosting.com.co/~confecoo/images/informes_anuales/Informe_2012.pdf. Consultado el 14 de febrero de 2014. Es necesario aclarar, sin embargo, que los datos sobre el número de CTA aquí señalados corresponden a las que cumplen los requisitos de ley para operar, existiendo en el margen un amplio número de CTA que viven en la semi-legalidad o clandestinidad abierta. Ello explica el porqué, al margen de estas cifras, la superintendencia de economía solidaria afirma que entre 2008 y 2013 ha suprimido 9.000 CTA, pasando de 12.335 en aquél año a 3.469 en éste. La disparidad obedece a que no existen datos oficiales de la supersolidaria, sino notas de prensa dispersas. Ver: Diario el Nuevo Día: “supersolidaria suprimió unas 9.000 cooperativas”. En: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/actualidad/economica/205252-supersolidaria-suprimio-unas-9000-cooperativas. Consultado el 10 de febrero de 2014

[28] Coonfecop (ibídem). Pág. 126

[29] Al respecto, hay que aclarar que el decreto 2025 de 2011 no prohíbe las CTA, sino su uso para fines de intermediación laboral.  Con el objeto de reconocer entre CTA genuinas y CTA como tercerizadoras encubiertas, el decreto expone algunos criterios, tales como: autonomía administrativa y financiera, propiedad de medios de producción y herramientas, y la ausencia de vinculación de la cooperativa con el tercero contratante, entre otras. Si estos criterios se cumplen en las CTA que aún permanecen en vigencia, es algo de lo que deben dar cuenta tanto el ministerio del trabajo como la superintendencia de economía solidaria.

[30] La expresión es tomada del ex-viceministro de asuntos laborales David Luna, en entrevista concedida a la revista Dinero. En: http://m.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/creatividad-laboral/148432. Consultado el 10 de febrero de 2014.

[31] Véase “manifiesto democrático” – 100 puntos Álvaro Uribe Vélez. Punto 67. En: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85269_archivo_pdf.pdf. Pág. 9. Consultado el 11 de febrero de 2014

[32] Ver Periódico El Universal: “el plan de gobierno del Centro Democrático”. En: http://www.eluniversal.com.co/politica/el-plan-de-gobierno-del-centro-democratico-134848

[33] Ibídem.

[34] “Palabras del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la clausura del V foro colombiano de la micro y pequeña empresa en Medellín”. Julio de 2010. En: http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/julio/16/10162010.html. Consultado el 12 de febrero de 2014. Negrilla y subrayado ENS.

[35] Ver Escuela Nacional Sindical: Sistema de Información Laboral y Sindical (SISLAB). Reporte 2012. Pág. 13. En: http://ens.org.co/apc-aa-files/40785cb6c10f663e3ec6ea7ea03aaa15/10_SISLAB_2012_2.pdf. Consultado el 13 de febrero de 2014

[36] Ibídem. Pág. 16

[37]Fuente: Base de datos sobre Negociación Colectiva de la ENS. Datos primarios recibidos a través del Ministerio de Trabajo al 14 de marzo de 2014.

[38] Periódico Portafolio: “multas por $139.000 millones por intermediación laboral”. En: http://www.portafolio.co/finanzas-personales/multas-139000-millones-intermediacion-laboral. Consultado el 14 de febrero de 2014. Negrilla y subrayado ENS.

[39] Esta información fue arrojada de la Agencia de Información Laboral de la Escuela Nacional Sindical: “Cooperativas que trasmutan en contrato sindical para seguir tercerizando”.

[40] Datos tomados de: Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial, Información Estadística 2013, entregada a la ENS el día 14 de marzo de 2014.

[41] Adicionalmente, tan sólo 2.76% de todas las visitas e investigaciones a “empresas”, hechas en 2013, se hicieron en EST (448 en total). Ibíd., op cit.,

[42] Diario Portafolio: “temporales ponen en la picota al contrato sindical”. En: http://www.portafolio.co/economia/temporales-ponen-la-picota-al-contrato-sindical. Consultado el 14 de febrero de 2014. En la misma nota periodística, el presidente de ACOSET afirma que esperaba que el número de trabajadores vinculado a través de esta figura creciese en 2013 en al menos un 4%. Es decir, que a diciembre de 2013 podrían haber en el país un total de 619.413 empleados “en misión” en el país, lo que supondría casi el 4% de la población total ocupada en el país.

[43] Diario La República: “temporales reciben 19% menos de ingresos por hora”. En: http://www.larepublica.co/economia/temporales-reciben-19-menos-de-ingresos-por-hora_20985. Consultado el 14 de febrero de 2014.

[44] Base de datos de SISCON del texto efectos de los pactos colectivos en el derecho de asociación y libertad sindical en Colombia 2014.

[45] Las cifras expresadas en el presente párrafo, son fruto de una muestra de 10 pactos colectivos, de los 58casos en los que hay coexistencia, es decir una tasa de representación del 17,24%.

[46] Ibídem.

[47] Datos tomados de: Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial, Información Estadística 2013, entregada a la ENS el día 14 de marzo de 2014.

[48] Informe Estadístico 2013. Dirección General del IVC y Gestión Territorial, Ministerio de Trabajo, enviado a la ENS el día 14 de marzo de 2014.

[49] Caracol Radio, “Min Trabajo inició visita por Islandia, Noruega y Suecia”, 12 de marzo de 2014.

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