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Pliego sectorial de salud que hará parte del pliego marco estatal

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CAPITULO DE SALUD DENTRO DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LAS CENTRALES SINDICALES CUT, CTC Y CGT Y LA S ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

  1. ASPECTOS GENERALES
  • REPRESENTACION DE LAS PARTES.  Para efectos de la negociación y celebración del Acuerdo Laboral Marco Sectorial,  el Gobierno Nacional estará representados por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública; las centrales sindicales estarán representadas por 9 negociadores elegidos proporcionalmente al número trabajadores de la salud afiliados que cada una de ellas tenga, los negociadores designado tendrán plenos poderes  para negociar y llegar a acuerdos.
  • CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo Laboral Marco Sectorial, beneficia a todas las personas que durante la vigencia del Acuerdo Laboral presten sus servicios en el Ministerio de Salud, Secretarias de Salud Departamental o Municipales, las Empresas Sociales del Estado de naturaleza Nacional, Departamental y Municipal, los Centros y Puestos de Salud de estas. Así mismo cobija a quienes se vinculen con posterioridad a la firma del acuerdo.
  1. ESTABILIDAD LABORAL
  • CONCEPTO. Se entiende por estabilidad laboral la garantía que gozan los servidores públicos para permanecer en sus respectivos cargos, sin ser cambiadas sus jornadas de trabajo, ni horarios, ni turnos, ni sus lugares de trabajo por reubicación o traslado, ni sus funciones, ni ser sancionados, suspendidos o retirados sin justa causa previamente comprobada, respetando los derechos de audiencia y defensa. Las Entidades Públicas de Salud garantizarán la estabilidad laboral de todos los servidores públicos a su servicio que actualmente ocupan cargos de Carrera Administrativa o provisionalidad, mientras se resuelve su situación a través del concurso de méritos o por cambio de régimen laboral. Igualmente a quienes desarrollando actividades permanentes de las ESE, prestan servicios personales en virtud de contratos de prestación de servicios, indistintamente de su modalidad, mientras se crean los cargos en las plantas de Personal.  Para mantener su empleo, a los actuales servidores les será suficiente el desempeño laboral satisfactorio que hayan tenido.   

PARAGRAFO.  El despido o desvinculación que se haga de un servidor público que desarrolla actividades permanentes de la entidad, indistintamente de su forma de vinculación, sin justa causa o que se demuestre que fue efectuado para dar lugar a informalización o tercerización del empleo, sustituyendo la relación laboral por contrato de prestación de servicios con persona natural o jurídica, o para entregar la actividad o función permanente de la entidad a un operador privado,  dará lugar a  la acción de reintegro y al pago de los salarios y prestaciones que deje de percibir durante el tiempo que dure cesante, sin detrimento de las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente que se puedan causar.

  • CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE VINCULACION A PLANTAS DE PERSONAL. Para terminar la intermediación laboral, violatoria de las normas de los  derechos laborales, de contratación estatal y dar cumplimiento a las sentencias de constitucionalidad C- 614 de 2009, C-690 y C-901 de 2011, C-171 de 2012, entre otras. Igualmente el artículo segundo del Decreto 2400 de 1968, tal como fue modificado por el Artículo Primero del Decreto 3074 del mismo año, lo mismo que el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, modificado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, y en especial el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, se incorporarán a la planta de personal todos aquellos empleos que desarrollan actividades o funciones permanentes, correspondientes a  cargos de servidores públicos, que han venido siendo desarrolladas por personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, tales como:  Cooperativas  de Trabajo Asociado, Empresas Temporales de Servicios, Contratos Sindicales, outsorcing  u  operadores externos.

PARAGRAFO PRIMERO. Las entidades Públicas de Salud,  no entregarán en arriendo, concesión, comodato, Outsourcing, operadores externos, asociaciones público privadas o cualquier otra forma de contratación que implique externalización de las actividades o funciones permanentes de las entidades. Los contratos, acuerdos o cualquier tipo de acto firmado en este sentido a la firma de este Acuerdo, se liquidarán y no serán renovados.

PARAGRAFO SEGUNDO. Con el propósito de dar cumplimiento al presente numeral, el Gobierno Nacional expedirá un Decreto mediante el cual se excluye a las Empresas Sociales del Estado de la aplicación del artículo 73 de la Ley 617 de 2000.

  • ASUNCIÓN DE LOS COSTOS LABORALES.

El Gobierno Nacional asumirá con cargo al sistema General de participaciones –SGP-, el costo de las plantas de personal de los Hospitales Públicos de carácter  Departamental y Municipal, así como de los programas de Atención Primaria en Salud, para tal efecto incluirá una reforma a las Competencias y Recursos de Ley 715, para garantizar este compromiso.

  • CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE CONTINUIDAD DE DERECHOS LABORALES. Cuando se produzcan un cambios de propiedad o de régimen de adscripción sobre la totalidad o parte de los bienes, instalaciones o servicios de las entidades públicas hospitalarias o Empresas Sociales del Estado, ya sea por mutación de domicilio, permuta, venta, cesión, traspaso, escisión, transformación, fusión, liquidación, se dará cumplimiento integral al artículo 17 de la Ley 10 de 1990, desarrollado por los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 1399 del mismo año, declarados exequibles mediante la Sentencia de la H. Corte Constitucional C-241 de 2014, por lo tanto, los servidores públicos continuaran al servicio de la entidad que asuma la competencia y funciones o actividades, de la entidad suprimida, fusionada o liquidada, sin solución de continuidad, sin perder la condición específica de su forma de vinculación, sin que se le puedan disminuir el monto de sus salarios y prestaciones, respetando los derechos adquiridos, incluidos los derivados de los acuerdos laborales.
  1. BIENESTAR
  • PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL. El Gobierno Nacional expedirá un Decreto, mediante el cual se establece que cada una de las Instituciones del sector público de Salud, continuará destinando como mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total de la nómina anual, incluidos todos los factores Salariales para el programa de Bienestar Social, en el que estarán incluidos todos de los Servidores públicos, indistintamente de la naturaleza de su vinculación.

Los Subprogramas y el presupuesto  serán acordados con el comité bipartito de Bienestar Social en el último bimestre de cada año, pero podrán ser ajustados de acuerdo con el comportamiento de la nómina y las demás fuentes de financiación que se destinen al Bienestar social.

Los recursos originados en la venta de los elementos dados de baja por inservibles o como resultado del reciclaje serán destinados al Bienestar Social de los servidores públicos. Igualmente los recursos del programa de Bienestar social que no sean ejecutados en la vigencia fiscal se incorporarán en el presupuesto y en el  programa del año siguiente.    

PARAGRAFO PRIMERO. Las Entidades incorporadas al presente Acuerdo no podrá ejecutar el presupuesto de Bienestar Social sin la aprobación  del correspondiente Comité Paritario.

PARAGRAFO SEGUNDO. En la elección de los representantes de los servidores públicos podrán participar todos ellos indistintamente de la denominación de su vínculo laboral.

  1. SALUD  LABORAL
  • PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD LABORAL. Las Entidades de que trata el presente Acuerdo Laboral, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, presentarán a las Administradoras de Riesgos Profesionales el Plan de Promoción y Prevención que incluya la asesoría, investigación, educación, diseño y montaje del mismo. Este plan serán financiado con los recursos contenidos en el mismo artículo y siempre en su diseño y elaboración participaran dos (2) representantes de los sindicatos, adicionales al COPASO.
  • ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES En desarrollo del artículo 4º de la Ley 1562 de 2012, el  Gobierno Nacional expedirá un Decreto Reglamentario para el desarrollo de los estudios técnicos, que permitan determinar la actualización de la tabla de enfermedades laborales que afectan a los trabajadores que laboran en las entidades hospitalarias y en el desarrollo de programas de salud, tales como el de Campañas Directas, Control de Vectores, haciendo especial énfasis en las derivadas de los riesgos biológicos y las originadas por radiaciones ionizantes o manejo de químicos, las físicas o de trauma propias de las entidades Hospitalarias, sin descuidar los aspectos psíquico-laborales originados en las condiciones especiales que se derivan de la atención a personas afectadas en sus condiciones de salud. El Decreto se expedirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente Acuerdo y en su elaboración concurrirán tres (3) representantes de los sindicatos, soportada científicamente por el Instituto Nacional de Salud, la Universidad Nacional y otras entidades que las partes consideren convenientes.
  • PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES Y/O PROFESIONES DE ALTO RIESGO. Las entidades de que trata el presente acuerdo cotizarán diez (10) puntos adicionales a la entidad a la que estén afiliados los empleados en materia de pensiones. a partir del momento en que el empleado haya cumplido diez (10) años de servicios, desarrollando actividades calificadas como de alto riesgo, contempladas en la ley y/o en el artículo anterior, garantizando de esta manera el reconocimiento de la pensión especial de vejez, cuya edad se disminuirá en un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Los empleados que roten, haciendo turnos en actividades o desempeñando sus funciones en áreas calificadas como de alto riesgo, les será contabilizado de manera acumulativa el tiempo de exposición al riesgo, para efectos de cotizar los diez (10) puntos adicionales para reducir edad y obtener la pensión  especial por vejez.

Adicionalmente las Entidades suscriptoras del presente acuerdo se comprometen a crear grupos de trabajo a través del comité paritario de salud ocupacional, que permitan realizar vigilancia epidemiológica, en materia de Riesgos Laborales y cumplimiento de las normas en materia de protección de la Salud Laboral.

En las Entidades suscriptoras del presente acuerdo se creara una comisión paritaria (tres y tres) para revisar los puestos de trabajo o funciones donde aplica el decreto 2090 de 2003.

  1. SALARIOS
  • ACTUALIZACION SALARIAL. El Gobierno Nacional en un término de noventa (90) días siguientes a la firma del presente Acuerdo,  desarrollara la siguiente política de actualización salarial, concertadamente con las organizaciones sindicales:
  • SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL. Cada una de las profesiones u oficios tendrán un salario mínimo que será el correspondiente a la media nacional devengada en todo el territorio Colombiano, tomando las distintas formas de liquidación y contratación, el promedio de las escalas determinadas en los decretos de salarios para para los servidores públicos de las ESE y las proyecciones del Decreto 439 de 1995, actualizada por el Decreto 980 de 1998.
  • CURVA SALARIAL. El Gobierno Nacional elaborará una curva salarial que actualice técnicamente la calificación de cada uno de los factores determinantes de los salarios como son:
  1. Educación.
  2. Experiencia relacionada con el cargo.
  3. Especialización.
  4. Riesgos propios del ejercicio de la profesión u oficio.
  5. Actualización.
  6. Producción material y científica.
  7. Condiciones propias del ejercicio del cargo.
  8. Equivalencias en el mercado laboral con otros sectores de los servicios.
  • ESCALAFONAMIENTO DE LOS SALARIOS. Una vez determinada la curva salarial con sus rangos mínimos y máximos se procederá a determinar los mecanismos, requisitos términos para acceder a cada grado del escalafón.
  • POLÍTICA DE INCENTIVOS SALARIALES Y NO SALARIALES. De otra parte se desarrollara una política de incentivos salariales y no salariales, no solamente basados en la productividad material, sino que además incentiven la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y métodos científicos en favor de la prestación con calidad y humanización del servicio. Igualmente en el término de 90 días se expedirá un Decreto Reglamentario que establezca las equivalencia y homologaciones preferenciales que se aplicaran a servidores públicos que estando vinculados en cargos de los niveles asistencial y técnico, desarrollan competencias, funciones o actividades del nivel profesional, o que tienen la formación profesional se encuentran en un cargo inferior, ejemplo Instrumentadoras (es) Quirúrgicos, Regentes de Farmacia, Técnicos de Saneamiento o Rayos X, Auxiliares de Enfermería, Promotoras de Salud, entre otros.
  • CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES y LEGALES EN MATERIA DE SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. En cumplimiento del artículo 53 de la Constitución Política, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, numeral 5º y el artículo 30 de la ley 10 de 1990, las sentencia C-1433 de 2000, modificada por la Sentencia C-1064 de 2001, precedente recogidos entre otros por el fallo del Consejo de Estado Radicado No.76001233100020050423401 (1204-2012), del 15 de septiembre de 2016, con ponencia del H. Consejero WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ,    Para efectos del aumento salarial de las Empresas Sociales del Estado – ESE, del orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, este no podrá ser inferior al decretado por el Gobierno Nacional en igualdad de condiciones de los demás servidores públicos, por ningún motivo puede ser inferior al Decretado por  el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se acogerá el principio de favorabilidad y legalidad, si mediante acuerdos laborales del orden territorial o institucional, dicho aumento fuere superior al decretado por el Gobierno Nacional.

  1. ELIMINACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
  • El Gobierno Nacional en un término no mayor a 90 días acordará con las organizaciones sindicales del sector un proyecto de ley mediante el cual se establece un Modelo Integrado de Atención en Salud Público, que tenga la capacidad de afiliar la población y prestar los servicios, asociando entidades públicas de naturaleza Nacional, Municipal, Departamental y Distrital de tal manera que se elimine la intermediación que desarrollan las EPS.
  • El Gobierno Nacional destinara los recursos adicionales, originados en la Reforma Tributaria, a cubrir el déficit de la red pública hospitalaria y a financiar la implementación del Modelo Integrado de Atención en Salud Público.
  1. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS

Para hacer seguimiento y verificar el cumplimiento al presente acuerdo, así como de los pactados en años anteriores, se le da carácter permanente en calidad de Subcomisión de Concertación Laboral a la Comisión Negociadora del Presente pliego de solicitudes, sin detrimento que las partes puedan modificar los nombres de sus integrantes.   

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