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La concertación debe ser una política real y no una formalidad.

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Bogotá, 24 de noviembre de 2014

LUIS EDUARDO GARZON

Ministerio de Trabajo

LILIANA CABALLERO

Directora, Departamento Administrativo de la Función Pública

Bogotá, D.C.

                              Asunto: la concertación debe ser una política real y no una formalidad.

Respetados señores:

La Subcomisión del Sector Público, compuesta por altos dignatarios del gobierno, encabezados por el Viceministro de Relaciones Laborales, las centrales sindicales y federaciones de estatales, es un espacio de análisis, discusión y concertación de la política laboral en el sector público.

Allí hemos venido planteando la necesidad que se expida una norma general que garantice el pago de la prima de servicios y la bonificación a todos los empleados públicos del orden territorial, así lo reiteramos en las dos ocasiones que nos reunimos en el mes de noviembre. Por eso causa extrañeza y malestar la expedición unilateral del Decreto 2351 del 20 de noviembre/14, el cual no tiene en cuenta los siguientes aspectos que son de su conocimiento:

  1. Qué sucede con los entes que a la fecha no han pagado la prima, esperando un pronunciamiento del DAFP? Toda vez que la vigencia del Decreto es a partir del 2015?
  1. Qué sucede con las entidades territoriales que pagan legal y legítimamente más días de prima?
  1. Qué sucede con las entidades que por disposición legal incluyen para liquidar la prima de servicios, la prima técnica, los gastos de representación, la prima de antigüedad, entre otros?

Es evidente que en el afán del gobierno por expedir la norma, de forma unilateral, desconoció las peticiones del movimiento sindical, lo cual no es procedente puesto que el reconocimiento de la prima de servicios y la bonificación para los trabajadores del nivel territorial fue objeto de la negociación Colectiva Estatal y, por lo tanto,  el acto administrativo para hacerla efectiva ha debido someterse a consulta previa con los representantes sindicales que conforman la Subcomisión de Concertación de  políticas salariales del Sector Público. La expedición unilateral  es contraria a los convenios 151  y 154, además, que no toma en cuenta las circunstancias particulares y más favorables que en algunos casos se vienen dando.

Por lo anterior, les solicitamos se concierte con las centrales sindicales y federaciones de estatales firmantes del “Acuerdo Nacional Estatal”, una norma general que garantice el reconocimiento y pago de la prima y bonificación de servicios a todos los empleados públicos del orden territorial, sin desconocer derechos adquiridos, legal y legítimamente y a partir de la presente vigencia fiscal.

Atentamente,

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                               FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                               Secretario General 

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Investigación y Proyectos

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