Luis Alejandro Pedraza Becerra
Presidente de la CUT
Bogotá, 18 de febrero de 2015
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y nuestro Equipo Jurídico les da la bienvenida al conversatorio “CRISIS DEL DERECHO DE HUELGA EN LA OIT”, Realizado con ocasión de la celebración del DIA MUNDIAL EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA, declarado por la Confederación Sindical Internacional –CSI-, que representa a más de 176’050.000 trabajadores y trabajadoras del mundo, agremiados en 328 grandes organizaciones sindicales en más de 162 países.
Corría el año de 1957 y los empresarios colombianos estaban enfrentados al gobierno militar de la época y realizaron una huelga empresarial incluso pagando los salarios de sus trabajadores para garantizar que no fueran a trabajar.
Incluso, los empresarios actuaron en coordinación con los estudiantes que protestaban por los asesinatos de líderes estudiantiles que había causado el gobierno y estos hechos precipitaron la caída del gobierno militar, después del gobierno interino de la junta militar dando origen al Frente Nacional.
Cabe destacar este hecho frente al actual debate que ocurre en el seno de la OIT, en el cual los empleadores han asumido una posición intransigente, que conduce a desconocer el derecho de huelga que históricamente han ejercido los trabajadores; y llama la atención que cuando ha sido necesario recurrir a la huelga por parte de los empleadores, para obtener fines políticos como en el caso mencionado, lo han utilizado para cambiar el régimen político.
Un evento similar podría traerse a colación y se trata del paro del gremio de camioneros en Chile en 1973, que condujo a un severo desabastecimiento que ambientó el golpe militar del general Pinochet contra el gobierno constitucional de Salvador Allende, el 11 de septiembre. Revelaciones posteriores del senador Edward Kennedy en el Congreso de Estados Unidos, demostraron que dicha huelga fue financiada por las empresas multinacionales que habían sido expropiadas por el gobierno popular, tras demostrar que el monto de impuestos evadidos por dichas empresas era superior al valor de las mismas.
Habría otros casos en la historia para demostrar que la huelga ha sido un recurso utilizado por los empresarios, cuando de obtener los resultados políticos se ha tratado; y resulta, entonces, contradictorio la resistencia que por varios años los empleadores vienen haciendo al derecho de huelga, que históricamente han ejercido los trabajadores.
Mickey Mouse tiene más derechos que un trabajador
Con el actual proceso de globalización, las imágenes y símbolos de la sociedad capitalista se han patentado, de modo que nadie puede usar software sin pagar por él, cuando dicho instrumento tan indispensable debería ser de dominio público. Por ello, no es una metáfora sin sentido el afirmar que la imagen de Mickey Mouse, símbolo del capitalismo norteamericano, tiene más derechos que un trabajador migrante, mientras que en cualquier parte del mundo, los dueños de la marca de Disney podrán demandar y verán protegidos sus intereses. Pero un trabajador que intente trasladarse de un país a otro, estará desprotegido de sus derechos, podrá ser victima de abusos e incluso el no pago de sus honorarios o trabajar sin la adecuada protección social.
En dicho marco de libre flujo de mercancías y capitales, de protección a las patentes y a los servicios económicos, los trabajadores se verán enfrentados a un proceso en el cual, ni siquiera se les reconocen los derechos históricamente conquistados, sino que existe una ofensiva internacional para reversar dichos derechos y retornar a formas de trabajo abusivas como las que conocimos en los orígenes del capitalismo salvaje.
Como ha expresado la Comisión de Expertos de la OIT, en su estudio general de 2012, en lo referido al derecho de huelga, sostuvo que “es sobre la base esencialmente del artículo 3 del Convenio que consagra el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y a formular sus programas de acción, y en el artículo 10 donde se indica que el objetivo de estas organizaciones es fomentar y defender los intereses de los trabajadores, que se desarrollaron progresivamente cierto número de principios relacionados con el derecho de huelga, por parte del Comité de Libertad Sindical (desde 1952) en su calidad de órgano tripartito especializado y por la Comisión de Expertos (desde 1959) considerando fundamentalmente los principios formulados por el Comité de Libertad Sindical.
Resulta incomprensible que tras medio siglo de funcionamiento de instancias de la OIT como el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos sobre la aplicación de normas, los empleadores prefieran descubrir ahora, que el derecho de huelga no está consagrado en el Convenio 87 de la OIT, sino que pretenden negar la competencia de la Comisión de Expertos para interpretar los convenios de la OIT.
En todo este debate, los expertos conocedores de la materia coinciden en reconocer que la afirmación del Convenio al derecho de los sindicatos a organizar sus actividades en defensa de los afiliados, (artículo 3 del Convenio) le permite concluir a dicha Comisión de Expertos que “la prohibición general de la huelga, limita considerablemente los medios de los que disponen los sindicatos para formular y defender los intereses de los afiliados y, por consiguiente, dicha negativa a reconocer el derecho de huelga es incompatible con la libertad sindical”.
Marco internacional de derechos
Aunque los empleadores pretenden ahora negar que el derecho de huelga este consagrado en los Convenios de OIT, el conjunto de acuerdos internacionales que se han proclamado recientemente, reconocen dicho derecho.
- Impactos internacional de derechos económicos, sociales y culturales establecen en el artículo 8, numeral b “el derecho de huelga ejercido de conformidad por las leyes de cada país”.
- La carta social europea que reconoce dicho derecho y
- La declaración sobre empresas multinacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo –OCDE- también reconoce dicho derecho.
Por otra parte, en todos los estados democráticos dicho derecho de huelga está consagrado en la Constitución, las leyes y los códigos de trabajo.
Resulta evidente que en el marco internacional de derechos se reconoce la huelga con la posibilidad de ser ejercida por los trabajadores sin que por ello puedan sufrir retaliación como la pérdida del salario y mucho menos, la pérdida del empleo.
La experiencia colombiana
Hace casi un siglo los trabajadores bananeros tuvieron que ir a la huelga contra la United Fruit Company para demandar reivindicaciones tan elementales como el pago de su salario en dinero circulante y no en fichas amarradas a compra de bienes en las tiendas de la compañía con precios reducidos.
El gobierno conservador que oprimió la huelga y ordenó a los militares disparar sobre la multitud causando centenares de muertos en la plaza principal de Ciénaga. Y hace casi una década el gobierno del presidente Uribe, declaró ilegal una huelga de los trabajadores de la USO en Ecopetrol, haciendo que la empresa despidiera 350 trabajadores.
Los trabajadores presentaron su queja, entonces, ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual reconoció que dicha huelga no había sido ilegal, y por ende, era ilegal el despido de los trabajadores. En lugar de reintegrar a los despedidos, siguiendo dicha recomendación; el gobierno del presidente Uribe, mantuvo los despidos.
La lucha de los trabajadores contra estas prácticas condujo a la modificación de la norma para establecer que la declaratoria de ilegalidad de una huelga puede hacerse por parte de un juez, después de concluido el proceso legal y no por vía administrativa por el Ministerio de Trabajo.
Uno de los argumentos que más fuerte se esgrimen para negar el derecho de huelga es la tesis de que hay servicios públicos que no pueden detenerse porque afectan la gobernabilidad del Estado, o los servicios básicos a la población; y por ello el Comité de Libertad Sindical de la OIT “ha observado que el derecho de huelga solo puede restringirse o prohibirse en la función pública.
El gobierno de Colombia se ha negado a impulsar una legislación que establezca cuales actividades deben ser consideradas como esenciales para la población; tratando con dicha actitud de poner en tela de juicio el derecho de huelga en toda actividad. Los trabajadores colombianos y, la CUT en particular, no renunciaremos a la defensa de derechos cuya conquista ha costado la sangre a muchos trabajadores colombianos.
Reconocemos responsablemente que el Estado debe asegurar la gobernabilidad y por ello las fuerzas de seguridad, la defensa del país, deben estar garantizadas siempre; de la misma forma que reconocemos que la ciudadanía debe tener la garantía de que no se suspenda la prestación de los servicios de los que dependen la vida de las personas.
Pero lo que no puede afectarse es que por indefinición por parte del gobierno o por la estrechez de miras de los empleadores, se pretenda desconocer un derecho que después de tantos años de lucha constituye un patrimonio democrático de la sociedad.
En el marco de la libertad sindical, la huelga como vía de hecho convertida en derecho, es la garantía de los objetivos a los que sirve, la huelga es al movimiento social lo que el derecho de expresión es al ser humano…Y si hemos visto cómo se alza la voz del mundo ante los atentados contra la libertad de expresión, debemos ser también críticos ante las amenazas que se ciernen sobre el derecho de huelga.
Muchas gracias!