CIRCULAR
-Alta prioridad-
Para: SUBDIRECTIVAS DE LA CUT Y SINDICATOS AFILIADOS
De: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Asunto: QUEJAS PARA LA OIT
Apreciadas y apreciados Directivos. Reciban atento y fraternal saludo.
Con la presente nos permitimos informarles a los sindicatos interesados en presentar solicitudes ante la CETCOIT (Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, en Colombia) o Quejas Especiales por violación a la libertad sindical a la OIT (Comité de Libertad Sindical de la OIT en Ginebra) debe contar con el aval de la Central a nivel nacional y para obtener el mismo, debe comunicarse con el Departamento Jurídico de la CUT Nacional[1] donde serán asesorados en la pertinencia de la presentación, redacción del documento, reunión de pruebas y visto bueno formal, para el otorgamiento del aval y finalmente, será el Comité Ejecutivo de la Central quien decidirá sobre la presentación de la queja.
Si bien la organización sindical puede contar con el apoyo de un/a Abogado/a particular para la construcción de la Queja Especial, siempre la solicitud del aval o visto bueno debe ser presentada directamente por el sindicato y no por el profesional del Derecho.
Entonces, si su organización tiene algún conflicto que implique la violación del derecho de asociación, negociación colectiva o huelga y está interesada en acudir ante alguna instancia de la OIT, la Central pone a disposición de sus afiliadas el Departamento Jurídico, teniendo en cuenta que el otorgamiento del aval o visto bueno a la Queja Especial no solo le permite ser tramitada correctamente ante la OIT, sino que también permite que sea coadyuvada o apoyada por la Central Obrera, dando un mayor impulso para su resolución, además de contribuir en la relevancia y aprovechamiento de las instancias de la OIT.
Fraternalmente,
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B. FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente Secretario General
[1] asuntosjuridicos@cut.org.co , abogadaasuntosjuridicos@cut.org.co , equipojuridico@cut.org.co , pasantes@cut.org.co , Teléfono: 323 7550, Ext. 111. Calle 35 #7-25, Piso 9.
Deseo presentar una QUEJAa ante la OIT respecto de la inconstitucionalidad del artículo 48 de la ley 1564 de 2012 «la gratuidad del servicio de Curadores Adlitem dentro de los procesos» la cual, corresponderá en breve a todos los abogados litigantes de manera gratuita. en violación de los convenios internacionales ratificados por Colombia, el derecho a la igualdad (respecto de los defensores públicos y otras profesiones como por ejemplo la medicina) la prestación de ese mismo servicio sin remuneración desde la practica de los consultorios jurídicos (DOBLE CARGA) y a la remuneración por la prestación de servicios profesionales.
Atentamente,
LEONARDO URREGO M.