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La CNSC insiste en desconocer la constitución política

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{image}http://eldia.co/images/stories/101111/03.jpg{/image}Ha publicado con un día 6 de octubre, la Comisión Nacional del Servicio Civil el Acuerdo 162 del 5 de octubre, sobre el procedimiento para acceder a la homologación contemplada en el Acto Legislativo 04 del 7 de julio del año que avanza. Al respecto precisamos:

1.Dice la Constitución Política en su Artículo 53: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

Por lo tanto, poner a los amparados por el Acto Legislativo 04, que van pasando el concurso, a escoger entre estas dos alternativas, es ilegal y posteriormente TUTELABLE.

2.La única condición contemplada en el Acto Legislativo, es llevar cinco años de labores a 31 de diciembre de 2010 y más de tres en encargo.

La CNSC impone condiciones no contempladas en la Constitución Política, como:

-Estar vinculados al 7 de julio de 2011, (pretendiendo blindarse jurídicamente, frente a las demandas de quienes han despedidos en el transcurso del año).

-Estar en el mismo empleo, cargo, código y grado salarial. Con esta condición se excluiría a quienes se les haya modificado el manual de funciones y se haya nivelado o ajustado los salarios.

-Laborar en la misma entidad, lo cual excluiría a quienes hayan pasado de la Nación al departamento y de éste al Municipio, como los empleados de la salud y la educación.

-Haber comprado el PIN y haberlo activado.

-Que el empleo se encuentre reportado en la OPEC.

-No incluye los cargos declarados desiertos.

Es decir, pretende la CNSC excluir al mayor número de empleados amparados por el Acto Legislativo.

3.Pretende ser “generosa” la CNSC, al informar que los nominadores deberán reportarle el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, amparados por el Acto Legislativo, del 10 de enero de 2012 al 15 de febrero/12.

4.Supedita la aplicación del Acto Legislativo, al giro de los recursos económicos.

Estas dos últimas condiciones, en el fondo pretenden alargar el proceso a la espera que la Honorable Corte Constitucional se pronuncie negativamente, sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo.

Llamamos a las comisiones de personal de las entidades a trabajar mancomunadamente con los sindicatos, para vigilar que los nominadores respondan oportuna y correctamente, las solicitudes de los amparados por el Acto Legislativo.

En este momento estamos solicitando al Congreso de la República, que realice un nuevo debate de Control Político a la CNSC.

Llamamos a preparar una visita masiva a la Honorable Corte Constitucional, donde entregaremos un documento que avale la legalidad del Acto Legislativo.

FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Comunicaciones y Sector Estatal

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