El reintegro de 51 trabajadores a Emcali, “para Sintraemcali, es algo importante y fundamental que permite indicar que se ha hecho justicia a través de un proceso que ha sido objetivo y en el que Sintraemcali no se equivocó al iniciarlo”, Jorge Iván Vélez, presidente del sindicato.
Todo comienza en el 2004, con el despido antisindical de 61 trabajadores de las empresas públicas. Inicialmente, el sindicato como colectividad presentó una tutela para echar atrás el injusto despido. Se basó en las recomendaciones internacionales de la OIT que respaldan el derecho a la sindicalización y a la libertad sindical. En mayo del año pasado, en primera instancia, la juez plantea que Sintraemcali no es el representante e intenta tumbar el proceso.
Sin embargo, en la segunda etapa se logra demostrar la colectividad que representa un sindicato. Ante esto, el 12 de octubre se emite la Sentencia 061 que se reconoce con fallo positivo y obliga a las empresas públicas a restituirlos en cargos similares o de rango superior, y a pagar los brazos caídos desde el momento del despido hasta la fecha del reintegro.
La Superintendencia Nacional violenta el fallo del juez, toda vez que no acató el llamado, y logra que la tutela sea seleccionada como constitucional. En vista de eso, Sintraemcali se dedica a la defensa de sus afiliados y presenta día a día argumentos jurídicos para soportar su razón. Las juntas directivas de la CUT nacional y la CUT regional hacen un firme acompañamiento durante los trámites.
Después de un amplio proceso jurídico, la Corte Constitucional ordena finalmente el reintegro y el pago; además, da un fallo donde sienta un precedente de defensa del derecho a la sindicalización y a la libertad sindical.