Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario
Bogotá, 26 de enero de 2018
En Colombia, se adopta en el plano teórico, un modelo de fijación de salario mínimo de forma tripartita (gobierno, empresarios y organizaciones sindicales) que en 21 años de funcionamiento de la Ley 278 de 1996 que la reglamentó, ha tenido falencias estructurales que se pueden explicar desde la composición de la mesa de concertación, las reglas que debe seguir cada uno de los sectores involucrados en la negociación, entre otros factores, para hacer de esta Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales un escenario que dista de ser un espacio de promoción de acuerdos.
Para entender mejor la tesis anteriormente esbozada, se puede recurrir a la historia de la vigencia de dicha ley, que en 21 ocasiones que ha reunido la Comisión de Concertación para fijar el salario mínimo, ha logrado 6 acuerdos (dos de ellos parciales) y 15 fijaciones unilaterales por el gobierno de turno. En estas condiciones, el porcentaje de concertación de la comisión tripartita regulado en la ley 278 es del 28,5%, que evidencia el carácter prevalente de la fórmula teóricamente residual de fijación unilateral que debilita el objetivo de concertación tripartito.
El modelo demanda un rediseño que debe incluir ajustes formales, como la modificación de la fecha de fijación, que se ha propuesto en diversos escenarios, para trasladar el proceso de concertación del tradicional diciembre a marzo para contar con las variables macroeconómicas consolidadas proscribiendo ajustes por debajo de la inflación como sucedió en el año 2016.
En este contexto, el Consejo de Estado el 23 de marzo de 2017, precisó que no es posible fijar el salario mínimo con base en el porcentaje de inflación de los primeros once meses del año, con una proyección para el mes de diciembre que implique la disminución en términos reales del salario mínimo de los trabajadores como sucedió en el año 2016.
La sentencia referida impone de la misma manera al Gobierno, la obligación de motivar la decisión de fijación del salario mínimo “con la mayor claridad y precisión, indicando los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”.
Resulta igualmente importante, diseñar metodologías públicas de determinación de la productividad laboral y la contribución de salarios al ingreso nacional que constituyen parámetros legales de fijación del salario mínimo que demandan mayor desarrollo para identificar los aspectos relevantes de los criterios referidos.
En este sentido, resulta recomendable incorporar ajustes a la composición de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para restablecer el equilibrio en la representación del conjunto de los trabajadores empleados/ desempleados, en cabeza de las organizaciones sindicales que se alteró en el año 2005 con la inclusión del representante de las asociaciones de desempleados más representativas del país.
Desde otras perspectivas se ha sugerido que el salario mínimo en Colombia resulta alto, incentivando la informalidad que genera que organizaciones como la OCDE propongan la fijación regresiva por edades e incluso por regiones, y el ajuste anual en porcentajes cercanos a la inflación como instrumento de política fiscal.
En realidad, en Colombia el salario mínimo constituye un parámetro de valoración del trabajo, ausente de medidas de regulación sectorial complementarias que deberían ser incluidas a través de la negociación por rama, para fijar a través de la negociación colectiva sectoriales, salarios mínimos superiores al estándar legal.
Para el año 2018 el proceso de concertación del salario mínimo presentó defectos constitucionales y legales que cuestionan seriamente la juridicidad y legitimidad de la decisión de excluir a la CUT del proceso de fijación que contradice en forma evidente las reglas que orientan la participación democrática de la principal central de trabajadores fijando un salario inferior a la expectativa de los trabajadores intentando revestir y fundamentar la decisión en un acuerdo a todas luces espurio.
Las dificultades en materia de fijación del salario mínimo, están relacionadas con la concepción tradicional gubernamental de considerar la fijación del criterio mínimo de remuneración laboral, como instrumento de política fiscal monetaria que, deteriora la capacidad adquisitiva del conjunto de trabajadores que recibe como remuneración el salario mínimo.
Es necesario rediseñar el esquema de salario mínimo en Colombia, para incorporar un salario vital que garantice el acceso a bienes y servicios que, garanticen un mínimo vital que incentive la formalidad y el consumo interno como vector de crecimiento económico, que contribuya al la generación del trabajo en condiciones dignas y justas prometido en la Constitución.