Resolución No. 005-18
(05 de Julio de 2018)
RAD.000294
Por la cual se convoca y se reglamentan las elecciones de Comité Ejecutivo Nacional, Subdirectivas Departamentales y elección de delegados para el VII Congreso CUT.
LA LXI (61) JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO VIGENTE Y,
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con la Constancia de Depósito del 23 de julio de 2013, emanada del Ministerio de Trabajo, el actual Comité Ejecutivo Nacional agotó el período estatutario de cuatro (4) años.
- Que el proceso se debe desarrollar de tal manera que se garantice la participación directa de todos sus afiliados, la absoluta transparencia, la mayor eficacia y democracia durante todas las fases del proceso electoral.
- Que es condición para el éxito de este proceso, tener previamente definido el Censo Sindical de todas las organizaciones afiliadas. Además, debe haber correspondencia con los aportes a la Tesorería Nacional.
- Que por todo lo anterior, es pertinente proceder a convocar elección directa, definiendo una fecha como día único de elecciones para todas las organizaciones filiales de la Central.
- Los sindicatos nacionales y regionales podrán participar del proceso eleccionario si lo creen conveniente sobre la base de haberse cumplido su período en la Junta Directiva.
En tal virtud…
RESUELVE:
Artículo 1: Reiterar la convocatoria a elección directa del Comité Ejecutivo Nacional, de las subdirectivas departamentales y sindicatos y los delegados al Congreso CUT, para el día 21 de septiembre de 2018.
Artículo 2: Continuar facultando al Comité Ejecutivo Nacional para que haga los ajustes pertinentes al proceso eleccionario del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, las Subdirectivas, Sindicatos y delegados.
Artículo 3: Convalidar la fecha máxima para la presentación del censo sindical hasta el día 31 de mayo de 2018.
Artículo 4: Reiterar que el corte de cuentas será el día 30 de abril de 2018 y con ello se elaborará una cuenta de cada una de las organizaciones sindicales que presenten el censo el día 31 de mayo de 2018.
Artículo 5: Se acuerdan los siguientes criterios para el tema del paz y salvo:
5.1. Según el censo sindical a 31 de mayo de 2018 se elaborara una cuenta con fecha de corte al día 30 de Abril de 2018 y con base en los últimos tres (3) años, tanto para los sindicatos formales como para los informales. Esa cuenta para estar a paz y salvo, deberá ser cancelada en una de las dos siguientes opciones:
5.1.1 El 60% de ese valor hasta el 31 de julio de 2018 y el 40% restante el 30 de agosto de 2018.
5.1.2 Quienes paguen el día 31 de julio de 2018 el 75% total de la deuda, quedarían a paz y salvo.
5.2 Sin embargo, para los sindicatos que tienen trabajadores formales deben autorizar el descuento directo y el estado de la cuenta se realizará con base en los ingresos de esos trabajadores en la empresa. Para los trabajadores informales dentro de los cuales están el sector agrario y las madres comunitarias, la cuenta se realizará tal como dicen los estatutos, es decir con base en la mitad del salario mínimo.
5.3 Estos acuerdos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, entendiendo que a partir del 1 de enero de 2019 le corresponderá al nuevo Comité Ejecutivo tomar las medidas pertinentes, en correspondencia con las decisiones que al respecto tome la nueva Junta Nacional.
Artículo 6: REGLAMENTACION: establécese la reglamentación para las siguientes actividades ligadas al proceso electoral.
6.1 INSCRIPCIÓN DE LISTAS
6.1.1 Las afiliadas y afiliados de las regiones que quieran participar en las elecciones para Comité Ejecutivo Nacional y Regional, podrán bajar el formato de inscripción de la página web de la CUT (www.cut.org.co), quienes los diligenciarán teniendo en cuenta los requisitos definidos en los estatutos y en la reglamentación.
6.1.2 La inscripción de las listas se realizará radicando el formato diligenciado en original y dos (2) copias ante el Tribunal Nacional Electoral o ante los tribunales departamentales electorales, entre el 03 y el 06 de Julio de 2018, ampliándose entre el 20 y el 30 de Julio de 2018, en horarios hábiles, entre 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Los respectivos tribunales electorales darán una constancia de la inscripción señalando la fecha y hora de inscripción con firma y sello, con el fin de demostrar que la inscripción se hizo dentro de la fecha límite y comprobar que la lista quedó inscrita.
6.1.3 Para la elección de Delegados y Delegadas al VII Congreso Nacional de la CUT se hará de acuerdo al Capítulo 9, artículo 15, parágrafo 1 y parágrafo 3 y artículo 18 de nuestros estatutos. Cada sindicato definirá con base en el censo sindical depositado en la CUT, el número de delegados e inscribirá las listas para la correspondiente votación y elección de delegados. Ellas harán parte de los escrutinios que a cada nivel hagan los jurados y los tribunales.
6.1.4 Las modificaciones y retiro de las listas se podrán hacer desde el 01 hasta el 10 de Agosto de 2018, entre 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Por ningún motivo podrá modificarse el primer renglón, salvo en caso de muerte, pasando como cabeza de lista el segundo renglón. El sorteo de la numeración de las listas se realizara el día 10 de Agosto a las 6:00 p.m. en las instalaciones de la CUT Nacional y las subdirectivas de la CUT.
6.2 INTEGRACIÓN DE LISTAS
6.2.1 Para Comité Ejecutivo Nacional las listas deberán tener entre 3 y 21 nombres de aspirantes, los cuales deben reunir los requisitos exigidos en los Estatutos. Para las subdirectivas deberán tener entre 3 y el número de los miembros de los ejecutivos en cada subdirectiva.
6.2.2 Cada lista debe contener la postulación de una mujer y un joven en uno de sus tres primeros renglones, de conformidad con el parágrafo único del artículo 33 de los estatutos.
6.2.3 La inscripción deberá hacerla un número no inferior a tres (3) trabajadores afiliados a cualquiera de las organizaciones filiales a la Central anexando los siguientes documentos, en los formatos que para tal efecto tendrá la CUT:
- Constancia de aceptación de cada uno de los aspirantes
- Certificación de la organización sindical de que es socio activo o se encuentra cobijado por el parágrafo 1 del artículo 35 de los Estatutos de la CUT.
- Certificación de estar ejerciendo normalmente en el momento de la elección la actividad profesión u oficio característico de su sindicato y haberlo ejercido normalmente por más de un año con anterioridad.
- Certificación de por lo menos cinco años de militancia sindical.
- Certificación de haber desempeñado un cargo directivo por lo menos durante dos años en una organización sindical de primero o segundo grado o subdirectiva de la CUT.
- No desempeñar cargo de dirección o representación del patrono en la empresa o entidad para la cual trabaja.
- Hoja de vida sindical
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Foto del cabeza de lista de 3x4cm a color.
Se recuerda que todos los candidatos que integran la lista deben cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos Artículo 35.
6.2.4 La elección de un candidato o candidata cobijada por el parágrafo 1 del artículo 35 de los Estatutos no establece por sí obligación laboral ni económica de la CUT con el elegido, en ninguna de sus estructuras.
6.2.5 Para efectos de la integración de la lista se entiende por joven toda persona mayor de 15 años y menor de 35 años y 364 días a la fecha de la elección. Una mujer joven cumple con los dos requisitos planteados en el parágrafo del Artículo 33 de los estatutos, de joven y mujer. Para efectos del requisito de los jóvenes relacionado a la experiencia de dos (2) años de directivo, se acepta una certificación del sindicato de que ha sido activista sindical.
6.2.6 Para efectos del cumplimiento del requisito relacionado a dos (2) años de experiencia como directivo, se entiende que es directivo sindical quien haya sido elegido en representación de los trabajadores afiliados en cualquiera de las instancias del sindicato o de la estructura de la CUT. Los directivos docentes pueden ser directivos sindicales en cualquiera de las instancias de las estructuras de la CUT.
6.3 REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
6.3.1 Las votaciones se llevarán a cabo el día 21 de septiembre de 2018, en todo el país, a partir de las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. sin menoscabo a las reglamentaciones establecidas para el magisterio.
6.3.2 La votación será a través de Tarjetas Electorales Físicas en concordancia con el nivel de la estructura sindical para la cual se han convocado las elecciones según la presente resolución.
Artículo 7: El Tribunal Nacional Electoral y los tribunales departamentales electorales funcionaran en concordancia con los estatutos y el código electoral aprobado y elegidos en concordancia con la resolución No.002-18 del 16 de Febrero de 2018, por la cual se conforma el Tribunal Nacional Electoral.
7.1. El Tribunal Nacional electoral será tribunal de segunda instancia ante las reclamaciones de primera instancia provenientes de los tribunales Departamentales Electorales y la Sala Plena del Tribunal Nacional con sus 10 integrantes, actuará como segunda instancia respecto a las decisiones de primera instancia del Tribunal Nacional, esto es, de sus cinco (5) principales.
7.2 El Tribunal Nacional Electoral una vez terminado el escrutinio nacional emitirá las credenciales que acredita el carácter de miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la CUT. En igual circunstancia lo harán los tribunales departamentales electorales para cada Ejecutivo de las Subdirectivas de la CUT.
7.3 El tiempo límite para la realización de todos los escrutinios será el día viernes 28 de Septiembre de 2018.
Artículo 8: PUESTOS DE VOTACION: serán establecidos según los siguientes criterios:
8.1 Serán puestos y urnas fijos.
8.2 Los jurados de votación serán externos.
8.3 Se solicitará veeduría de la Registraduría en cada territorio.
8.4 Habrá testigos electorales.
8.5 Los puestos y las urnas de votación se definirán mediante concertación entre los sindicatos, las subdirectivas y los tribunales departamentales electorales.
Artículo 9: La fecha límite para la distribución de puestos y urnas de votación será el día 01 de Septiembre de 2018, fecha en la cual cada subdirectiva las informará al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal Nacional Electoral.
Artículo 10: La fecha límite para el envío de los listados a cada subdirectiva será el día 01 de Septiembre de 2018.
Artículo 11: La presente resolución deroga en todas sus partes a la resolución No.001-18 del 16 de Febrero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) del mes de Julio de 2018.
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente Secretario General
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