Casi 63.000 personas que denunciaron haber perdido total o gravemente sus ingresos durante la pandemia esperan aún que el Ministerio del Trabajo actúe
Bogotá, 5 de octubre de 2021
La grave afectación de la pandemia al mundo laboral ha sido documentada y difundida: pérdida de empleos formales, perjuicio al empleo informal y los impactos a mujeres y jóvenes de la desocupación, en especial. Sin embargo, aunque sean tal vez las más graves, no son las únicas afectaciones a destacar.
Muchos fueron los impactos en el mundo del trabajo ocurridos no solo con la emergencia sanitaria de la Covid-19 sino como consecuencia de las medidas adoptadas para su prevención y mitigación, y de la anormalidad económica y social, aprovechada, en muchos casos, para el desmonte de derechos laborales obtenidos con años de lucha, lo que precariza aún más los ya pocos antes de la pandemia contratos formales, de las condiciones de trabajo y de la sindicalización.
El desempleo, que ya venía en cifras preocupantes, incluso antes de la llegada de la pandemia al país, fue una de las peores tragedias generadas por la Covid-19. Pero otros derechos laborales afectados durante esta emergencia, y que ponen en riesgo igualmente la vida digna y el sostenimiento de las familias, fueron: los salarios, la estabilidad laboral, los descansos, la conciliación de la vida familiar y laboral, la salud y seguridad en el trabajo y la asociación sindical, entre otras.
Lamentablemente, aunque que el objetivo del Estado Social de Derecho, es garantizar real y efectivamente los derechos económicos, sociales y culturales, mediante la disposición presupuestal para su ejercicio, y especialmente, el papel activo de la justicia para su exigibilidad y tutela, se haya desconocido durante la pandemia.
La CUT y CTC lanzan el informe “Acceso a la Justicia Laboral durante la pandemia” que muestra los hallazgos, luego de que se revisaron 146 decisiones judiciales y actos administrativos presentados por varias organizaciones, de los cuales se desprende el panorama de:
– Aunque los efectos de la pandemia en el empleo han desencadenado la vulneración de derechos laborales en mayor medida a las trabajadoras. Ninguna de las sentencias de tutela analizadas realizó una valoración con enfoque de género.
– Pese a que el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, es competente para verificar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley, los jueces de la república no vincularon a dicha entidad, y en los casos donde los tutelantes accionaban contra esa institución, el Ministerio siempre argumentaba que no existía razón para intervenir.
– Se contabilizaron 32 tipos de derechos fundamentales diferentes, siendo mayor la cantidad de solicitudes relacionadas con la protección del derecho al mínimo vital (49,3 %), la dignidad humana (38,3%), el derecho al trabajo (34,2 %) y a la seguridad social (33,5 %), la estabilidad laboral reforzada (29,4 %), el derecho a la salud (21,9 %), el derecho al debido proceso (13,6 %) y el derecho a la libre asociación sindical (8,9 %), entre otros.
Es evidente cómo las medidas implementadas con ocasión de la pandemia para paliar las medidas de confinamiento, generaron pérdida de ingresos en la mayoría de los casos, y afectaciones a los derechos al trabajo y la seguridad social en la tercera parte de los casos.
– En el 42,4 % de los casos se solicitaban reintegros, ya fuera por despidos, terminaciones de contratos o suspensión de estos.
– En un tercer nivel se encuentran las peticiones relacionadas con la protección del derecho a la seguridad social (24,6 %).
– Finalmente, se presentaron peticiones que buscaban que se declarara la ilegalidad de la suspensión o terminación de los contratos de trabajo (4,7 %).
– De las 142 actuaciones, solo 27 fueron favorables en primera instancia, y siete en segunda instancia (tres reiteraron la decisión favorable). Solo el 21 % de las sentencias de tutela lograron la protección a los derechos de los trabajadores, una tasa demasiado baja
– La mayoría de los casos favorables se dieron por protección a derechos instrumentales como el derecho de petición, o a la protección por ser sujetos de especial protección constitucional (fuero por salud o protección a la mujer embarazada).
– En 76 de los 142 registros, los jueces de primera o segunda instancia argumentaron que la protección de los derechos laborales no procedía por medio de acción de tutela, porque los trabajadores contaban con otro mecanismo judicial de protección; en 37 ocasiones, porque determinaron que no había vulneración de derechos laborales; en 33, porque no se contaba con pruebas suficientes; en 27, por no acreditar un perjuicio irremediable; 29, por no cumplir con requisitos de subsidiariedad, y en ocho, por no cumplir con el requisito de inmediatez.
– La mayoría de los casos estudiados versaban sobre trabajadores a quienes se les suspendieron contratos de trabajo durante periodos prolongados de tiempo, y sin que la suspensión tuviera un lapso determinado.
Sobre el acceso a la justicia ante el Ministerio del Trabajo, se halló que en su gestión en el marco de la emergencia decretada por la pandemia Covid-19, con corte a 31 de diciembre de 2020, había recibido un total de 5.434 querellas, que representaban aproximadamente a 164.523 trabajadores y trabajadoras, sobre los siguientes motivos y con los siguientes resultados hasta esa fecha.
1. El bajo porcentaje de resolución de las denuncias presentadas (20,3 %), pero que denunciaban afectaciones relacionadas directamente con la pérdida del empleo o mantenimiento del mismo, con afectación al mínimo vital, fueron solo el 18 % o 10 %.
2. La información de “resultado” no da cuenta de que efectivamente hubo investigación, sanción o reparación de los daños alegados pues, como es bien conocido, la mayoría de casos son “resueltos” por Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio, en meros archivos, preclusiones o desistimientos de las partes.
3. El 65% de los motivos de los trabajadores para acudir al Ministerio durante la pandemia estuvieron relacionados con la pérdida de sus empleos y/o salarios. Según los cálculos de los trabajadores(as) presuntamente afectados, casi 63.000 personas denunciaron haber perdido total o gravemente sus ingresos durante la pandemia (la mayoría, aunque luego conservaran su empleo).
Excelente comunicado. Para muchos trabajadores aún continúan sin contestación por parte del Ministerio de trabajo muchas solicitudes de investigación presentadas por las mismas organizaciones Sindicales correspondientes acumulándose hasta cuatro o cinco que hacían referencia a los mismos asuntos. En el caso y como experiencia propia nuestra organización Sindical en sus afiliados fuimos objeto de distintas estrategias de desmejoramiento que se evidenciaron sobre todo en suspensiones de los Contratos laborales aún con cobertura de fueros Sindicales por ser Directivos, fuero sindicales circunstancial ya que nos encontramos en fases de nombramiento del tribunal de arbitramiento para definir conflicto laboral sobre el pliego de peticiones presentado cuyos casos más gravosos los asumieron los trabajadores con estabilidad reforzada que fueron suspendidos hasta más de 30 días. Hasta el momento no se ha obtenido por parte de la organización una asesoría que pudiera abrir la oportunidad de reclamar judicialmente esos daños causados a los ingresos familiares de cada trabajador como tampoco al atropello a la misma organización en sus aforados. Agradeceriamos sus orientaciones y asesoras al respecto.
En nuestro caso particular los trabajadores de la empresa Conasfaltos del municipio de Bello ,el 24 de marzo de 2020 suspendió los contratos de trabajo a más 200 trabajadores , algunos de estos fueron reintegrados, otros despedidos por mutuo acuerdo, aún continuamos suspendidos sin salarios más de cinco trabajadores Sindicalizados,la empresa sigue siendo productiva en un cien porciento.