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La CUT y las victimas tienen derecho a exigir reparación individual y colectiva

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FORO NACIONAL SOBRE VICTIMAS 3, 4 Y 5 DE AGOSTO DE 2014 EN LA
CIUDAD DE CALI

La violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales y de las libertades sindicales; por medio de esta violencia se ha favorecido además la implementación de modelo de relaciones laborales restrictivos de dichos derechos y se ha propiciado la exclusión del movimiento social de los trabajadores y trabajadoras por la democracia, provocando afectaciones al movimiento sindical como proceso organizativo.

El sindicalismo Colombiano ha sufrido una violencia histórica selectiva, sistemática y programada, 600 Organización Sindicales han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio de la vida, la libertad o integridad de algunos de sus afiliados y afiliadas y 400 de estas han visto morir asesinado, por lo menos a uno de sus miembros; las y los dirigentes sindicales y afiliados a sindicatos han jugado un liderazgo destacado en la construcción del tejido social, así, la violencia contra el sindicalismo, no solo representa sus vidas perdidas o las afectaciones individuales, que representa ya un daño grave, sino que también, representan la afectación a sus organizaciones y sus procesos sociales dentro de la construcción de democracia, desde el papel del Sindicalismo en el país, lo cual implica apropiarse de una tesis de reparación colectiva.

Si bien las normas jurídicas pueden ser una herramienta que ayuda a defender y a exigir el respeto por los Derechos Humanos, también pueden ser generadoras de impunidad; es por ello que los ciudadanos y ciudadanas, las víctimas y las organizaciones victimizadas están obligadas a conocer, analizar e interpretar los alcances y el ejercicio práctico de sus demandas dentro de la normatividad constitucional; luego los avances en materia de esta normatividad relativa a la protección de los Derechos Humanos de las víctimas y de las organizaciones victimizadas son producto de una construcción histórica, antropológica y social de la unidad en torno a la exigencia de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación con perspectiva de género y las plenas garantías de no repetición de la violencia.

Es necesario reconocer la importancia del componente jurídico de la reparación integral y con perspectiva de género, como herramienta para la superación de la impunidad, no obstante es a partir de la organización social o política, acompañado de la movilización de las víctimas y familiares victimizados que se logra materializar dicha exigencia en la investigación y esclarecimiento de la verdad, la justicia y castigo a los responsables.

La CUT, ha comprometido su voluntad y convencimiento en la exigencia de procesos de reparación integral a las víctimas y reparación colectiva a las organizaciones victimizadas, demandando del Estado una norma que vaya más allá de la misma estructura jurídica de la Ley 1448, que recoja las diversas normas anteriores y concatene con los tratados, protocolos y convenios internacionales siendo Colombia parte de estos; para ello hay que mostrar las distintas dimensiones del daño como producto de la elaboración y diagnóstico de la memoria histórica para el logro de la reparación integral en sus elementos básicos en materia legislativa, jurídica y procedimental.

La reparación tiene un gran potencial transformador de las relaciones de género: El poder de las reparaciones está en posibilitar la transformación de las relaciones de género en el mundo del trabajo y la justicia redistributiva. El papel transformador de las reparaciones implica que no se piense en la reparación como el tradicional “volver al estado anterior”, sino que se gesten cambios en las relaciones de género de tal forma que la posición y condiciones de las mujeres en el mundo del trabajo y particularmente en el movimiento sindical se presente en condiciones justas y dignas.

Es deber del Estado articular los contenidos del derecho internacional: El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligatoriedad para los estados en promover la participación de las mujeres en las decisiones políticas y económicas desde las primeras etapas de la consolidación de la paz, y de integrar en general una perspectiva de género a los procesos de verdad, justicia y reparación, así como para la prevención y sanción de la violencia sexual en el marco del conflicto armado de igualdad frente a los hombres y que efectivamente logren integrarse en las agendas laborales sindicales las aspiraciones de las mujeres.

Por lo tanto se deben considerar la afectación diferencial y los riesgos específicos para las mujeres, en el ejercicio de libertades sindicales. Contar con análisis suficientes sobre las formas particulares en que la violencia antisindical afecta a las mujeres, con registros específicos de la violencia sexual contra las mujeres en este contexto. Los análisis deben contener enfoque de género.

Erradicar las prácticas de señalar a las victimas mujeres, como como victimas accidentales, para restarle importancia a su rol como sindicalistas para darle otras connotaciones que trivializan los hechos; el señalamiento reiterativo sobre los móviles pasionales de la violencia antisindical se ve acentuado en los casos de violencia antisindical contra las mujeres; ante todo la reparación debe potenciar las reivindicaciones específicas que han hecho las mujeres en el espacio sindical.

La violencia antisindical ejercida contra las mujeres se anida no solamente en las representaciones sindicales en la lógica de discriminación y exterminio de “lo sindical”, sino también en las representaciones de género presentes en las relaciones entre hombres y mujeres que presentan las organizaciones sindicales como espacios ajenos a lo femenino, las cuales refuerzan la lógica de exclusión de las mujeres en el ejercicio de liderazgos sindicales.

La violencia antisindical tiene efectos directos en las formas en las que se configuran las relaciones de género en el mundo sindical: Si bien el sindicalismo ha sido una estructura tradicionalmente masculina, la violencia antisindical termina por reconfigurar los obstáculos para la participación de las mujeres en este ámbito y por perpetuar la exclusión en diversos espacios de autoridad, de tal forma que en presencia de este fenómeno, la inclusión de las aspiraciones y expectativas de las mujeres es un gran desafío. Asumir los riesgos individuales y colectivos en la configuración de la violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical expresado en el Auto 092 de 2008, auto de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004.

El estado Colombiano tiene el deber jurídico de prevenir razonablemente la violación a los derechos humanos, investigar con los medios respectivos las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción y soberanía, e identificar a los responsables imponiéndoles las sanciones relativas al delito cometido y asegurar una adecuada reparación integral a las víctimas y a las organizaciones victimizadas.

Lo anterior significa que la responsabilidad estatal, en la impunidad más que una premisa jurídica, es una premisa de carácter política (la impunidad se fundamenta en un sistema arbitrario de poder, que impide en primer término, el esclarecimiento de la verdad), la impunidad es uno de los principales obstáculos para que se construyan y fortalezcan procesos democráticos, lo que implica limites en el ejercicio absoluto del poder y la fuerza del estado, impidiendo prestar servicios y proteger a sus ciudadanos quienes han aceptado históricamente que el Estado los represente cediéndole parte de sus libertades para que sobre la base de unos controles regule las relaciones sociales.

La comunidad internacional define la impunidad como: “la inexistencia de hecho o de derecho, responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones a los derechos humanos, así como responsabilidad civil administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y reconocimiento culpable y sin esto es imposible la indemnización del daño causado a la víctima y su organización.

La obligación del Estado de combatir la impunidad se explica por la convicción de que esta “propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”. Las obligaciones del Estado para garantizar los derechos humanos, brindar recursos judiciales efectivos e impartir justicia, se derivan los consecuentes derechos de las víctimas; para garantizar estos derechos deben asegurarse recursos efectivos, los recursos para ser efectivos, deben ser adecuados, eficaces y estar disponibles (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Julio de 1998).

Mencionaremos algunos casos de mecanismos legales e institucionales de impunidad;

1. Someter el conocimiento de crímenes contra la humanidad a la justicia penal militar, cuando se presentan disputas entre jurisdicciones por la investigación de crímenes contra la humanidad y al momento de resolver las decisiones, resultan parcializadas; 2. Ausencia o indebida tipificación de los crímenes contra la humanidad en la legislación interna, impedimento u obstaculización para que las víctimas, sus familiares y las organizaciones sociales afectadas por crímenes contra la humanidad puedan hacerse parte de los procesos; 3. Conformación de comisiones gubernamentales o mixtas y de oficinas especializadas en derechos humanos que diluyen y dilatan los casos a ser investigados; 4. Utilización por parte de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación de la figura de “terminación de procedimiento” en favor de los funcionarios del Estado sindicados (ejército, policía, organismos de seguridad) decisión que no tiene recurso de apelación; 5. Formulación de requisitos que no pueden cumplirse para abrir formalmente la investigación penal, por lo general en los crímenes cometidos por grupos paramilitares, que en la Ley 975 se quedan en la etapa preliminar y son archivados, por “no identidad de responsables”.

Desde 1928 quedo claramente establecido el derecho a la reparación como uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, admitido por la Corte Internacional Permanente de Justicia y reiterado posteriormente por la Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional Permanente de Justicia, serie A número 9 y sentencia de fon numero 13).

REPARACION INTEGRAL

Lo primero que debe decirse, es que el deber de reparar es la consecuencia jurídica inmediata cuando se ha producido un daño antijurídico (El daño antijurídico se genera cuando hay una lesión de derechos, estos derechos pueden ser individuales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, o pueden ser colectivos, económicos, sociales, culturales, ambientales).

El derecho a la reparación y la consecutiva obligación de reparar es una regla de oro del Derecho Internacional aplicable en materia de derechos humanos y como de Derecho Internacional Humanitario.

Las reparaciones son analizadas con una visión esencialmente restitutiva, donde el objetivo central de las misione es devolver a las víctimas a las circunstancias en las que se encontraban antes de la violación de sus derechos humanos. La reparación debe ser integral y proporcional al daño sufrido recurriendo a mecanismos reparadores sustitutos y complementarios (Uprimny-2009).

El Estado obligado no puede invocar las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios a interponer recursos y obtener reparaciones).

En esos principios se reconoce el derecho individual y colectivo a la reparación, entendido como noción genérica que abarca los diferentes tipos de reparación; las modalidades comprenden la restitución, la indemnización y la rehabilitación, así como las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición de las violaciones, estos tipos de reparación no son excluyentes sino complementarios.

– Restitución: está dirigida a restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos (la libertad, la vida familiar, la ciudadanía o nacionalidad, el retorno al país de residencia y la recuperación del empleo o la propiedad).

– Indemnización: se trata de una compensación por todo daño o perjuicio que resulte como consecuencia de una violación y que fuere evaluado económicamente; se concede en casos de daño físico o mental, de pérdida de oportunidades incluyendo las relativas a la educación, de daños materiales y pérdida de ingresos así como daños a la reputación o a la dignidad, de servicios médicos y de medicina.

– Rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, y garantiza la prestación de los servicios jurídicos necesarios.

Satisfacción y garantías de no repetición: entre estas medidas se incorporan varias que apuntan a una reparación simbólica y otras orientadas a la prevención de violaciones mediante la construcción de condiciones subjetivas y objetivas para evitar la repetición. Se enfatiza el deber del Estado de adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad.

 La primera medida por la reparación que proponemos, es la responsabilidad del Estado en la creación de grupos armados no oficiales vinculados directa o indirectamente con él o de grupos paraestatales, sea el desmonte y la disolución de estos grupos.

 Que el Estado y sus instituciones garanticen la no repetición de acciones criminales y violatorias a los derechos humanos, en este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta: “la reparación es el termino genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en la que incurrido”.

 La verdad como parte integrante de la reparación está referida al “derecho a conocer en forma veraz, transparente y objetiva los motivos, los hechos y las circunstancia relacionadas con la comisión de los crímenes Naciones Unidas “como presupuesto básico para alcanzar una paz sostenible, su desarrollo se debe especialmente a lo nacional que se ha ido construyendo dentro de los elementos básicos necesarios para consolidar el Estado de derecho y la democracia”.

 La reparación debe materializar el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, estableciendo que el derecho a la verdad se convierta en una garantía de no repetición de violaciones a los derechos humanos y se consagra “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron mediante violaciones masivas o sistemáticas a estos crímenes” (Naciones Unidas-Comisión de Derechos Humanos, conjunto de principios para la lucha contra la impunidad).

 La reparación parte desde la memoria histórica que se construye a través de las relaciones y prácticas sociales y por lo tanto está definida por los significados compartidos en el marco de un proceso histórico; lo cual en nuestra historia determina los aspectos que consideramos más o menos importantes con relación a la verdad, justicia, reparación integral y no repetición, corresponde entonces a que los organismos de control, procuraduría general de la Nación y la Defensoría del Pueblo propicien los mecanismos e instrumentos para este proceso histórico.

 La reparación simbólica es aquella que se define en término de una serie de acciones orientadas a reconstruir y restituir la memoria colectiva, el patrimonio histórico y cultural a fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada (CUT) y de la sociedad en general; este tipo de acciones tienen un carácter político y éticos pero deben ir acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, políticas, laborales, culturales y económicas que reunidas en un programa de reparación integral con perspectiva de género contribuyan a que las víctimas y sus familiares sean reconocidas como tales en su dignidad y derechos a través de una compensación de los daños causados y que fortalezca su identidad individual y colectiva.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                                     FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente                                                             Secretario General

DOMINGO TOVAR ARRIETA
Director Dpto. Derechos Humanos y Solidaridad

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