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REGIMEN DE TRANSICIÓN SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

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Compañeros

COMITES EJECUTIVOS Y

JUNTA DIRECTIVAS

SUBDIRECTIVAS CUT, FEDERACIONES Y SINDICATOS

Respetados compañeros:

Ante la aprobación del Acto Legislativo 01/2005, bajo la dirección del Gobierno de Uribe, el Congreso de la República, coloco en grave riesgo los regímenes prestacionales que venían gozando los trabajadores, bien sea por convenciones colectivas o por expedición de algunas leyes. Frente a este hecho, la Central, conjuntamente con diferentes organizaciones sindicales, hemos venido actuando tanto en el marco internacional, a través de la OIT, como en el caso nacional ante las Cortes, y ante el mismo gobierno.

Valga la oportunidad de resaltar el interés que algunas organizaciones sindicales han tenido, expresando su mayor preocupación y aporte para buscar una solución a este grave conflicto, pues algunas empresas han comenzado a desconocer los derechos adquiridos, generando el mayor desconcierto.

 

A este respecto se logra que se produzca por parte de la Procuraduría General de la Nación la circular 048 del 29 de septiembre de 2010, dirigida a los diferentes ministerios, al Seguro Social, Cajanal, Fonprecom, Caprecom, Fondo de Pensiones, y demás servidores que tienen el manejo del proceso de liquidación de la prima media.

A este respecto se resalta la VIGENCIA DEL REGIMEN DE TRANSICIÓN, para quienes conserven la transición por vía de excepción del mismo acto Legislativo.  El soporte legal está partiendo de los Artículos  27 y 48 de la Constitución Nacional; el decreto 262, el artículo 36 de la Ley 100, el artículo 67 de la ley 57/86, entre otros, e innumerables Sentencias, entre ellas, la C-435, que han servido de base para que el Procurador General de la Nación, dentro de sus facultades y funciones emita esta circular que colocamos a su consideración, para que sirva de instrumento de trabajo y defensa de los derechos prestacionales que hemos venido defendiendo. Esta circular número 48, sugerimos debe de anexarse a los diferentes procesos que se adelantan en tribunales o en negociaciones, por la trascendencia que ésta trae, pues el Procurador manifiesta que REGIMEN DE TRANSICIÓN SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

Esperamos sus opiniones y comentarios, lo más pronto posible.

Por la atención prestada, atentamente, 

TARSICIO MORA GODOY

Presidente CUT 

1 COMENTARIO

  1. El régimen de transición en la ley 100 de 1993, estableció que los trabajadores que al entrar en vigencia la ley tuviesen 750 o mas semanas cotizadas, tenían el derecho a que se le respetasen las condiciones establecidas en el régimen anterior que les cobijaba. Esto en referencia a los trabajadores que no tenían cumplidos los 40 años para los hombres y 35 para las mujeres. El acto legislativo 1 de 2005, desconoció y omitió este derecho consagrado en la ley 100 y anulo de tajo la posibilidad de pensionarse a los trabajadores del sector privado que al iniciar la vigencia de la ley 100 no habían cumplido las edades de 40 y 35 años al limitar la fecha de vigencia del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014, pues es obvio que si en 1994 no tenían 40 años en 2014 no tendrán 60 años ni 55 años. Esta injusticia es aplicada a todos los trabajadores del sector privado (los trabajadores oficiales y otros sectores si se podrán pensionar) que empezamos a trabajar jóvenes y a pesar que llevemos treinta o mas años cotizando.
    Quisiera saber si la CUT ha adelantado alguna acción legal en demanda de esta injusticia.
    Mil Gracias por su respuesta.
    Cordial saludo,
    Gerardo Esquinas.

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