Buenas noches compañeros,
Anexo para su conocimiento y puesta en práctica 5 extractos de importantes pronunciamientos de las diferentes Cortes, de interés para las organizaciones sindicales y los trabajadores. Interesados en los textos completos por favor escribir.
1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00200-01(3920-04) Actor: SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
En esta sentencia el Consejo de Estado declara nulas las resoluciones mediante las cuales se declararon ilegales unos ceses de actividades promovidos en el SENA. Señaló el máximo tribunal de lo contencioso administrativo que: “De modo que la irregular suspensión de labores por parte de los servidores públicos del SENA no tiene virtualidad para purgar el yerro en que incurrió la administración, al actuar por fuera del ordenamiento legal, vulnerando claros derechos constitucionales de forzosa observancia, lo que bien hubiera resultado satisfecho si se hubiera citado al Sindicato, organización con vocación para representar los intereses de sus afiliados, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.”
2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 37675 Acta No. 26 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).
En esta importante sentencia la Corte Suprema de Justicia, sostiene “…el deber de obediencia no es absoluto o ilímite, por lo que es errado entender como subordinación del trabajador, la llamada terca obediencia, que le imponga al prestador del servicio la obligación de acatar de manera ciega o autómata, con una obstinación irracional, toda orden de cualquier superior jerárquico, como si se tratara de un robot; pues la ley concibe al trabajador en toda su dignidad ontológica, como sujeto capaz de discernir y de razonar. De suerte que al empleado le asiste el derecho de rehusar las órdenes que lo induzcan a cometer hechos punibles, o que sean ilícitas o irreglamentarias, o que claramente pongan en peligro su integridad física, o que manifiestamente puedan ocasionar daños al empresario, pues en tales casos en rigor -frente a la ley- no se configura un desobedecimiento, sino el ejercicio de un derecho, pero ante todo del cabal cumplimiento de sus deberes legales de colaboración y lealtad.” Pronunciamiento abiertamente importante por aquellos eventos en que los trabajadores son obligados a laborar en condiciones de inseguridad atentando contra sus vidas o hacer cosas por fuera de sus obligaciones legales y reglamentarias.
3. Sentencia T-467/10 Referencia: expediente T-2555547 Acción de tutela interpuesta por Roberto Augusto Bernal Nigrinis contra la Cooperativa de Trabajadores de Colombia, Coodesco CTA y Alimentos Cárnicos S.A.. Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
En esta sentencia la Corte Constitucional señala la línea jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo asociado y cuando entra a operar la legislación laboral. Rechaza enfáticamente la intermediación laboral de las cooperativas, declara la responsabilidad de las empresas que las utilizan para explotar a los trabajadores y delimita la procedencia de la tutela para personas en estado de debilidad manifiesta. Esta sentencia nos sirve en los casos en que las empresas contratistas que utilizan cooperativas o que no usándolas igualmente despiden trabajadores en rehabilitación, incapacidad, estado de embarazo.
4. Sentencia T-251/10 Referencia: expediente T-2481460. Acción de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del Sector (SINTRAIME), contra el Ministerio de la Protección Social y la Sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S. A., FENOCO. Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).
Esta sentencia, que en mi concepto personal, le da un giro al Derecho Laboral Colectivo, la Corte Constitucional señala que en una empresa puede existir más de una convención colectiva de trabajo. Al respecto dijo la Corte: “En consecuencia, FENOCO, sí puede realizar dos convenciones colectivas, una con el sindicato base y otro con el de industria, para evitar vulnerar los derechos a la asociación sindical y la libertad de creación de las mismas, según lo dispuesto en la constitución, jurisprudencia, ley y tratados internacionales”. En el fondo de la sentencia, hay un importante pronunciamiento a favor del sindicato SINTRAIME, filial de nuestra federación FUNTRAENERGETICA y potencial sindicato participe del sindicato único de la industria petroquímica y minera en el que se debe fusionar la USO por mandato del VIII Congreso de la CUT.
5. Sentencia T-978/04 Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Aunque esta sentencia no es nueva, si es interesante. La Corte Constitucional señala: “La Corte concluye que el periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.”
Atento a sus comentarios,
EDWIN PALMA EGEA
USO Barrancabermeja