SintraSolla, 28 de Noviembre de 2014
No obstante de haberlo demostrado en la práctica por parte de la comisión negociadora del sindicato, de querer llegar a un acuerdo en la mesa de negociación durante estos largos cuarenta días, no fue posible, por la actitud intransigente de la empresa de pretender desmejorar derechos convencionales, en vez de mejorarlos.
Como es apenas lógico, este es un conflicto, que fue originado precisamente por la presentación del pliego de peticiones de los trabajadores, el cual está regido por la ley, y en atención a esta, existen unos términos a los que deben acogerse las partes. Para el caso nuestro es decir del pleito entre solla y sintrasolla, así como tuvo un comienzo, debe por la naturaleza misma del conflicto tener un fin, ya que este no puede quedar en el limbo de manera indefinida.
En este orden de ideas, y desde el punto de vista legal, lo que sigue entonces para definir esta situación, son las instancias legales y por ende la preparación de las votaciones para decidir por esta vía el rumbo de la negociación del pliego de peticiones, para lo cual según esta establecido en el código sustantivo del trabajo, existen diez días hábiles, los cuales empezaron a contar desde hoy 28 de noviembre, y terminarían el 12 de diciembre del año en curso. Es pertinente aclarar, que durante el desarrollo de esta nueva etapa, es donde se debe tomar la decisión directamente por los trabajadores mediante el sistema de voto secreto, los cuales optaran por escoger entre Tribunal de Arbitramento o Huelga General, además durante este tiempo, las partes se pueden sentar si así lo consideran para buscar el acuerdo, antes de la votación, e incluso después de la misma siempre y cuando el resultado del escrutinio haya sido favorable a la Huelga, si ocurriere lo contrario, las partes también se pueden sentar antes de que se instale el tribunal, instancia en la cual la decisión quedaría solo en manos de terceros , lo que sería muy grave para los intereses de los trabajadores.
Frente a lo anterior precisamos, que los únicos autorizados por la ley para llevar a cabo la organización, y la respectiva votación de manera autónoma, es el sindicato. La obligación que le compete a la empresa para la realización de este ejercicio, está supeditada a ofrecer las garantías para que sus trabajadores libremente acudan a la respectiva votación.
La huelga es un derecho legal de carácter constitucional, considerada como la vía que utilizan los trabajadores para exigir solución a su pliego de peticiones y para evitar que sus derechos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo sean desconocidos o arrebatados. Por el contrario, el tribunal de arbitramento, es el arma con la cual cuentan los empleadores para definir el rumbo del petitorio y por ende el futuro de la Convención Colectiva de Trabajo. Ante la posición que tiene la administración de Mauricio Campillo de no atender el pliego y por el contrario arrebatar nuestros derechos, la única salida que tenemos los trabajadores es la Huelga General.
La Empresa está recurriendo a todo tipo de argumentos tendenciosos para convencer a los trabajadores de que la huelga, en el evento de que así sea votada, no es legal y que por la tanto traería consecuencias, posición esta que solo tiene como propósito intimidar y confundir a los trabajadores para que no opten por esta salida. Esto es entendible, si tenemos en cuenta que el empleador jamás está de acuerdo con la huelga y por lo tanto hará todo lo posible para que no se lleve a cabo.
Ratificamos una vez más que el sindicato siempre ha privilegiado el acuerdo directo antes que las otras opciones, tan así es que hoy seguimos reunidos con la empresa, buscando llegar al acuerdo que beneficie a los trabajadores, y la misma empresa.