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Noticiero Sindical de la CUT Bogotá Cundinamarca N° 66

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Cronología de un Conflicto
Hablar de Colpensiones es actualizar la historia del sistema de Prima Media para la concesión de pensiones para las y los trabajadores colombianos; el ISS fue creado mediante Ley 90 de 1.946 y el sistema de aseguramiento pensional se establece a partir de 1.967, sufriendo drásticas transformaciones a partir de la implementación de la Ley 100 de 1.993, abriendo las puertas al mercado financiero con el esquema de ahorro individual (Fondos Privados de Pensiones); retoma la tarea la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y desde allí los actuales trabajadores y su Organización Sindical SINTRACOLPEN han retomado el liderazgo para defender el sistema de Prima Media.

Colpensiones es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo y en el manejo de las relaciones laborales practica métodos y utiliza mecanismos por fuera de los cánones, al implementar PACTO COLECTIVO en contravía de los derechos de los trabajadores y quiso en la fase de negociación colectiva imponer esos criterios, que desde luego el Sindicato y la CUT no aceptan por ser lesivos a los intereses colectivos de sus servidores.

El pasado 18 de Diciembre 2013 en asamblea General de trabajadores se aprueba el respectivo PLIEGO DE PETICIONES, dando inicio al conflicto laboral por estabilidad, derechos sindicales y otros beneficios para las y los trabajadores oficiales, no sin antes tener como premiso esencial la defensa y fortalecimiento institucional de Colpensiones por sus antecedentes y compromiso con todas y todos los trabajadores colombianos por la responsabilidad en el reconocimiento de los beneficios económicos representados en la concesión de los diferentes tipos de pensiones.

El 27 de Diciembre 2013 se radica el respectivo Pliego y se instala la mesa de negociación el 31 de enero 2014; llegándose a señalar de común acuerdo entre las partes que sería iniciada formalmente las conversaciones el 18 de febrero de 2014. En esa oportunidad, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por la entidad ante la Honorable Corte Constitucional, las partes nuevamente decidieron que la etapa de arreglo directo daría inicio el 13 de marzo de 2014.

Transcurridos los veinte días de negociación a los que se refiere el artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo, el sindicato y la Entidad, decidieron prorrogar la etapa de conversaciones por diez (10) días más desde el día 21 de Abril de 2014 hasta el treinta 30 de abril de la misma anualidad, negociaciones que en principios se celebraron bajo parámetros de respeto, pero con el devenir de los días se observó una fuerte cultura antisindical por parte de la Comisión negociadora de Colpensiones y en especial sus asesores, quienes en un grave limitante al derecho de libertad sindical, tomaron el pacto ilegal existente en nuestra entidad como el techo de negociación. No obstante lo anterior, y superadas muchas dificultades, se lograron los siguientes acuerdos parciales:

  • Se reconoció el derecho de asociación sindical
  • Se conceden 20 días mensuales acumulables de permiso sindical, al igual que un día al año para todos los afiliados a SINTRACOLPEN, con el fin de que se asista a la asamblea general que clausure el año.
  • La empresa descontará directamente la cuota sindical y la consignará
  • en las arcas del sindicato
  • Colpensiones otorgará carteleras para uso sindical en las sedes de la calle 72 y 73 de Bogotá. D.C y en la sede principal de cada regional.
  • Se suministrará un link o enlace de acceso dentro de la plataforma virtual vigente en Colpensiones.
  • Se reconocerá un auxilio sindical anual equivalente a 20 SMMLV para los fines del Sindicato
  • Permiso remunerado por enfermedad grave de un familiar hasta por 5 días hábiles.
  • Dos días adicionales a los 5 de ley por licencia de luto, cuando el familiar fallecido resida fuera del departamento donde labore el trabajador.
  • Permiso remunerado por 3 días con ocasión de matrimonio o unión marital de hecho consolidada
  • Permiso compensado para estudio
  • Licencia no remunerada hasta por 100 días
  • Licencia no remunerada por estudios en el exterior o practicas hasta 6 meses continuos

Finalizada la etapa de arreglo directo, se convocó a la totalidad de afiliados para participar de la Asamblea General Extraordinaria, la cual se llevó a cabo el pasado primero (1º) de mayo, día que conmemora la lucha de los trabajadores, siendo masiva la participación de los afiliados a SINTRACOLPEN.

En esta reunión la Comisión Negociadora del Pliego de Peticiones a través de sus representantes Carolina Manjarres, Zareth Correa, Sandra Lilian Beltrán y Ricardo Hernández, informaron a la Asamblea acerca del desarrollo de las negociaciones, los pormenores, ofertas, acuerdos parciales e inconvenientes suscitados dentro del desarrollo de la etapa de arreglo directo, comunicaron los ofrecimientos y las pujas desatadas informando los contratiempos de la negociación debido al NO ACUERDO respecto a la mayoría de los puntos solicitados en el pliego de peticiones.

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