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PLIEGO DE SOLICITUDES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION “SINTRENAL – CALDAS”

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PRESENTADO AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Este pliego de solicitudes se enmarca dentro del ámbito constitucional, Ley 411 de 1997, artículos 7 y 8, reglamentado por el Decreto No. 160 del febrero de 2014, reivindicando el propósito de preservar y mejorar las condiciones laborales, sindicales y de bienestar social de los funcionarios administrativos de las Instituciones Educativas del Departamento de Caldas afiliados a SINTRENAL – CALDAS, de tal manera que favorezca la consolidación de una sociedad más justa en el cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio de la administración de personal al servicio del Estado

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES – FUNCIONES SINDICALES.

El presente pliego de peticiones  se fundamenta  en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Constitución Política de Colombia, en sus  artículos 1, 2, 23, 25, 38, 39, 53 y 55; los Convenios Internacionales de la OIT, 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento del pliego de solicitudes, aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 de 1997, Ley 4 de 1992,  y 524 de 1999, respectivamente; declaradas exequibles por la Corte Constitucional por medio de las sentencias C-377 de 1998 y C-181 del 23 de febrero del 2000; en la condición de Estado Social de Derecho de nuestro país y según las facultades otorgadas por la Constitución Política en los entes territoriales que le compete a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL y, el Decreto 160 DE FEBRERO DE 2014. De igual manera esta función está contenida en los estatutos de nuestra organizacional sindical Sintrenal y donde  el objetivo de los pliegos de peticiones es mejorar las condiciones laborales y calidad de vida de las y los servidores del  estado al servicio de la educación en Colombia.

PARTES  Y CAMPO DE APLICACIÓN.

Son parte del proceso de Negociación del Pliego de solicitudes: El empleador, la Gobernación del Departamento de  Caldas y de otro lado el Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Educación “SINTRENAL  CALDAS”. En representación de las y los servidores públicos al servicio de la Educación en la Entidad Territorial. Los beneficios del Presente Pliego de Solicitudes se aplicaran a todas y todos los Empleados públicos al servicio de la educación del Ente Territorial a excepción de los Empleados contemplados en el artículo 2 del decreto 160 DE 2014. Lo dispuesto en esta solicitud no afectara derechos adquiridos de los empleados que venían gozando de beneficios anteriores en desempeño de los cargos mencionados.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente Pliego de Solicitudes se aplicará preferencialmente a Sintrenal como a sus afiliados. Toda norma de carácter colectivo o individual desfavorable se tendrá por inexistentes.

VIGENCIA

 El presente acuerdo laboral tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2014  y las condiciones pactadas en el, solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes.

Una vez firmado el acuerdo laboral se realizará una reunión en término no mayor a 30 días, entre el representante legal del Departamento de Caldas   y la PARTE SINDICAL y los jefes inmediatos al servicio de la educación, que cobija el presente acuerdo, para socializar y precisar los alcances del mismo la ADMINISTRACIÓN publicará mil ejemplares y divulgará a través de los medios de comunicación del Departamento de Caldas del presente acuerdo.  Se aplicará el artículo 14 del decreto 160 de 2014. CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL ACUERDO COLECTIVO.  La autoridad pública competente, dentro de los (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en está, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales

NORMATIVIDAD

1.1Reconocimiento sindical.

La Administración Pública Departamental acuerda, establecer los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el reconocimiento sindical dentro del Ente Territorial al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación  “SINTRENAL”,  signataria del presente Pliego de Solicitudes.

1.3 Fuero Sindical.

La Administración Pública Departamental acuerda, respetar la inamovilidad de los servidores públicos del Sindicato de Empleados Administrativos de la Educación del Departamental de Caldas “SINTRENAL CALDAS” y el fuero sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución Política de la República de Colombia. Queda entendido entre las partes que la movilidad de cargo de los servidores públicos amparados por fuero sindical, pertenecientes a “SINTRENAL CALDAS, se realizará únicamente con la aprobación del respectivo aforado.

1.4 Auxilio desplazamientos.

La Administración Pública Departamental acuerda, en pagar durante la vigencia del presente pliego de solicitudes, con ocasión a la asistencia y participación en eventos como: Congresos, Seminarios, Simposios. Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, los gastos de pasaje e inscripción. Por tal motivo, es entendido entre las partes que el mencionado pago se efectuará conforme a la liquidación de tarifas de inscripción y gastos de traslado para los dirigentes sindicales amparados por éste pliego de solicitudes marco, hasta un máximo de tres (3) participantes del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación  “SINTRENAL”.  Igualmente se acuerda entre las partes que el número de participaciones aquí indicadas, no serán acumulables de un ejercicio fiscal a otro.  A tal efecto SINTRENAL, notificará al Departamento Administrativo Institucional (DAFI), la designación del o los Directivos que asistirán al evento correspondiente.

1.5 Permiso sindical.

La Administración Pública Departamental por medio de su órgano acuerda conceder Permisos remunerados, para cumplir actividades sindicales para el período al que fueron electos y a partir de la solicitud de SINTRENAL, a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva como organización sindical signataria del presente pliego de solicitudes.  Dicha coordinación oficializará a la Procuraduría General de la República y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, los datos de identidad y de inscripción de los directivos beneficiarios del permiso de SINTRENAL, los servidores públicos beneficiarios del permiso sindical,  serán considerados en servicio activo en los términos de la Ley.

Suprimimos la palabra permanente

1.6 Auxilio Sindical.

Administración Pública Departamental acuerda a la firma del pliego de solicitudes entregar a Sintrenal Seccional CALDAS la suma $ 60.000 (sesenta mil) pesos por afiliado, y por una sola vez al año, pagadero dentro de los treinta días siguientes a la firma del Presente Pliego de Solicitudes.

POLITICA SALARIAL

2.1 Ajuste Escala Salarial.

La Administración Pública Departamental acuerda en ajustar a partir del primero (1º.) de enero de dos mil catorce (2014), los sueldos de los servidores públicos tomando en el IPC a diciembre 31 de 2013 más 5 puntos.

La actualización de la escala salarial conforme al inciso anterior, se realizará concertadamente dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Pliego de Solicitudes.

2.2 Homologación y Nivelación Salarial.

La Administración Pública Departamental acuerda revisar y ajustar el estudio de homologación reconocido a los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación Departamental, dar cumplimiento a lo aprobado por el Ministerio de Educación el 1 de junio de 2009; aplicar el incremento de los salarios de la nivelación salarial realizada por el departamento de Caldas sin que se superen los topes nacionales establecidos por Ley.

Analizar lo que respecta al Decreto Ley 1042 de 1978, en cuanto primas y bonificación, para el personal provisional  que la devengaba y la Secretaria de Educación por medio de un oficio suspendió  el pago.

2.3 Horas Extras.

La Administración Pública Departamental acuerda  revisar y ajustar la liquidación de horas extras-recargos nocturnos-dominicales y festivos; que se viene haciendo con el personal que tiene derecho, haciendo la re liquidación y pago de lo que hiciere falta, dentro de los dos meses siguientes a la firma del pliego de solicitudes,  en el marco de lo preceptuado en el Decreto 1042 de 1978

2.4 Dotaciones.

La Administración Pública Departamental acuerda reconocer a todos los servidores públicos, que devenguen menos de dos salarios mínimos, tres dotaciones al año, teniendo en cuenta los precios del mercado. Para lo cual se integrará una Comisión Bipartita con la participación de la organización sindical para efectos de la escogencia de los detalles de la dotación en cuanto a calidad y valor.

2.5 Auxilio Funerario.

La Administración Pública Departamental acuerda  en garantizar un auxilio funerario que ampare a los servidores públicos y a sus beneficiarios. Entiéndase por beneficiarios los siguientes: Para los Funcionarios Casados o con Unión Marital de Hecho: su cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos menores de veintiún (21) años que se encuentre bajo la dependencia económica del servidor público; Para los Funcionarios Solteros: Los padres que dependa económicamente del empleado y si tiene hijos, en igual forma como para los funcionarios casados.

Para hacer efectiva ésta garantía los beneficiarios deben estar debida y oportunamente registrados ante la respectiva oficina de Talento Humano de la Administración Pública Departamental

2.9 Bono Estudiantil (Becas).

La administración realizará convenio con las universidades para carreras de educación superior apoyando a los trabajadores y a sus hijos para que le sean otorgadas becas, brindará apoyo económico del 50% valor de la carrera y otorgará el tiempo necesario para los funcionarios administrativos que estudian en el SENA, Y OTRAS, estudios superiores. De igual manera otorgará tres comisiones de estudios a cualquier ciudad del país a los trabajadores administrativos para que puedan realizar especializaciones.

Se creará un comité bipartito para el análisis y otorgamiento de las becas o ayudas que la entidad determine conjuntamente con el sindicato, en el marco del Decreto 4661 de 2005.

Suprimimos hasta.

CARRERA ADMINISTRATIVA

3.1 Participación.

La Administración Pública Departamental  acuerda adoptar medidas tendientes a convocar, socializar e informar sobre el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la comisión de Personal y demás comisiones a todos los funcionarios de Carrera Administrativa de las Instituciones Educativas del Municipio, informará con anterioridad a SINTRENAL CALDAS, para que asigne su representante a los diferentes comités y comisiones.

3.2 Revisión De Cargos.

La  Administración Pública Departamental a través de sus órganos y Entes, acuerda hacer una revisión de la actual planta de cargos, para adecuarla en lo referente a la reclasificación de cargos y grados, informando el resultado del mismo a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, sobre dicha modificación.

La comisión de seguimiento del presente Pliego de Solicitudes velará por el cumplimiento de la presente cláusula.

3.3 Manual De Funciones.

La Administración Pública Departamental acuerda a través de sus órganos y entes, establecer y nombrar un comité bipartito y con facultades para reformar, actualizar el manual especifico de funciones requisitos y competencias con sus respectivas equivalencias, lo cual debe hacerse previamente a la convocatoria de los nuevos concursos para proveer los cargos de carrera.

 3.4 Encargo.

La Administración Pública Departamental, acuerda velar para que se respete y se dé, el derecho preferencial de encargo a los servidores públicos de carrera, que cumpla con los requisitos.  La Comisión de Seguimiento de esta convención verificará en sus reuniones el cumplimiento de este punto.

3.5 Nombramiento Provisional.

La administración pública Departamental acuerda adoptar, acoger y dar estricto cumplimiento y aplicación a lo enunciado a través de la circular conjunta emitida por el Ministerio de Trabajo y Dirección del departamento administrativo de la función pública; en  cuanto es indispensable motivar los actos administrativo que contengan la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento provisional a un funcionario del sector público teniendo en cuenta las razones expresas contemplada por la corte institucional en sentencia proferida por dicha cooperación para tales efectos y que a su vez ha ratificado en varios de sus pronunciamientos asumiendo una posición garantista de legitimidad e imparcialidad legal y constitucional.

La administración pública Departamental acuerda con SINTRENAL CALDAS, analizar en el evento que después de realizado el proceso para encargos, no resulte funcionarios postulados, se dará la posibilidad a los provisionales para que aspiren a estos cargos, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Sugiero suprimir este párrafo, ya que un requisito es estar inscrito en carrera.

La administración pública Departamental expedirá los Actos Administrativos necesarios, instruyendo a sus Funcionarios, para la protección de los empleados en Provisionalidad que se encuentren en situación de Retén Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria, o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12, numeral 1º, lit.a) y a la Sentencia T-1161  de 2004.

La administración pública Departamental expedirá los Actos Administrativos necesarios en los que ordene a sus  Funcionarios, la cumplida ejecución del Convenio 158, Parte III, Sección A, numeral 1º, literales a) y b), y del Derecho de Representación Sindical  de los Empleados Públicos, a fin de garantizar el Debido Proceso Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA, y para superar el actual carácter secreto.

3.6 Oferta Pública De Empleo.

La Administración Pública Departamental acuerda dar cumplimiento al deber legal de realizar la oferta pública de empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de nombramientos provisionales. Una vez se suscriba el presente Pliego de Solicitudes, la Administración Pública Departamental deberá presentar el inventario de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva a la CNSC y solicitará la convocatoria del concurso respectivo para proveer dichas vacantes.

3.7 Ampliación De Planta De Personal.

La Administración Pública Departamental acuerda dar cumplimiento a la Sentencia 614 del 2005 y T-1161  de 2004 de la HCC  y la reciente sentencia del Consejo de Estado que prohíbe contratar de forma tercer izada el personal de vigilancia y la Circular No. 008 de la Procuraduría General de la Nación, realizando  Estudios  Técnicos sobre las cargas laborales de  los funcionarios de  la Secretaria de Educación,  para garantizar el mejoramiento de estructura organizacional, presentar proyecto  a la secciones de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de ampliación de planta de personal administrativo de la educación para el buen funcionamiento de las instituciones educativas como son: Auxiliares Administrativos, Secretarios, Vigilantes y Auxiliares de Servicios Generales, con el fin de acabar con la tercerización e intermediación laboral.

3.8 Capacitación.

* La Administración Pública Departamental, acuerda a través de sus Órganos y entes establecer programas de Inducción y re inducción para todos los servidores Públicos de su Admón.

*  La Comisión de Personal Conformará y socializará con todos los servidores Públicos el Plan Anual de Capacitaciones.

Una función de la comisión de personal es elaborar el plan anual de capacitación incluido un módulo sobre derechos de los empleados públicos.

BIENESTAR SOCIAL: RECREACIÓN, TURISMO Y CULTURA.

Las partes acuerdan que los programas de recreación, turismo, cultura y deporte de los servidores públicos de la Administración Pública, en relación con la programación, planeación y organización anual de eventos recreacionales y actividades turísticas y culturales en que éstos participen, se asuma como parte de las políticas institucionales de salud pública para mejorar la calidad de vida de los servidores públicos.  En consecuencia, la oficina de Fortalecimiento Institucional (DAFI) y los diferentes órganos de la Administración Pública, conjuntamente con las instituciones creadas para tales fines, darán cumplimiento al objetivo propuesto en la presente cláusula y la organización sindical “SINTRENAL” signataria del presente pliego de solicitudes velará y participará activamente por el cumplimiento de los programas que se implementen e igualmente, podrá presentar proyectos de recreación, turismo, cultura y deportes.

La administración pública Departamental mediante acto administrativo ordenara la aplicación del plan de bienestar social.

4.1 Convenios Interinstitucionales.

La Administración Pública Departamental acuerda establecer por medio de sus órganos conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores y de Empleados de la Educación  “SINTRENAL”  signataria del presente Pliego de Solicitudes, los mecanismos necesarios que permitan la celebración de convenios interinstitucionales para facilitar actividades orientadas al desarrollo integral de los servidores públicos en las áreas educativas, deportivas, turísticas, culturales, sociales y recreativas.

4.2 Día Del Administrativo.

La Administración Pública Departamental acuerda celebrar el día del funcionario administrativo de las instituciones educativas del Departamento de Caldas, al mismo tiempo ajustar dentro del presupuesto los recursos necesario para la celebración de este evento de forma bipartita.

4.3 Celebración Día de la Secretaria, Día de la Mujer, Día de la Madre,  Día del Padre.

La Administración Publica Departamental acuerda realizar, a través de su oficina de Talento Humano un reconocimiento a los servidores públicos con ocasión al día de la Secretaria, día de la Mujer, día de la Madre y día del Padre, según el caso. Este reconocimiento se realizara de forma bipartita.

 4.4 Plan de Vivienda.

La administración pública Departamental acuerda revisar el déficit habitacional,  de los servidores públicos pertenecientes  a la planta de personal  de educación y afiliados al sindicato único de trabajadores y empleados de la educación “SINTRENAL”  signataria  del  presente pliego de solicitudes, teniendo en cuenta las políticas públicas de vivienda  que otorga el estado Colombiano,  y a través de sus planes de desarrollo proveer subsidio  de vivienda del 10%  del valor del inmueble a adquirir por parte del funcionario público, para que acceda de manera perentoria a esta necesidad básica y derecho legal del núcleo de la sociedad.

4.5 Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Administración Pública Departamental acuerda a partir del depósito legal del  presente pliego de solicitudes, vigilar y velar, para que se dé cumplimiento a la ley en lo referente a la creación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, los vigías de la Salud. Estos comités velarán porque en todos los ambientes de trabajo de las distintas dependencias existan las condiciones mínimas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley orgánica de prevención y condiciones del medio ambiente de trabajo y demás normas que rigen la materia.

La Administración Pública, atenderá las recomendaciones de dichos comités para el mantenimiento o acondicionamiento progresivo de las distintas Áreas de trabajo.  La correcta ejecución de ésta cláusula será supervisada por la Comisión de Seguimiento del presente Pliego de Solicitudes. Así mismo, las partes asumen la corresponsabilidad para el mantenimiento de las condiciones y ambientes de trabajo referidos en la presente cláusula.

 4.6 Salud Mental y Ocupacional. La administración diseñará, implementará y ejecutará concertadamente con la PARTE SINDICAL un programa de salud mental y ocupacional, para todos/as los/as servidores/as, ajustada a los requerimientos y necesidades de cada dependencia.

Adecuación de los sitios de trabajo donde laboran los funcionarios administrativos conforme a las disposiciones de los Riesgos Profesionales y las normas técnicas establecidas de acuerdo a los avances tecnológicos, con previa capacitación. Y dotará a los trabajadores de dotación industrial según su riesgo  en el sitio de trabajo.

ASPECTOS VARIOS

Aporte por reciprocidad de beneficios. En el Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego Sindical, se consagrará que todos los Empleados Públicos  beneficiarios del Acuerdo Colectivo, pagaran compensatoriamente por reciprocidad con los logros obtenidos en su favor por el Sindicato y  durante la vigencia del Acuerdo, el equivalente del 1% de la asignación básica mensual, que la administración descontará directamente con destino al Sindicato.

5.2 Comisión de Seguimiento del Presente Pliego de Solicitudes.

Las partes convienen en conformar dentro de los dos meses siguientes al depósito del presente Pliego de Solicitudes, de una comisión de seguimiento de los acuerdos aquí alcanzados, la cual será integrada en forma paritaria por cuatro integrantes, los representantes del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación  “SINTRENAL”, serán designados por la Junta Directa.  El objeto será el de supervisar la correcta aplicación y el cumplimiento de los compromisos asumidos. Esta comisión se reunirá cada dos meses y deberá producir un informe de su actuación.

5.3 Vigencia del Pliego de Solicitudes.

Las partes acuerdan que el presente Pliego de Solicitudes tendrá un duración o vigencia de un (1) año, contados a partir del 1º de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014..

5.4 Derechos de Negociación.

La administración Departamental acuerda reconocer  a Sintrenal  Seccional Caldas o a otro Nombre que en el futuro adopte, como único sindicato representativo de los servidores públicos administrativos al servicio de la educación.

6. Política Laboral:

El presente pliego de solicitudes fue discutido y adoptado por la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación “SINTRENAL”, celebrada el día   13 de  febrero de 2014, en las instalaciones de la oficina de SINTRENALCALDAS.

SINTRENAL SECCIONAL CALDAS

EDNA RUTH ACOSTA OLAYA

Presidenta

Contenido

 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES – FUNCIONES SINDICALES.1 2

PARTES  Y CAMPO DE APLICACIÓN. 2

PRINCIPIO DE FAVORAVILIDAD.. 2

VIGENCIA. 2

1.NORMATIVIDAD.. 2

1.1Reconocimiento sindical. 2

1.2 Comodato. 2

1.3 Fuero Sindical. 3

1.4 Auxilio desplazamientos. 3

1.5 Permiso sindical. 3

1.6 AUXILIO SINDICAL. 3

2. POLITICA SALARIAL. 3

2.1 Ajuste Escala Salarial. 3

2.2 Homologación y Nivelación Salarial. 3

2.3 Horas Extras. 3

2.4 Dotaciones. 3

2.5 Auxilio Funerario. 4

2.6 Prima de Antigüedad. 4

2.8 Contribución O Ayuda Por Nacimiento De Hijos. 4

2.9 Bono Estudiantil (Becas). 4

2.10 Retroactividad o Intereses de Cesantía…………………………..   ……

 

CARRERA ADMINISTRATIVA. 4

 

3.1 Participación. 4

3.2 Revisión De Cargos. 4

3.3 Manual De Funciones. 5

3.4 Encargo. 5

3.5 Nombramiento Provisional. 5

3.6 Oferta Pública De Empleo. 5

3.7 Ampliación De Planta De Personal. 5

3.8 Capacitación. 5

BIENESTAR SOCIAL: RECREACIÓN, TURISMO Y CULTURA. 5

4.1 Convenios Interinstitucionales. 5

4.2 Día Del Administrativo. 6

4.4 Plan de Vivienda. 6

4.5 Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 6

ASPECTOS VARIOS. 6

5.1 Junta de Conciliación. 6

5.2 Comisión de Seguimiento del pliego de solciitudes. 6

5.3 Vigencia de la Convención. 6

5.4 Derechos de Negociación. 7

        6.  Política laboral………………………………………………………………7

 

 

Manizales, 27 de marzo de 2013

 

 

 

Doctora

GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA

Gobernador Departamento de CALDAS

Manizales

 

REF: OTRO SI AL RADICADO CON FECHA 22 DE MARZO DE 2013-ADICION DE NEGOCIADORES Y NOMBRES DE ASESORES

 

Atento saludo:

 

Comedidamente informamos los negociadores y Asesores que tendrá el pliego de solicitudes radicado el 22 de marzo de 2013 por SINTRENALCALDAS son:

 

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO SINDICAL

DEPENDENCIA

EDNA RUTH ACOSTA OLAYA NEGOCIADOR-RESIDENTA SINTRENAL CALDAS
FERNANDO HERNANDEZ ARENAS NEGOCIADOR-FISCAL SINTRENALCALDAS
JOSE HOLMES MUNOZ GIRALDO

 

NEGOCIADOR-AFILIADOINST. EDUCATIVA NARAnjal-ChinchinaOLGA INES MUNOZ DE ALZATE

 

NEGOCIADOR-AFILIADOINSTITUCION EDUCATIVA LA MILAGROSA-VITERBOJOSE ALI CELIS ACUÑANEGOCIADORINST. EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ – LA DORADA

 

ASESORES:

FRANCISCO MALTES TELLO –  CUT NACIONAL

VICTOR HUGO CASTELLANOS ANGEL –  SINTRENAL NACIONAL

EDUARDO SUAREZ BUITRAGO  – SINTRENAL NACIONAL 

De antemano le hacemos saber que nos acompaña el mayor interés para llegar a un pronto acuerdo en la materia que nos ocupa.

POR LA JUNTA DIRECTIVA 

EDNA  RUTH ACOSTAOLAYA

Presidenta Sintrenal CALDAS

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