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Preguntas frecuentes

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Este cuestionario se ha resuelto con participción de los compañeros Francisco Maltes Tello, de la CUT Nacional, Carlos Ernesto Castañeda Raveo, Presidente de Sintraestatales, Fernando Castro Alonso, Vicepresidente de Sindistritales y Alvaro Suarez Abello Presidente de Sintracvp.

¿Que es un acto legislativo?

Es una reforma a uno o varios artículos de la Constitución Política de Colombia

Para su trámite se requiere de ocho debates con intervalos de quince (15) días, en dos periodos legislativos. Entra en vigencia una vez es publicado en el diario oficial.

¿Desde cuando rige el Acto Legislativo 04 de 2011 del 7 de julio de 2011?

Desde el pasado 7 de julio de 2011, fecha en que quedó publicado o promulgado en el Diario Oficial No. 48.123.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario del acto legislativo?

Para provisionales:

Haber estado vinculado al mismo cargo sin solución de continuidad por más de cinco años al 31 de diciembre de 2010.

Para encargados:

Haber estado vinculado mediante encargo al mismo empleo sin solución de continuidad por más de tres años al 31 de diciembre de 2010, y tener evaluación de desempeño en nivel sobresaliente.

Es decir mayor a noventa y cinco (95) puntos conforme al literal b) del artículo 4.2.2. del Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010 de la CNSC.

¿Cuando no estoy excluído del acto legislativo?

Cuando cumpliéndo el requisito de cinco años en el mismo empleo sin solución de continuidad al 31 de diciembre de 2010:

Haya dejado de concursar

Haya comprado el PIN pero no desarrollado ninguna otra acción en el concurso

Haya iniciado el concurso y perdido la primera prueba.

Haya pasado la primera prueba y perdido la segunda.

Haya pasado la primera prueba y no se haya presentado a la segunda.

Haya superado las pruebas pero no cumpla los requisitos por cambios implementados a los manuales de funciones y requisitos mínimo, posteriormente a la publicación de la Oferta Pública de Empleo Público OPEP. Véase Circular conjunta Procuraduría – CNSC 074 de 2009

Haya superado las pruebas, pero no haya enviado los documentos que acreditan los requisitos.

Haber quedado en una lista de no admitidos.

Haberse ubicado en una posición distinta al primer lugar de las listas de elegibles.

¿Que debo hacer si me retiraron antes de la entrada en vigencia del acto legislativo, pero cumplía los requisitos de llevar cinco años en el mismo empleo sin solución de continuidad al 31 de diciembre de 2010?

1. Presentar una solicitud en ejercicio del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, conforme al modelo que puede descargar aquí. (Para esta acción no necesita abogado)

Solicitar al sindicato al cual se encuentra afiliado, que coadyube la petición.

En la eventualidad altamente probable de que le contesten negativamente, es necesario si se lo conceden, presentar recursos de reposición y apelación.

Conciliación (Requiere abogado)

Demanda (Requiere abogado)

Tutela: En la eventualidad altamente probable de que le contesten negativamente, es necesario presentar una acción de tutela solicitándo el amparo de sus derechos fundamentales conforme al modelo que puede descargar aquí. (No necesita abogado)

¿Que debo hacer si me retiraron después de la entrada en vigencia del acto legislativo, cumpliéndo los requisitos de llevar cinco años en el mismo empleo sin solución de continuidad al 31 de diciembre de 2010?

1. Presentar una solicitud en ejercicio del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, conforme al modelo que puede descargar aquí. (Para esta acción no necesita abogado)

Solicitar al sindicato al cual se encuentra afiliado, que coadyube la petición.

En la eventualidad altamente probable de que le contesten negativamente, es necesario si se lo conceden, presentar recursos de reposición y apelación.

Conciliación (Requiere abogado)

Demanda (Requiere abogado)

Tutela: En la eventualidad altamente probable de que le contesten negativamente, es necesario presentar una acción de tutela solicitándo el amparo de sus derechos fundamentales conforme al modelo que puede descargar aquí. (No necesita abogado)

¿Con qué criterio se debe seleccionar el provisional que se retira de la administración, cuando la lista de elegibles es para un empleo, y hay varios funcionarios ocupando el mismo cargo?

Debe hacerse mediante un estudio técnico que contemple las siguientes variables como mínimo:

Reten social:

Hombres y mujeres cabeza de familia sin alternativa económica conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Ver sentencias), y el artículo 19 de la ley 1444 de 2011. Insertar con enlaces a ley y sentencias.

Prepensionados: Entendidos como a quienes le falten tres años o menos para cumplir el requisito de tiempo de servicio o edad o ambos, para acceder el derecho de pensión.

Discapacitados: Aquellas personas que tengan un grado de discapacidad física, visual, mental o auditiva superior al 33% conforme al criterio del médico la ARP o las juntas de calificación de invalidez regionales o nacional.

Quienes requieran tratamiento permanente y sistemático, que al suspenderse poga en riesgo la vida.

Quienes padezcan de enferedades terminales.

Quienes se encuentren en zonas de difícil acceso o de orden público.

La antigüedad en el cargo.

Cree que su inquietud no está aquí, por favor envíenos su pregunta!

 

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