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Plan estatutario 186 2010 reforma a la salud regimenes contributivo y subsidiado

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La reforma “de fondo” al sistema de salud, anunciada por el gobierno Santos y en particular por el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverri, como respuesta a la profunda crisis del sector, a la fallida emergencia social decretada por Uribe y a los pronunciamientos de la Corte constitucional, no aparece por ningún lado. Al contrario, las iniciativas del gobierno y su bancada, no van más allá de un retoque a las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 dejando intactos los problemas centrales y perpetuando indefinidamente la crisis.

El primer borrador de Proyecto de Ley Estatutaria, colocado tardíamente a consideración de las mesas de trabajo, recibió tantas críticas desde diferentes sectores, que obligaron su retiro 10 días después. No era para menos. Se trataba de un proyecto que revivía la emergencia social, que no reconocía el carácter fundamental del derecho a la salud, que regulaba el servicio no el derecho y que desconocía los pronunciamientos de la Corte constitucional.


Ahora aparece un segundo borrador que en nada difiere del primero. Que predica un acceso sin discriminación pero conserva las barreras de acceso y mantiene hasta 2015 la diferenciación entre los planes de los regímenes contributivo y subsidiado; que lejos de garantizar o incorporar los servicios y procedimientos No-Pos, los elimina. Así,  propone, en algunos aspectos, una normatividad peor que la establecida en las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1393 de 2010.

El Estado es el gran ausente del proyecto tanto en su acepción general como específicamente en relación con la Nación y las Entidades Territoriales, lo cual es no solo inconcebible sino también violatorio del artículo 49 de la Constitución Política que define la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos “a cargo del Estado”. La responsabilidad estatal en la financiación, la administración y la prestación de los servicios, desaparece totalmente en aras de la privatización.

 En correspondencia con lo anterior, la financiación del sistema descansa en la solidaridad “entre personas, generaciones, regiones y comunidades” y en los nuevos recursos que puedan captarse por la revisión de los “pagos según capacidad”; aunque retiró las sanciones, por “el menor autocuidado”, incorpora la argucia de “la finitud de los recursos” para condicionar el derecho. Así, la sostenibilidad financiera, se instaura como dogma que prevalece sobre el derecho: “No habrá lugar a recobros”; “evitando que prestaciones individuales pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población”; “las prestaciones que reconoce el sistema no podrán exceder los recursos destinados por la ley para tal fin”.

 La insistente búsqueda de recursos en los pacientes contrasta con la indiferencia y connivencia del proyecto con las prácticas de la intermediación que tanto en el caso de los medicamentos como en el lucro de las Empresas promotoras de Salud, han jugado un papel determinante en la crisis financiera del sistema. Las EPS, lejos de “asegurar el riesgo financiero” lo que han hecho es colocar en grave riesgo a los hospitales y así lo reconoce el Ministerio Público al denunciar que “adeudan a la red pública de hospitales 3,5 billones de pesos” (El Tiempo. Septiembre 28 de 2010). Con el proyecto continuará el negocio del aseguramiento privado.

 Lejos de fortalecer la red pública hospitalaria, el proyecto asigna a las Empresas Sociales del Estado el papel remedial de atender los servicios y procedimientos que no están en el Pos del régimen subsidiado pero están en el contributivo, esto es, los asociados a conflictividad con las EPS y con los engorrosos trámites.

 En su empeño por eliminar el derecho a la prestación de los servicios No-Pos y por restringir la actuación del juez de tutela, el proyecto propone la absurda idea de incorporar una instancia nacional que defina las reclamaciones de los pacientes. Así, la Superintendencia Nacional de Salud se involucra como actor y se satura, abandonando las funciones de inspección y vigilancia.
El sentido común y la experiencia del país indican, sin duda alguna, que cuando llegue la respuesta de la superintendencia, el paciente estará peor, si es que aún vive.

 Aunque el proyecto dice respetar los regímenes especiales, la práctica mostró que fueron socavados por leyes ordinarias y ahora con mayor razón por tratarse de principios revestidos del carácter estatutario. En este punto, como en general en el enfoque de la seguridad social, no ha sido la progresividad para avanzar en el derecho sino la nivelación por lo bajo el principio rector del modelo y del gobierno.

 Finalmente, es de lamentar que un proyecto sobre la salud no asuma la calidad en su relación con el bienestar y la plenitud del individuo, sino con  la aplicación oportuna de los “protocolos, guías y procedimientos”. Es lamentable que un proyecto con pretensiones de Ley Estatutaria no se refiera a la salud pública ni al saneamiento ambiental, que persista en un enfoque estrictamente curativo y que apenas mencione la prevención y la promoción.

 Un Proyecto de Ley Estatutaria que no reconoce la salud como derecho fundamental, que mantiene la discriminación, que sustrae al Estado de sus obligaciones, que insiste en la intermediación y el lucro, que abandona la red pública hospitalaria, no aporta a la discusión y menos a la solución de los problemas que pretende resolver.

 Por eso la Central Unitaria de Trabajadores exige el retiro del Proyecto de Ley Estatutaria del gobierno y que la discusión gire alrededor del Proyecto de Acto Legislativo Número 018 de 2010, presentado por la bancada del Polo Democrático Alternativo, que asume la salud como derecho fundamental y rechaza la intermediación y el lucro, que son los principales responsables de la crisis y de la negación del derecho. 

            

Original Fdo.                                                                     Original Fdo.
TARSICIO MORA GODOY                                          DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente                                                                Secretario General

Original Fdo.
WITNEY CHÁVEZ SÁNCHEZ
Director Departamento Seguridad Social

A continuacion el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional:

PL 186-10 ESTATUTARIA REFORMA A LA SALUD REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (1)(2)

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