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Reunión de sindicatos estatales 29 de agosto hora 8 a.m. CUT Nacional

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{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}Negociación Colectiva en el sector Público

En Colombia se ha pretendido excluir de la negociación colectiva a los empleados públicos, en el Código Sustantivo del Trabajo se les considera funcionarios de segunda , pues únicamente pueden hacer “peticiones  respetuosas” y el ejecutivo a través de la normatividad vigente y el autoritarismo que ha caracterizado al Estado impone las condiciones de empleo.

Pese a esta situación jurídica, la correlación de fuerzas a partir de las década de los 70 y 80 era favorable a los sindicatos de Estatales, y se comienza a transformar esta realidad, ya que en esta época se realizaron varias negociaciones colectivas de carácter general. A la par la OIT da vida al convenio 151/78 y 154/78, que garantiza el derecho de asociación sindical  y de negociación colectiva para los empleados públicos, haciendo menos vertical la relación administración – sindicato.

En la constitución política de 1991, se incorporan los convenios de la OIT que hayan sido aprobados por el Congreso de la República, así mismo mediante el  artículo 55, el cual dice “se garantiza el derecho de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo”; es decir, los sindicatos de empleados públicos adquieren jurídicamente iguales condiciones que los sindicatos del sector privado.

En el año de 1997 los convenios 151 y 154 de la OIT son incorporados en la normatividad Colombiana mediante las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, reconociendo los convenios, la Constitución y la ley, la negociación colectiva como elemento fundamental de la democracia.

Pese a los logros anteriores Álvaro Uribe Vélez expidió el decreto 535/02 que negaba la negociación en el sector público, norma que en su momento demandó la CUT ante el consejo de Estado, y realizó varias quejas en la OIT, aún con este obstáculo, con la movilización social se lograron acuerdos laborales en varias entidades del Estado.

En desarrollo de la lucha social el actual gobierno, se vio obligado a concertar en mayo de 2011 un decreto que garantizaba la negociación colectiva a los empleados públicos, lo cual anunció en la conferencia 100 de la OIT y que luego en Colombia no firmó; lo cual motivó el paro estatal de 7 de Octubre de 2011. En Diciembre de ése mismo año  en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales se acordó que en la subcomisión del sector estatal se discutirían entre otros los siguientes puntos:

•         El salario para la vigencia fiscal de 2012.
•         La estabilidad laboral de los provisionales.
•         El decreto de negociación colectiva para los empleados públicos.
•         La erradicación de la tercerización laboral.

Como es costumbre del gobierno actual, se hacen acuerdos, anuncios con bombos y platillos e incumple.

•         Expidió unilateralmente el decreto de salarios.
•         No ha accedido a discutir la erradicación de la tercerización.

Y pese a que hubo acuerdos entre los voceros del gobierno y las Centrales Sindicales y Federaciones de Estatales en el decreto de negociación colectiva, el gobierno los desconoció y expidió unilateralmente el decreto 1092/12.

Esta norma, pese a sus limitaciones, es fruto de la movilización social, los paros estatales del 7 de octubre de 2011 y 30 de mayo de 2012, al igual que muchas protestas a lo largo y ancho del país.

Éste decreto reglamenta el convenio 151 en sus artículos 7 y 8, en lo referente a negociación colectiva, y los términos y procedimientos de la negociación con el Estado, evitando dilaciones por parte del gobierno, durante la negociación habrá fuero circunstancial, es decir, no podrá haber despidos durante la negociación.

Dice la norma que los pliegos de peticiones se deben presentar en el primer trimestre de cada año y que sólo habrá una negociación y acuerdo laboral por entidad, lo cual obliga a los sindicatos de ésta a trabajar en unidad y acción.

El desarrollo y cumplimiento de los acuerdos laborales se llevará a cabo a través de actos administrativos expedidos por la autoridad competente.

El decreto en mención excluye de la negociación temas vitales como:

•         Salarios.
•         Plantas de personal.
•         Estructura de la administración pública.

Para modificar esta ilegalidad e injusticia se requiere continuar mejorando la movilización social y articular nuestras luchas con las de otros actores sociales.

Hoy las Centrales Sindicales vienen discutiendo la presentación de un pliego único al Gobierno Nacional, y para tal fin la CUT realizará una asamblea de sindicatos estatales en su sede el miércoles 29 de Agosto, a partir de las 8 am, donde se analizará y discutirá la siguiente propuesta:

>> Descargar Pliego Sindical Unificado 2013

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