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Carta al ministro de la protección

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Bogotá, 28 de abril de 2011  

 

Doctor

MAURICIO SANTAMARIA

Ministro de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Bogotá, D.C. 

 

Señor Ministro:
 

Reciba atento saludo de la CUT y Sinaltraempros.

 

Con gran entusiasmo recibimos la noticia que después de muchos años, el Gobierno Nacional acogió   las peticiones del movimiento sindical, en el sentido de erradicar la tercerización y ampliar las plantas de personal de las instituciones públicas, acabar los pactos colectivos, respetar el derecho fundamental de asociación sindical, entre otras solicitudes.

 

En cumplimiento de las peticiones sindicales, el Gobierno expidió los decretos Nº  1227 y 1228 abril del año en curso, ampliando la planta de personal de los inspectores de trabajo y nivelando salarialmente por encima a unos de los que hoy desempeñan tales cargos y funciones. Consideramos conveniente que el movimiento sindical participe en el proceso de selección de los inspectores e igual forma, que éstos deberían ser capacitados por la OIT, en todo lo concerniente a la normatividad internacional.


 

Sin duda, esto es importante, pero no suficiente; la ampliación de Planta debe cobijar a decenas de empleados que hoy laboran en funciones permanentes en el ministerio de forma tercerizada y nivelar los salarios de quienes cumplen funciones iguales o similares  en los demás rangos o cargos del MPS.

 

El Gobierno anunció a la opinión pública nacional e internacional, que los nuevos inspectores se dedicarían a combatir la tercerización laboral, hecho bastante positivo, pero al mismo tiempo nos preguntamos ¿qué autoridad moral y política, tendría el ministerio para sancionar a un empleador que tiene empleados tercerizados, cuando allí laboran centenares en esta forma?

 

Una vez más le reiteramos la solicitud de una audiencia, para que nos informe ¿cuándo se terminará la negociación del Pliego de Peticiones que presentó  SINALTRAEMPROS? 

 

Atentamente,

 

 

FRANCISCO MALTES TELLO                       JORGE ELIECER PEREZ

Director Dpto de Comunicaciones CUT       Presidente Sinaltraempros

Comisión primera del senado, por unanimidad, acoge el principio de  mérito para definir la estabilidad laboral de 120 mil provisionales


Con la ponencia positiva del senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, se abrió el quinto debate, de los ocho reglamentarios, del proyecto de Acto Legislativo 015 –Senado-2010, 147-Cámara-2010, que define la estabilidad laboral de los 120 mil provisionales.
 

Acogiendo observaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Función Pública, se realizaron adiciones al proyecto, donde el mérito es el factor principal que garantiza la estabilidad laboral, tal como lo ordena el artículo 125 de la Constitución Política y el Artículo 26 de la Ley 909/04.

 

Los senadores y senadora de esta célula legislativa, luego de valiosas e importantes intervenciones, aprobaron por unanimidad la ponencia.

 

El doctor Eduardo Enriquez Maya, Presidente de la Comisión, encargó al mismo Senador para ser ponente en la Plenaria del senado en sexto debate.

 

En este avance en la lucha por la estabilidad laboral, debemos reconocer el trabajo sistemático y permanente de las organizaciones Sintrenal, Sindistritales, Sindesena y Sintrasedentol, que articulados al trabajo de la Central, han destacado activistas y dirigentes, para explicar los detalles del proyecto a los senadores.

 

Llamamos a todos los empleados en provisionalidad, a no desfallecer en la lucha, pese a las arbitrariedades de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la poca o nula acción de la Procuraduría General de la Nación, a quien hemos solicitado su intervención.

 

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Comunicaciones

 

 

 

TEXTO APROBADO EN QUINTO DEBATE, COMISIÓN PRIMERA SENADO, DEL PROYECTO DE DE ACTO LEGISLATIVO 015 –SENADO-2010, 147-CÁMARA-2010, QUE DEFINE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS 120 MIL PROVISIONALES.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1.  Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de

la Constitución Política de Colombia, así:

 

Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso  público en las fases I y II, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo,  para lo cuál se calificará de la siguiente manera:

 

5 años de servicio como mínimo……………………….…..60 puntos

De 5 años a 10 años de servicio………………………65  puntos

De 11 años o más…………………………………………70 puntos

La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.

Los estudios adicionales,a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:

 

1) Título de especialización……………………………..3 puntos
2) Título de maestría………………………………………6 puntos
3) Título de doctorado……………………………………….10 puntos

 

Para el nivel técnico y asistencial, los Estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:

1) De 50 a 100  horas..………………………………………3 puntos

2) De 101 a 150 horas……………………………………….6 puntos

3) De 151 o más horas……………………………………..10 puntos

Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.

Agotada ésta etapa de homologación, el empleado provisional cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del servicio civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles. 

Para que opere esta homologación, el servidor público debe  estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto  Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.

La Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá  los actos administrativos necesarios  tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.

Artículo 2.  El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Senador ponente

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