Osmel Enrique ha sido diagnosticado con enfermedades profesionales que han afectado de manera grave su sistema óseo-muscular: manguito rotador, bursitis y lesión de columna L5 y S1; también tiene hipoacusia en el oído derecho y desarrolló una hernia umbilical, todas enfermedades incapacitantes, además de ser fuente de lesiones que comprometen su salud. En estos momentos adelanta los trámites obligatorios de ley para que se reconozca el origen laboral de estas enfermedades que desarrolló en su trabajo como operador de camión en la mina Calenturitas.
Las múltiples enfermedades que ha sufrido lo han tenido alejado de sus responsabilidades laborales, atendiendo indicaciones médicas orientadas a paliar su enfermedad, porque son escasas las acciones que se han orientado a curarlo. Este año estuvo incapacitado durante tres meses que vencieron el 17 de abril y luego fue incapacitado entre el 5 y el 25 de junio, tras una delicada operación de hernia umbilical, que le impide moverse en largos trayectos. Estas dos situaciones de enfermedad grave fueron aprovechadas por los administradores de la multinacional minera para perpetrar atropellos contra el trabajador que se desempeña como secretario de asuntos intersindicales de la seccional La Jagua de Sintracarbón.
Persecución en serie
El 17 de abril, día de su regreso al trabajo, Osmel Enrique no encontró a unos jefes inquietos por su situación de salud, tampoco a compañeros que lo esperaban ansiosos por conocer su estado de salud. Dentro las instalaciones de la mina lo esperaba un funcionario público: el notificador del juzgado de Chiriguaná, quien tenía la misión de anunciarle el inicio del proceso de desafuero iniciado por la compañía en su contra. Atendiendo a que el sitio de citación del procedimiento no es el legal, el trabajador afectado se negó a recibir la nota judicial.
Sin ocultar su ánimo de minar la voluntad del trabajador sindicalizado, la compañía lo recibió el 18 de abril con la notificación de que era uno de los trabajadores afectados con la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, que la compañía viene usando discrecionalmente para enviar a sus casas, por tiempo no determinado, a un importante grupo de trabajadores con contratos a término indefinido y en su mayoría sindicalizados, mientras enfrenta la sanción de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales por irregularidades en la operación de un sector de la mina.
En peculiar uso de los instrumentos de ley, y como lo ha venido denunciando Sintracarbón, la compañía limitado los ingresos y desconocido derechos de trabajadores que antes laboraban en sectores no afectados por la sanción ambiental. Para reemplazarlos ha ampliado contratos a trabajadores con contratos a término definido y ha acudido a bolsas de empleo, cuyos trabajadores representan menores costos laborales.
No contenta con reducir significativamente los ingresos de un trabajador que ya venía golpeado económicamente por una larga incapacidad por una enfermedad no aceptada como de origen profesional y por alejar al dirigente sindical de las bases con las que desarrolla su actividad sindical, la compañía Prodeco se dedicó a perseguir al líder, llegando al punto de notificarle una audiencia de descargos el día 9 de junio, pasando por alto que para esa fecha el trabajador iniciaba una incapacidad de 20 días, producto de una operación de hernia hiatal, procedimiento en el que se exige la inmovilización del paciente para no generar riesgos importantes en su vida. Sintracarbón había dado a conocer a la compañía en fecha oportuna la situación del trabajador.
Aduciendo una falsedad, indemostrada, sobre las incapacidades que han afectado a Osmel Enrique y en procedimiento de desprestigio ante los trabajadores de la mina Calenturitas, que constituye un acto osado de maltrato personal y laboral, la compañía le ha notificado por cartelera del inicio de proceso de pérdida del fuero sindical, paso necesario para perpetrar la intención de despedirlo, causando lesiones irreparables a su persona, a su condición de trabajador y a la organización sindical que representa.
Sintracarbón alerta a la opinión pública sobre hechos que violan las normas laborales y los marcos de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con la Unión Europea, donde se encuentran los accionistas y principales clientes de Xstrata-Glencore, propietaria de la mina que ha sido sancionada por la autoridad ambiental por graves violaciones a las normas ambientales y que ha sido denunciada como una de las principales evasoras de impuestos del país.
Si la compañía se impone sobre la Convención Colectiva de Trabajo, el Código de Trabajo, la justicia laboral y el Ministerio de Trabajo, habrá perpetrado un acto de persecución antisindical difícil de explicar y comprender para los países que siguen atentos la evolución de los derechos sindicales en el país y aspiran a que la operación de compañías multinacionales en el territorio nacional sea modelo de respeto, y no de violación, a los derechos de los trabajadores.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE SINTRACARBÓN
Riohacha , 12 de junio de 2013