{image}http://imagen.eldia.co/cache/sindicatos-y-asociaciones/ade_595.jpg{/image}Los congresistas ponentes del Proyecto 114, mediante el cual se reconoce la Pensión Gracia a los docentes afiliados hasta 1980, enviaron una misiva a la Corte Constitucional para insistir en que este proyecto se convierta en Ley de la República de manera pronta.
La coordinadora jurídica de la ADE, Rosalba Bobadilla Ruíz, manifestó que el 22 de febrero de 2012, el Congreso de la República envió los Oficios OPC 19 y 20, así como los Actos 75y 02 del 26 de julio/11 de la Cámara y del Senado respectivamente, a la Corte para darle celeridad al trámite. Los Actos fueron remitidos al despacho del magistrado Nilson Pinilla, quien lleva el proceso, durante los días 26 y 27 de febrero. Se espera que con estas misivas se consiga una rápida respuesta a este proceso que ya lleva varios meses.
Bobadilla Ruíz explicó, además, una serie de aspectos concernientes a este reconocimiento económico. En primer término que la Pensión de Gracia es sustituible, es decir, en caso de que el educador o educadora fallezca, una vez este beneficio le sea confirmado, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de edad, los hijos hasta los 25 años que estén estudiando o los hijos inválidos pasan a ser remunerados con esta Pensión.
La integrante de la Comisión Jurídica de la ADE aclaró que la Pensión de Gracia y la Pensión de Jubilación son compatibles, aunque con diferente orden legal. “La Pensión de Gracia es una excepción a la Ley, dado que esta es una compensación a la desigualdad salarial y Prestacional que existía entre los docentes territoriales y los docentes nacionales en el año 1913, año en el cual se promulgo la Ley 114. Por otro lado, la pensión de jubilación es aquella a la que tiene derecho el docente por cumplir 20 años de servicio y 55 años de edad, cinco años más que la primera”, afirmó.