La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, rechaza con firmeza las dilaciones y trabas administrativas que impiden el nombramiento en periodo de prueba de las y los concursantes que superaron satisfactoriamente el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la Aeronáutica Civil.
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el ingreso al empleo público debe darse a través del mérito y que todas las vacantes en el Estado son de carrera administrativa.
Sin embargo, la proliferación de figuras como la provisionalidad y los contratos por prestación de servicios se convirtieron en regla general, distorsionado el mérito como principio constitucional, además de precarizar las condiciones de trabajo, lo que ha llevado a la profundización del clientelismo, la politiquería y la corrupción.
Los funcionarios de la Aerocivil no han dado cumplimiento oportuno a esta obligación en la realización de concursos públicos y hacer cumplir las normas de carrera administrativa, dentro de esto, el no reporte de vacantes definitivas a la CNSC y el respeto a la lista de elegibles para el nombramiento de meritorios en los tiempos exigidos por la ley 909 de 2004, en las vacantes ofertadas y en las generadas posterior a las convocatorias.
Es claro entonces que, con las firmezas de las listas, la entidad de acuerdo con lo exigido por el artículo 20 del decreto ley 790 de 2005 debía adelantar estudio de seguridad previo al nombramiento en periodo de prueba para todos los meritorios, con celeridad y diligencia, a la fecha la mayoría de los meritorios se encuentran por fuera, constituyéndose en una posible violación al derecho al trabajo, a ocupar empleos públicos a través del mérito y a la dignidad Humana. La paquidermia institucional sólo favorece a quienes persiguen la carrera administrativa por sostener intereses particulares grupiastas.
Exigimos:
• A la Aerocivil proceder con los nombramientos en periodo de prueba de los compañeros y compañeras que pasaron el concurso,
• A la Aerocivil, que nombre de manera inmediata y en estricto orden de mérito a los elegibles en periodo de prueba.
• A la CNSC, que cumpla su función de vigilancia y control para garantizar la materialización del principio de mérito.
• A los entes de control, que investiguen la posible omisión de funciones constitucionales y el presunto prevaricato por omisión de quienes retrasan estos nombramientos.
• El respeto y aplicación del derecho a la protección de los y las trabajaras vulnerables, sustentada legalmente en la estabilidad laboral reforzada.
• Que se respete a los trabajadores y trabajadoras su fuero Sindical.