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LECCIONES DE LOS DESCUENTOS DEL 99

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Bogotá, septiembre 29 del 2010

 

LECCIONES  DE LOS   DESCUENTOS  DEL  99
(Reparaciones  y negociaciones)

 

Ernesto Perico Triviño                                 

Las decisiones de la administración más conocidas como Actos Administrativos no son nada distinto que la decisión política de  quienes  las adoptan. Sean estas emanadas por funcionarios de la rama ejecutiva, de la judicial y qué no decir, la legislativa o de los órganos control que tienen el mismo origen. 

En marzo del año 2000 impetramos acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones No 3698 del 22 de noviembre de 1999 y 3442 del 29 de octubre de 1999 expedidas por la Secretaría de Educación Distrital, en cuanto ordenaron el no pago de los directivos y docentes que no laboraron los días 1º de septiembre y del 14 al 20 de octubre de 1999 le correspondió el radicado 2000-1933. 

Desde el 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “A”, había decidido como ultima palabra, que se había presentado la causal de nulidad por indebida acumulación de pretensiones, declarándola de oficio, por tanto dictó sentencia inhibitoria. La Magistrada que en el 2000 había admitido la demanda por habersen dado los presupuestos legales, sentó su salvamento de voto, pero una Corporación de tres magistrados hicieron mayoría, se apartaron de la razón.   

Providencia en contra de la cual no cabía recurso de apelación toda vez que la cuantía resultaba mínima, por tanto era de única instancia, cuya consecuencia era que no cabía la posibilidad que una autoridad superior conociera el caso.  Así quedaba cerrada la puerta de la Administración de Justicia para todos aquellos que por el mínimo valor económico de sus pretensiones, se hacían inmerecedores que la justicia se manifestara. Un poquito clasista la justicia administrativa. Dura es la ley, dirán los positivistas, pero es la ley.  

Siempre hemos pensado que ninguna ley puede ser dura y cuando llega a serlo, esa ley debe ser cambiada para que se haga compatible con la sociedad. En ese sentido ninguna ley puede ser dura, desconozco el origen y el sentido de dicho aforismo que se repite como epitafio fatal para esconder la injusticia.  

Así las cosas, la judicatura por boca de los magistrados de conocimiento le dejaban bien claro el mensaje a quienes tenían pequeñas pretensiones, que ni se acerquen a las barandas, parecían decir; pues para ellos no hay servicio,  mejor dicho en materia administrativa ni para los de ruana habría justicia.    

Y es que ese venía siendo el torniquete para filtrar a los intrusos aspirantes a que un juez se ocupe de su caso. Razón para que muy pocos abogados se ocupen de esas pequeñas causas, pues los servicios jurídicos no son gratuitos como se predica de la administración de justicia. Máxime con la cultura de que la “La justicia cojea pero llega”, muy interiorizada entre nosotros, la  que lleva a la quiebra económica de los osados actores.

No puede tener consecuencia distinta a  que nadie, salvo que tenga fe de carbonero, se le mida a accionar el aparato judicial, bajo esas premisas.   

Con esa “patente de Corso”, los piratas de turno en la administración pública colombiana hicieron y deshicieron para convertir los derechos fundamentales en; Rey de burlas, y vaya que les funcionaba.  

Así durante diez años, la Secretar
ia de Educación Bogotá para el año 1999 celebró con regocijo el réquiem por la protesta civil de los docentes de la ciudad, logro que le mereció el  máximo reconocimiento que podían darle  los patrones; El Ministerio de  Educación Nacional, pero no cualquier logro, era un logro reforzado, lo que  antes era de cuatro años, este premio fue por ocho años, toda una “revolución”, nada educativa. Pues quedó demostrado que para doblar la dosis tuvieron que comprar conciencias como la de Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, de lo que se conoce por ahora. Por eso decíamos que a la hora de elegir al sustituto en el ejecutivo; “con cara gano yo y con sello pierde usted”, son gajes del sistema de manejo de la administración pública colombiana, todo cambia para que nadie cambie, esa era la consigna. Y así funciona a las mil maravillas.

En este trasegar desde 1999, diferentes operadores judiciales se fueron manifestando en sentidos contradictorios sin que nadie se ocupara de exigir la más elemental coherencia, base de la llamada “Seguridad Jurídica”. Es así que desde el año 2002 El Tribunal había declarado en providencia que las circulares, del Ministerio  de Educación Nacional tenían un origen espurio por decir lo menos, dado que habían sido fundadas en una disposición ya derogada,  del autoritario de esa época en 1967. Sin embargo de manera terca y prevaricando en forma descarada, los Secretarios de Educación continuaron y continúan realizando descuentos con base en dichas circulares, responsabilidad  disciplinaria que sigue pendiente. Pues dicha declaratoria se dio precisamente mediante providencia judicial.  

Los docentes de Bogotá, en acto de valor civil sin precedentes acudieron al Juez Constitucional para que les amparara su elemental derecho fundamental a que un juez se manifestara sobre sus pretensiones, en sentido favorable o desfavorable, pero que se manifestara. Rompiendo con esta decisión la consuetudinaria rigidez de la justicia de lo contencioso administrativo,  tradicionalmente formalista. 

Sienta jurisprudencia el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, en lo que había dicho el Constituyente de 1991 artículo 228 que el derecho sustancial prima sobre el procedimiento. Principio hasta ese momento, vulnerado de manera fragrante a los docentes de Bogotá que habían acudido a la justicia de lo contencioso administrativo, en procura de el día o días de salario que los abusadores de poder de turno, les habían descontado de su “flamante” salario, por no haber prestado el servicio educativo a finales de 1999. 

Pero no fue el acceso a la justicia el único derecho del que se ocupó el Juez Constitucional. Es que en aras de escarmentar a los docentes, los funcionarios de turno que son en muchos casos los mismos de ahora, decidieron llevarse por delante el elemental derecho que tiene cualquier ser humano en Colombia a que se le escuche antes de sancionársele; no opera el descuento de plano; dijo el juez colegiado.  

Los funcionarios dijeron que no era descuento, sino simplemente no pago por servicios no prestados.  Pero como para ellos no opera la razón, no  tuvieron rubor al declarar que en 1999 se había cumplido el Calendario Académico, de donde surge el interrogante, si los docentes no prestaron el servicio, cómo diablos pudo La Secretaría de Educación dar cumplimiento al calendario escolar de ese año?. Pregunta sin respuesta, puesto que la Secretaría jamás arguyo ni tampoco demostró que había acudido a la contratación de personal docente para cubrir la ausencia de servicio que habían dejado los docentes al no prestar el servicio a finales de 1999. O contrario sensu, en ese año la Secretaría de Educación de Bogotá, “tumbó” a la comunidad educativa capitalina al decir que cumplió el calendario académico, pero sin docentes, pues según sus actuaciones administrativas, los docentes no prestaron sus servicios profesionales por tanto no se les pago.  

Ese vacío todavía está pendiente, para que la sociedad se los reclame a los funcionarios de turno en la época. Comunidad educativa que también salió gananciosa con esta providencia toda vez que por primera vez la autoridad  judicial le reconoce su autonomía, por años negada por el Ministerio y la Secretaría de Educación, a los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas, al señalar que las certificaciones expedidas por éstas sobre recuperación de tiempo son actos válidos, y que no habían sido declarados nulos.        

Los derechos al mínimo vital, a la expresión, a la igualdad, a la organización y a la dignidad personal merecen capítulo aparte, Pues cada uno de ellos tuvo su afectación en el tema que nos ocupa. 

No es claro que los descuentos de 1999 resulten ahora, una reivindicación producto de una negociación, pues este punto de vista soslaya que los docentes sufrieron un agravio moral y económico que trasciende el mero reintegro de lo ilegalmente descontado y que esta reparación se limite a que se les reintegren los días de salario, dejando de lado los efectos materiales de ese agravio.  

Se negocia lo negociable, es decir los derechos inciertos y discutibles, los que no lo son, y el salario es un elemento esencial de la relación laboral, de ninguna manera son negociables. El salario de los docentes de 1999 jamás puede  ser objeto de negociación. Pues se sienta el nefasto precedente que ante la barbaridad de la administración al negar los derechos de los empleados como el sueldo en este caso, resulte una reivindicación, que ahora después de diez años, se presente como una gracia de la administración devolver esos dineros usurpados con fines perversos del ingreso familiar de los docentes de Bogotá.  

De manera injusta los docentes tuvieron que someterse a las vicisitudes de un proceso judicial incierto y contradictorio como el que ahora nos ocupa. Si se tiene  algo q
ue negociar es el monto de la reparación.
 

Dada la sentencia del 9 de  julio del 2010, estamos es en frente de la reparación de los perjuicios morales y materiales ocasionados por fallas de la administración que tuvieron que padecer los docentes distritales del año 99, muchos hoy pensionados y otros bajo tierra sin que se les hubiera reparado en vida así como a su organización sindical, la ADE.   

Los recursos públicos con que tienen que pagarse a los docentes, son dineros que tienen una destinación dentro del presupuesto y que la administración va a apartarse o disminuir el cumplimiento de sus cometidos sociales o sacrificar servicios, por dar ejecución a una providencia judicial que dejó sin piso la totalidad de los descuentos que se realizaron con base en ellas, por haber sido fundadas en falsa motivación. 

Es más, siendo congruentes, no son los docentes de manera individual, los llamados a cubrir con su propio peculio los servicios jurídicos que se ocasionaron con ocasión de las demandas administrativas impetradas en contra de los descuentos de 1999.   

Se estaría ante una nueva injusticia, al asignarles una carga económica adicional en frente de aquellos a quienes no se les realizaron descuentos, quedando materializada e impune la voluntad perversa de los funcionarios que no era distinta a escarmentar en su propio ingreso familiar a quienes acudieran a las orientaciones de su organización sindical en lo individual y agredir el derecho de organización y expresión del sindicato en lo colectivo y desprestigiar a la educación pública en lo social y económico.  

Suficiente con el daño moral y la vulneración de sus derechos que ya han padecido injustamente. Aquí hay lugar a una reparación material y la llamada a esa reparación es la administración distrital, en este caso, aspecto que sí puede ser objeto de negociación colectiva e individualmente según lo considere la obligada a reparar, es decir la Secretaría Distrital de Educación y la administración distrital como ente territorial. 

En conclusión, pretender por vía de una negociación de pliego de peticiones el mero reintegro de los días descontados en 1999 y años posteriores y sus efectos salariales sin que este reconocimiento de las fallas de la administración,  conlleve a una reparación moral y económica con efectos fiscales es simplemente avalar la arbitrariedad de los transitorios funcionarios que de manera irresponsable abusan del poder a sabiendas que a ellos en nada les toca los perjuicios que a la sociedad ocasionen con sus actos.  

Las reparaciones e indemnizaciones en que deba incurrir la administración deben ser repetidas en contra del patrimonio de los ex funcionarios o funcionarios a más de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar de la que resulten responsables por los agravios al servicio público. Eso sí respetándoles el debido proceso que les negaron a los docentes del 99 en Bogotá.-

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